SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGION DE LA ARAUCANIA./SERRES
Rol
C-1409-2021
Fecha
3 de agosto de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2021 comparece doña Valeria del Carmen Pulquillanca Llafquén, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía, organismo de Derecho Público, con domicilio en Pasaje Los Pirineos N°0830, de la ciudad de Temuco, quien dedujo denuncia en contra de don Tito Serres Hernández, Rut N°5.628.864-3, en sus calidades de armador y patrón artesanal, con domicilio en callejón Las Dunas, casa 96, Caleta Mehuín, Comuna de San José de La Mariquina; Región de Los Ríos, por hechos constitutivos de diversas infracciones a la normativa pesquera vigente, artículos 107, 110 d) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto N° 430, del año 1991, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 27 de abril de 2022 se notificó la denuncia al denunciado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 9 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación. Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibió la causa a prueba. Con fecha 23 de abril de 2024 se llevó a efecto la audiencia de prueba. Con fecha 23 de julio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2021 comparece doña Valeria Del Carmen Pulquillanca Llafquén, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía, organismo de Derecho Público, con domicilio en Pasaje Los Pirineos N°0830, de la ciudad de Temuco, quien dedujo denuncia en contra de don Tito Serres Hernández, Rut N°5.628.864-3, en sus calidades de armador y patrón artesanal, con domicilio en callejón Las Dunas, casa 96, Caleta Mehuín, Comuna de San José de La Mariquina; Región de Los Ríos, por hechos constitutivos de diversas infracciones a la normativa pesquera vigente, artículos 107, 110 d) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuic
Fundamentos
motivos de su trabajo, el individualizado percibe pensión básica solidaria, y refiere realizar trabajos de pesca artesanal para complementar sus ingresos debido a que no logra cubrir sus necesidades básicas, dicha actividad la realiza de manera esporádica, siendo los meses de verano en donde trabaja de manera estable. Presenta patología crónica en tratamiento”. 8.- Es importante señalar S.S. que mi representación tampoco se encuentra asociada a un monto en dinero, puesto que don Tito no puede costear el pago de un abogado Código: EZRGXPJMEHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1409-2021 y mi representación en esta causa es Ad Honorem. 9.- Es por todo lo anterior S.S. que, para mi representado es imposible soportar los montos de la multa que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pretende en este procedimiento, como tampoco se puede arriesgar a la suspensión de su licencia por ningún tiempo, puesto que este hecho le causaría un perjuicio económico enorme, ya que como señalé, precedentemente, la pesca artesanal es la única actividad económica que ha ejercido durante toda su vida. Es muy importante destacar que mi representado jamás ha sido condenado por ningún otro hecho semejante a este, teniendo una conducta irreprochable. 10.-S.S. de acuerdo a todo lo relatado en esta presentación que solicito respetuosamente no dé lugar a las multas solicitadas por la contraria, en subsidio que se establezca un monto considerablemente menor o que se cambie la multa por trabajos voluntarios o lo que S.S. en justicia determine.
Fallo
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 125 y demás pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, RUEGO A S.S. tener por interpuesta denuncia por infracción a la normativa pesquera en contra de don TITO SERRES HERNÁNDEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerlo, condenándola la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con expresa condenación en costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 29 de agosto de 2023 se lleva a cabo la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del Apoderado de la parte demandante y del apoderado de la demandada. El actor ratificó su demanda en todas sus partes, con costas. La parte demandada contestó la demanda mediante minuta acompañada a folio 10, al siguiente tenor: “HECHOS. 1.- Es efectivo que mi representado es dueño y armador de la embarcación de nombre “Petrel”, matricula 5969, cuya inscripción se encuentra activa de fecha 26 de diciembre de 2012 y su RPA corresponde al N° 959945 a nombre del Armador don Tito Serres Hernández de la comuna de Valdivia. Única embarcación de la que es dueño mí representado, siendo su única fuente económica. 2.- Mi representado durante toda su vida se ha dedicado a la pesca artesanal, principal actividad económica de la caleta Mehuin, sector del cual es oriundo el denunciado y su familia, desempeñándose toda su vida como pescador artesanal y luego co
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C-1409-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1409-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGION DE LA ARAUCANIA./SERRES Temuco, tres de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2021 comparece doña Valeria del Carmen Pulquillanca Llafquén, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de L
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