1º Juzgado de Letras de San Fernando

CANALES/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LTDA

Rol

O-96-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Gonzalo Canales Araya, CI N°7.451.856-7, abogado en representación de Abelardo Luis Mauricio Reyes Olivero, maestro constructor, domiciliado en calle Mac-Clure N°1535, de la comuna de Santiago, quien interpuso demanda laboral por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales e indemnización por daño moral, en contra de Inmobiliaria y Constructora San Vicente Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Juan Alegría Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo El Medio, Parcela 11, Lote B, de la comuna de San Fernando, y expuso lo siguiente: I.- Los hechos a) De la relación laboral entre las partes Señala que el 13 de agosto de 2023, su representado, aceptó una oferta de trabajo que le efectuó un maestro de nombre “Andres”, cuyo apellido desconoce, en la comuna de San Fernando, a fin que se presentara a trabajar en una obra en la dirección del empleador, esto es, Fundo El Medio, Parcela 11, Lote B, de esta comuna. El 15 de agosto de 2023, día feriado, se presentó ante el representante de la demandada, quien le dio conocer el lugar de trabajo y las horas efectuar. Comenzó a prestar servicios ese mismo día, bajo vínculo y subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sobre el conocimiento del maestro “Andrés” menciona que era conocido por el demandante, al haber trabajado juntos, en forma previa en Santiago. Agrega que el actor fue contratado para desempeñar funciones de “ayudante de maestro soldador y estructuras metálicas”, por que es maestro de construcción desde los 18 años. En cuanto la jornada laboral, se le ofreció una jornada de trabajo de seis días a la semana, entre las 08.00 y las 19.00 horas, con una hora de colación no imputable la jornada, por lo que, serían 8 horas de trabajo diarias, más 2 horas extras cada día, lo que importa la infracción a la legislación laboral que rige la materia, por

Fundamentos

considerando sus competencias como maestro soldador. d) Prestaciones demandadas Explica que al término de la relación laborar la remodelación del demandante ascendía la suma de $48.125 líquidos diarios y en función de ello y de los 11 días trabajados, al momento del accidente la demandada le adeudaba remuneración devengada, gratificación legal, cotizaciones provisionales de salud y AFP, cotizaciones de AFC, incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, indemnización por pérdida de dos falanges del dedo meñique izquierdo, lucro cesante, daño moral. Valores que están referidos sólo a los 11 días efectivamente trabajados salvo el lucro cesante y el daño moral. Todo lo cual totaliza la suma de $26.112.793. II.- El derecho Para fundamentar sus peticiones invoca los artículos 7, 9, 33, 184, todos del Código del Trabajo, además del artículo 160 N°3 del mismo código, el que transcriben su presentación. En cuanto al lucro cesante y el daño moral, explica el régimen indemnizatorio contemplado en nuestra legislación, que establece un principio rector en materia indemnizatorio: todo daño debe ser reparado, principio que deriva del contenido de los artículos 1437, 2.314, 2316, 2323, 2326, 2328, 2329, todos del Código Civil. También hace referencia a la definición de daño por parte de la doctrina, cita además el artículo 162 inciso quinto del código ya referido en lo relativo a la nulidad del despido, para indicar que las cotizaciones previsionales no se encuentran impagadas y el término del contrato no produce efecto, lo cual implica que el empleador deberá continuar pagando las remodelaciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo. Además, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, que transcriben su demanda, para formular sus peticiones concretas. Pide en definitiva, declarar indebido e injustificado el despido, además de haber sufrido lesiones corporales cuyo daño se extenderá por el resto de la vida, y que se condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $661.719 por concepto de remuneración devengada bruta. 2.- $165.429 por concepto de gratificación legal correspondiente a 11 días trabajados. 3.- $132.345 por concepto de cotizaciones provisionales de salud y AFP. 4.- $21.175 por concepto de cotizaciones AFC. 5.- $635.250, por concepto de incremento del 80% contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 6.- $12.000.000.- por la pérdida de dos falanges del dedo meñique izquierdo. 7.- $6.496.875.- por lucro cesante, correspondiente a seis meses de remuneración percibida por el actor, el momento del accidente, o en subsidio una suma mayor o menor que el tribunal fije de acuerdo a la equidad, justicia y al mérito del proceso. 8.- $8.000.000.- por concepto de daño moral, o en subsidio, una suma mayor o menor que el tribunal fije, de acuerdo a la equidad, justicia y el mérito del proceso. 9.- la nulidad del despido por los montos devengados desde la i

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 162, 163, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que HA LUGAR, a la demanda deducida por Gonzalo Canales Araya, abogado, en representación de Abelardo Luis Mauricio Reyes Olivero, en contra de Inmobiliaria y Constructora San Vicente Limitada, representada por Juan Alegría Muñoz, todos ya individualizados, por lo que se declara indebido e injustificado el despido del actor y se condena a la demandada a pagar solo las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: 1.- $453.333 por concepto de remuneraciones correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2023 y 31 de agosto de 2023. 2.- $3.000.000.- por concepto daño correspondiente a la pérdida de falanges meñique de la mano izquierda. 3.- Asimismo, la demandada deberá enterar ante los organismos a que se encuentre afiliado el actor las cotizaciones previsionales de AFP Habitat, Fonasa y AFC, correspondiente al período comprendido entre el 15 de agosto de 2023 y el 31 de agosto de 2023, teniendo como base de cálculo la suma de $800.000 mensuales. III.- El pago de las remnueraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación conforme lo dispone el artículo 162 del Codigo del Trabajo, teniendo como base de cálculo la remuneración de $800.000. IV.- Todas las sumas preceden

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San Fernando, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Gonzalo Canales Araya, CI N°7.451.856-7, abogado en representación de Abelardo Luis Mauricio Reyes Olivero, maestro constructor, domiciliado en calle Mac-Clure N°1535, de la comuna de Santiago, quien interpuso demanda laboral por despido indebido, cobro de prestaciones e indemniza

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