Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DÍAZ/PRODUCTOS Y MATERIALES DE EMBALAJE UDR PACKAGING S.A.

Rol

O-188-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2024, terminando ésta por despido indirecto. II. Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el trabajador demandante, por lo tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $860.001.- (ochocientos sesenta mil un pesos). b. Indemnización por once años de servicios por $9.460.011.- (nueve millones cuatrocientos sesenta mil once pesos). c. Recargo del 50% de indemnización por años de servicios por $4.730.001.- (cuatro millones setecientos treinta mil un peso). III. Que se declara la aplicación de la sanción de la nulidad del despido condenándose a la demandada el pago de lo siguiente: a. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, usando como base de remuneración la suma de $860.001.- b. Cotizaciones previsionales de Fonasa de febrero de 2023 hasta enero de 2024, ambos inclusive, usando como base de remuneración imponible $860.001.- IV. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2023, y enero de 2024 por $2.580.003.- (dos millones quinientos ochenta mil tres pesos). b. Feriado legal por $1.204.001.- (un millón doscientos cuatro mil un pesos). c. Feriado proporcional por $150.500.- (ciento cincuenta mil quinientos pesos). V. Que las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajuste e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que para el cobro de las cotizaciones de salud de FONASA, deberá oficiarse a la institución respectiva para que ejerzas las acciones de cobranza previsional que procedan. VII. Que se condena en costas a la demandada regulándose las costas perso

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2024, terminando ésta por despido indirecto. II. Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el trabajador demandante, por lo tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $860.001.- (ochocientos sesenta mil un pesos). b. Indemnización por once años de servicios por $9.460.011.- (nueve millones cuatrocientos sesenta mil once pesos). c. Recargo del 50% de indemnización por años de servicios por $4.730.001.- (cuatro millones setecientos treinta mil un peso). III. Que se declara la aplicación de la sanción de la nulidad del despido condenándose a la demandada el pago de lo siguiente: a. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, usando como base de remuneración la suma de $860.001.- b. Cotizaciones previsionales de Fonasa de febrero de 2023 hasta enero de 2024, ambos inclusive, usando como base de remuneración imponible $860.001.- IV. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2023, y enero de 2024 por $2.580.003.- (dos millones quinientos ochenta mil tres pesos). b. Feriado legal por $1.204.001.- (un milló

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0560681-6 RIT O-188-2024 MAGISTRADO SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTA Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 11.16 HORA DE TERMINO 11.36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440560681-6-1352 SALA 2 DEMANDADA JULIÁN ANGELINO DÍAZ GÁLVEZ RUN 7.263.445-4

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