SOC. DE TRAN. DE PASAJEROS SOTRAPA S.A CON INSP. T
Rol
I-19-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal JORGE MASHINI FACUSE, Abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 491, oficina 36, Concepción en representación judicial de TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A, RUT número 96.638.680-0 representada legalmente por HUMBERTO LLANOS CERDA, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 1050, Chillan, quien deduce reclamación judicial en contra de resolución número 81 de fecha 29 de febrero de 2024 que confirma la multa administrativa 31 4298/23/22, dictada por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo De Ñuble, domiciliado en Avenida Libertad N° 878, 2° piso, Chillán. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpongo Reclamación Judicial de Multa Administrativa. Funda su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que paso a exponer: Acerca de la Resolución Reclamada: Que, con fecha 27 de diciembre de 2023, se notificó a la empresa de la resolución N°4298/23/22 de fecha 21 de diciembre de 2023, la cual cursa multas laborales, en razón de un proceso de fiscalización realizado por don Rafael Enrique Sepúlveda López, el día 14 de diciembre del año 2023, la multa señala lo siguiente: 1.- NO ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DEL TRABAJADOR DON CLAUDIO ENRIQUE GAJARDO NORAMBUENA RUT: 9.839.774-2, ALFREDO SEGUNDO CATALAN MILCHO RUT: 11.865.691-1, RODRIGO ANTONIO RUBIO MAUREIRA RUT: 14.026.437-7, DAVID ANTONIO CARROZA ORDENES RUT: 16.065.167-9, CESAR ENRIQUE CUEVAS LAGOS RUT: 12.976.461-9, OMAR MORALES FIERRO RUT: 17.459.129-6, LUIS ANDRES RAMIREZ MEDINA RUT: 16.221.351-2 2.- NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACION DE LA ESTIPULACION REFERIDA A IDENTIFICACION Y RUT ACTUAL DE LA RAZON SOCIAL FISCALIZADA (“EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A.’’, RUT 96.638.680-0), LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: RENATO ANDRES HENRIQUEZ GUTIERREZ RUT: 16.497.677-7, SAMARA SCARLET ALARCON ONATE RUT: 18.770.818
Fundamentos
Fundamentos de la Reclamación: 1) NO ESCRITURAR CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: Su representada, SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A, es una sociedad anónima, y está conformada en una agrupación de propietarios de uno o más taxibuses, toda vez que, la realidad en la región no es que una persona sea dueña de una línea de recorrido de buses urbanos, sino que tal como lo señalo la aglutinación de numerosos dueños de máquinas. Así han operado todas las líneas de Chillán desde hace ya casi 25 años, incluso antes cuando se trataba de asociaciones gremiales. En ese contexto, cada propietario es responsable de su o sus taxibuses, de su mantención, cuidado, renovación, etc., correspondiéndole a la empresa solo administrar el recorrido y hacer frente como interlocutor válido ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes. En ese mismo orden de ideas a cada propietario de uno o más taxibuses, le corresponde la contratación de uno o más choferes que conduzcan los taxibuses de su propiedad según sea su necesidad o administración interna. Así ha sido por más de 25 años. Cada propietario es responsable de escriturar su contrato, pagar sus imposiciones, negociar su acuerdo particular de remuneración con su trabajador, fijar su horario, otorgarle vacaciones, y en definitiva realizar toda labor propia de un empleador. Por su parte, el trabajador, se reporta periódicamente a su empleador por eventuales fallas o desperfectos del taxibus, colisiones o daños, permisos, vacaciones y demás relaciones propias de un trabajador. A la empresa de Transportes le resulta irrelevante la persona del conductor, solo vela por que el taxibus cumpla el recorrido y frecuencia mínima debiendo exigir eso sí que aquel conductor elegido por el propietario, (que incluso puede ser el mismo dueño o algún familiar de e l) cumpla las exigencias de la regulación de transportes o perímetro de exclusión. En este caso en específico no son contratos de trabajos, ya que derechamente se arriendan los taxibuses a los conductores. Que, las multas cursadas contienen errores de hecho y de derecho como pasaremos a exponer a continuación, además de ser multas excesivamente altas y contradictorias. Para dilucidar el fundamento de la presente reconsideración de multa, en primer lugar, debemos establecer en la legislación vigente que se entiende por empleador. El artículo 3 del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por empleador en los siguientes términos: "Para todos los efectos legales se entiende por a) Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo". Del precepto legal transcrito se infiere que una persona natural o jurídica podrá ser calificada como empleador cuando se reúnan a su respecto dos condiciones copulativas, a saber: a) Que utilice personalmente los servicios materiales o intelectuales de otra, y b) Que dicha prestación de servicios se e
Fallo
Por tanto, se debe tener en consideración que la ley reconoce quien explota y debe pagar impuesto a la renta es el dueño de los vehículos y no las sociedades conformadas con el solo objeto de obtener licitaciones de recorridos que establece la ley. Cuyos requisitos serían difíciles de satisfacer por un solo empresario del transporte en todas las comunas de Chile. Por ende, las sociedades tienen un fin de reunir a varios empresarios del transporte. Adicionalmente, entender que la sociedad, es quien carga con el costo del recurso humano, implicaría en primer lugar aún más beneficios para el empresario, ya que recibiría un ingreso y no asumiría los costos de la explotación de esta, cargándoselo a la sociedad. La cual siempre tendría perdidas, provocando un perjuicio para el fisco. En la práctica, el sistema de subsidio funciona de la siguiente forma: hay un sistema donde se informa por parte de la empresa principal, que se llama SIGIS y ahí la subsecretaria de transportes indica (según el cumplimiento de cada máquina) cuanto le corresponde del subsidio asignado. Luego la empresa puede modificar eso (ya que hay montos que se descuentan por "controles" que es el derecho a salida diario, deudas que el prestador de servicio tenga con la empresa, etc.). Ahí una vez que se envía la contrapropuesta de reparto de subsidio, es la propia subsecretaria de transportes quien transfiere el monto a cada dueño de máquina. Por lo demás, el SIGIS no permite transferir a nadie que no tenga la pr
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: RECLAMO MULTA DEMANDANTE: SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-19-2024 RUC: 24- 4-0558786-2 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal JORGE MASHINI FACUSE, Abogado, domiciliado en
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