COMUNIDAD AGRICOLA DE TOTORAL/IBACETA
Rol
C-489-2022
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de abril de 2022, folio 1 de la carpeta virtual, compareci do aó ñ Wendolyne Villalobos Oyarz n, ú abogada, c dula nacional de identidad N 13.992.382-0, ené ° representaci n de la ó Comunidad Agr cola de Totoral, í RUT: 65.187.240-5, persona jur dicaí de su denominaci n, representada legalmente por don ó Henry Borney Salda o Alfaroñ , RUT 12.568.400-9, chileno, soltero, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N 495, oficina 401, Copiap , deduciendo demanda de precario, asilada, adem s, en el° ó á art culo 21 del Decreto con Fuerza Ley N 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, sobreí ° Comunidades Agr colas, en contra de don í Marcos Antonio Ibaceta Mandiola, RUT: 8.930.787-2, de quien ignora profesi n y estado civil, domiciliado en Sitio 8, Calle Esmeralda,ó localidad de Totoral, ciudad y comuna de Copiap , del cual la Comunidad Agr cola de Totoral,ó í es due a y poseedora legal.ñ Para cimentar su postulaci n, explica que la comunidad Agr cola de Totoral seó í constituy mediante resoluci n judicial de fecha 28 de abril de 2001, dictada por el Terceró ó Juzgado de Letras de Copiap , en causa Rol N 19.351 de 1996, en conformidad con eló ° procedimiento establecido por el D.F.L. N 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, sobre° comunidades agr colas.í Enseguida dice que la Comunidad Agr cola de Totoral es due a y poseedora inscrita deí ñ un predio denominado Estancia Totoral , de una superficie total de 24.145,78 hect reas,“ ” á ubicado en la comuna y provincia de Copiap , Regi n de Atacama, e identificado en el planoó ó N III 3756 SR, archivado bajo el N 445 en el Registro de Documentos del Conservador de° — ° Bienes Ra ces de Copiap , correspondiente al a o 2001, modificado por el plano N 03101-í ó ñ ° 791SR, archivado bajo el N 2070 en el mismo Registro y conservador, correspondiente al a o° ñ 2011, ambos planos de la Divisi n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado del Ministerioó de Bienes Nacionales,
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la excepci n dilatoria deducida en el primer otros del escrito deó í folio 8. Primero: Que en el mismo escrito de contestaci n, en el primer otros , la demandaó í opuso la excepci n dilatoria de falta de personer a o representaci n de quien comparece por eló í ó demandante, contemplada en el N 2 del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, la que° í ó cimenta, en s ntesis, en que la abogada se ora Wendolyne Villalobos que compareci ení ñ ó nombre de la demandante no acompa los documentos que demuestren la existencia de lañó Comunidad Agr cola que dice representar; que omiti acompa ar la representaci n legal de laí “ ó ñ ó misma por parte de representada por Henry Salda o Alfaro .ñ ” A este respecto alega que el mandato judicial acompa ado no basta ni otorga seguridadñ suficiente para determinar la existencia efectiva de la Comunidad Agr cola Estancia Totoral yí que el se or Henry Salda o Alfaro sea su representante ni las facultades con que cuenta.ñ ñ En esa senda de argumentos, sostiene que una escritura p blica hace fe acerca del hechoú de haberse realizado unas declaraciones, mas no la veracidad de ellas, por lo que acompa ar unñ mandato reducido a escritura p blica sin aparejar la fuente jur dica, lo que no le da seguridad aú í esa parte que se est en presencia de una persona que representa legalmente a Ventanaá “ Urbana Limitada y que esta sociedad sigue existiendo.” Segundo: Que a trav s de su escrito de folio 14, de 6 de mayo de 2022, la actoraé evacu el traslado que se le confiriera y, abogando por el rechazo de la particularidad, en s ntesisó í dijo que a virtud de lo prevenido en el art culo 21 del DFL N 5, de 1967, el Presidente delí ° Directorio tendr la representaci n judicial y extrajudicial de la Comunidad Agr cola, en losá ó í t rminos se alados en el art culo 8 del C digo de Procedimiento Civil. é ñ í ó Enseguida dice que el se or Henry Salda o Alfaro tiene la calidad de Presidente delñ ñ Directorio de la Comunidad Agr cola y procedi a acreditar su personer a ante el Notarioí ó í P blico que extendi la escritura de mandato judicial.ú ó Argumenta que el cuerpo legal que regula las comunidades agr colas estable que losí directores duran 3 a os en sus cargos, y que fueron elegidos el 27 de noviembre de 2021, por loñ que su nombramiento se encuentra plenamente vigente. Tercero: Que para resolver sobre la excepci n dilatoria en estudio, se tiene en cuentaó que conjuntamente con la demanda, la actora acompa copia de la escritura p blica de 11 deñó ú marzo de 2022, otorgada ante la se ora Notario P blico Titular de la Tercera Notaria deñ ú Copiap do a Gaby Hern ndez Soto, a la que compareci don Henry Borney Salda o Alfaro,ó ñ á ó ñ chileno, soltero, agricultor, domiciliado en el Sitio 4, Sector Perales, Totoral, en representaci nó de la Comunidad Agr cola Totoral, RUT 65.187.240-5, confiriendo poder especial a do aí ñ Wendolyne Francisca Villalobos Oyarz n y a do a Marisol Delgado Luna, ambas abogadas,
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 3 ,á í ° 670, 675, 686, 687, 700, 724, 1698, 1700, 1706, 1713 y 2195 del C digo Civil; 37 y 38 deló DFL N 5 de Agricultura de 1967 y, 38, 144, 160, 170, 303 y siguientes, 341, 342 y 680 y° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó 1.- Que se rechaza la excepci n dilatoriaó impetrada en el primer otros del escrito deí folio 8, con costas. 2.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal del escrito de folio 1, de 7 de abril de 2002 y, en consecuencia, se condena al demandado se or Marco Antonio Ibacetañ Mandiola a restituir a la actora Comunidad Agr cola de Totoral el inmueble singularizadoí como sitio 8 de la Calle Esmeralda, sector Bellavista, Localidad de Totoral, Copiap , ó inscrita en mayor extensi n a su nombre a fojas 9267 vuelta N 2838 en el Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Copiap del a o 2001, dentro de tercero d a a contar de laí ó ñ í ejecutoria de esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica en caso de ser necesario.ú 3.- Que se condena en costas al demandado, por haberse acogido ntegramente laí demanda a su respecto. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 489-2022° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Código: YVEYXPTQQRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constan
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-489-2022 CARATULADO : COMUNIDAD AGR COLA DE TOTORAL / IBACETAÍ Copiapó, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de abril de 2022, folio 1 de la carpeta virtual, compareci do aó ñ Wendolyne Villalobos Oyarz n, ú abogada, c dula nacional de identidad N 13.992.382-0, ené ° representaci n de
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