Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

QUEVEDO CON PROMASA S.A

Rol

M-235-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don FABIAN JESUS QUEVEDO ZAPATA, empleado, cédula de identidad N°18.100.454-1, con domicilio en Sotomayor 1308, Villa Córdova, Los Ángeles, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PROMASA S.A., RUT Nº96.540.490-2, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don MANUEL ALEJANDRO PAUVIF SAGREDO, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Las industrias Pedro Stark Troncoso N°1015, Los Ángeles. Refiere, en síntesis, que comenzó a prestar servicios para la demandada el 24 de enero de 2020, bajo el cargo de operador, y que con fecha 09 de febrero de 2024, fue despedido por su empleador por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Precisa que su remuneración ascendió a la suma de $780.410, que corresponde la media de los últimos dos meses trabajados. En cuanto al término de la relación laboral, explica que su ex empleadora sostiene en su carta de despido que el día sábado 07 de febrero de 2024, siendo las 09:30 AM, fue sorprendido por un compañero de trabajo, al que no individualiza, fumando escondido en los baños de la empresa, quien reportó que del habitáculo contiguo al que se encontraba usando estaba saliendo humo, bajo la sospecha de que se trataba de marihuana, por el fuerte olor que expedía. Afirma el actor que, sin embargo, ese día terminó su turno y nada se le dijo. Reclama que lo que se relata en la carta es falso, puesto que durante su jornada de trabajo nunca ha fumado ni consumido drogas. Considera que, por lo anterior, su ex empleador tendrá que acreditar los

Fundamentos

fundamentos de la medida adoptada, la que estima absolutamente desproporcionada, pues nada reconoce y nada ha acreditado. Agrega que si no obedeció el Reglamento Interno la sanción era amonestarlo o multarlo, pero de ninguna forma despedirlo (artículo 154 N°10 Código del Trabajo). Pide, en definitiva: “1) Que se acoja la demanda en todas sus partes, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. 2) Que se considere como base de cálculo la suma de $780.410.-, según lo señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo 3) Que en consecuencia de todo lo anterior, mi ex empleador me adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación, los que corresponden a: a) $2.341.230.- por indemnización correspondiente a 03 años de servicio b) $1.872.984.- por concepto del recargo legal del 80% que consagra el artículo 168 del Código del Trabajo por despido injustificado o la suma que S.S. determine conforme al mérito del proceso c) Pago de $780.410.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 4) O las sumas que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa”. SEGUNDO: Que, el tribunal, con fecha 22 de mayo del año 2024, estimando que no contaba con antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, citó a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, en la audiencia única, el abogado NICOLÁS PÉREZ GAJARDO, en representación de la demandada PROMASA S.A., contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que efectivamente la relación laboral entre las partes comenzó el 24 de enero del año 2020; que las funciones del trabajador eran las de operador; que su última remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzó la suma de $780.410; y que el día 09 de febrero del año 2024 se puso término a la relación laboral, invocando la causal establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que, en la misiva que fue enviada por correo certificado al domicilio del actor, se le comunicó el fundamento del despido, el cual correspondió a lo siguiente: “El día 07 de febrero del 2024, alrededor de las 9:30 horas Ud., fue sorprendido por uno de sus compañeros de trabajo fumando escondido en los baños de la empresa, quien reportó que del habitáculo contiguo al que él se encontraba usando, estaba saliendo humo y bajo la sospecha de que se trataba de marihuana, por el fuerte olor que expedía. Ante dicha situación, y la incertidumbre de lo denunciado por su colega, se procedió a investigar la situación. Conforme lo anterior, como empresa se determinó aplicar lo establecido en el artículo 80 y siguientes del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el que establece un Programa de Prevención

Fallo

por tanto, constituyen causal justificada de terminación del mismo,… c) Cumplir las políticas, normas y procedimientos de la Empresa; el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad y resguardo del medioambiente; y las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores”. Así aparece consignado en las cláusulas quinta y sexta del contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 24 de enero de 2020. c) Que, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la demandada, en el inciso 4° del artículo 70, titulado “Ley 20.105 ‘Establece materias relativas a la publicidad y consumo del tabaco’", señala que “…la empresa PROMASA S.A. en ejercicio de sus facultades de organización, administración y dirección Prohíbe Fumar en todas las dependencias o recinto industrial de la empresa a excepción de sector definido para hacerlo, y debidamente señalizado, sin perjuicio que a futuro modificare el lugar o pueda establecer la prohibición total de fumar en sus recintos. Para este efecto el empleador comunicará tal circunstancia”. Lo anterior aparece en la página 28 de la digitalización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de PROMASA S.A. d) Que, en el Capítulo VI del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la demandada, relativo a las prohibiciones a los trabajadores, específicamente en el número 42 de su artículo 76, se indica que se considerará falta gravísima “Fumar en lugares no autorizados por la empresa”. Aquello se encuentra en la página 33

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don FABIAN JESUS QUEVEDO ZAPATA, empleado, cédula de identidad N°18.100.454-1, con domicilio en Sotomayor 1308, Villa Córdova, Los Ángeles, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PROMASA S.A., RUT Nº96.5

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