Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ESPINA/PREMIUN PACKAGING SERVICES SPA

Rol

O-191-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O 191-2024, RUC 24-4-0579553-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, ingeniero comercial, domiciliado en Villa Don Ambrosio, Roberto Matta N°381 de Curicó, y por la PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, Rut 76.181.799-K, persona jurídica del giro agroindustria, representada de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo por el Gerente de Planta de dicha empresa en la comuna de Romeral, don Miguel Andrés Mendiburu Hernández, Rut 14.027.383-K, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados camino a Romeral Km. 9,1 de la comuna de Romeral. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales respecto del trabajador, FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, en contra de su ex empleadora demandada PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Indica en lo medular que su relación laboral con la demandada inició con fecha 20 de febrero de 2017, fecha en la cual asumió el cargo y función de Gerente de Administración y Finanzas de dicha empresa. Al término de la relación laboral se desempeñaba en planta de la empresa ubicada en la comuna de Romeral, en virtud de un contrato de carácter de indefinido, en una jornada de trabajo regulada por el inciso segundo del artículo 22 del código del ramo. Respecto a su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzó a la suma de $4.385.906, y estaba integrada por un sueldo base, gratificación legal mensual y otras asignaciones como colación, movilización. Agrega que el contrato de trabajo terminó con fecha 01 de abril de 2024 invocando al efecto la demandada la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y que respecto al finiquito suscrito con reserva de derechos, la empresa reconoció entre otras prestaciones e indemnizaciones que se le adeudaban al trabajador por la causal invocada, la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $4.385.906.- y la indemnización por años de servicio por la suma de $30.701.342. Ahonda en cuanto al despido que ninguna comunicación escrita se remitió al trabajador, salvo el finiquito que se puso a su disposición, argumentando que el despido es improcedente no sólo por la omisión de explicitar la referida causal y los hechos en que se funda en la comunicación escrita que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, sino que también porque objetivamente no existe ningún hecho que justifique el término de su contrato de trabajo. Alega sobre el descuento por Aporte Del Empleador Al Seguro De Cesantía que de manera reiterada la Excma. Corte Suprema ha señalado que RESULTA IMPROCEDENTE el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal está mal aplicada, vale decir, cuando el tribunal señala que el despido es injustificado o improcedente, subsanándose tal situación con el reintegro al trabajador del monto que se hubiere descontado en el respectivo finiquito. En cuanto a las prestaciones adeudadas, señala que la empresa demandada en la que se desempeñó durante los últimos siete años como su Gerente de Administración y Finanzas, al momento del despido le quedó adeudando parte de sus remuneraciones consistente en el denominado Bono Gestión Cerezas 2023-2024, proveniente de los resultados del negocio que explota la empresa en su ejercicio o giro comercial, esto es, procesamiento y embalaje de cerezas, y que de acuerdo con los resultados de la temporada de cerezas 2023-2024, que se extendió durante los meses de noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024, y particularmente la forma como en temporadas anteriores se ha pagado dicho bono, determinaban que debía recibir la suma de $11.100.000.- en dos pagos o parcialidades de $5.550.000.- cada

Fallo

SE RESUELVE. I. Que SE RECHAZA demanda reconvencional de cobro de prestaciones deducida por PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, en contra de FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, según lo razonado en considerando OCTAVO II. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, en contra de PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, representada por don Miguel Andrés Mendiburu Hernández, todos ya individualizadas y se declara: 1.- Que la relación laboral habida don FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ y la empresa PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, termina con fecha 01 de abril de 2024, por despido el cual es declarado improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y en consecuencia: SE CONDENA a PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, a pagar al demandante FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, las sumas de: · $9.210.403 (nueve millones doscientos diez mil cuatrocientos tres pesos) por incremento del 30 % (treinta por ciento) calculado sobre indemnización por años de servicio. · $5.126.082 (cinco millones ciento veintiséis mil ochenta y dos pesos) por concepto de Restitución de descuento de aporte de empleador a seguro de cesantía. · $11.100.000 (once millones cien mil pesos) por concepto de pago del bono de gestión cerezas temporada 2023-2024. III. Se exime del pago de las costas a la demandada. IV.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y 173 del Código del Trabaj

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O 191-2024 RUC 24-4-0579553-8 Curicó, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O 191-2024, RUC 24-4-0579553-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante FRANCISCO JAVIER

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