ESTERLIN/MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA.
Rol
M-2653-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dará por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva en este acto. SENTENCIA: Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece AVENEL ESTERLIN, jornal, cédula de identidad 25.258.246-0, domiciliada en Lo Blanco N°1419, San Bernardo, e interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado en contra de MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA, del giro de su denominación, Rut: 77.047.087-0, representada por don Jocelyn Yanaro, ignora segundo apellido, profesión y oficio, domiciliados, ambos, en Los Plátanos N°3001, Macul. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis, se funda en relación laboral, iniciada el 25 de enero de 2024 para la demandada, como trabajador de la construcción, sin entregarle copia del contrato. Se pactó una remuneración de $450.000, la que se pagó mediante transferencias bancarias. Con fecha 26 de marzo de 2024, fue despedido de manera verbal, por un enojo del capataz. La demandada pagó cotizaciones sólo por algunos días de todos los que trabajó. Solicita se condene a la demandada al pago de Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 26 de marzo de 2024, hasta la fecha en que se convalide; cotizaciones del fondo de pensiones AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, por las cotizaciones durante el periodo: del 25 de enero de 2024 al 01 de febrero de 2024 y del 01 de marzo de 2024 al 26 de marzo de 2024, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen; indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $450.000, Feriado proporcional entre el 25 de enero de 2024 hasta el 26 de marzo de 2024, que equivalen a 3,5 días corridos de feriado, por la suma de $52.500; Remuneración de 26 días de marzo de 2024, por 26 días de remuneración, por l
Fundamentos
motivos del término de los servicios. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración tenida por acreditada de $450.000. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración mensual de $450.000. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Planvital, Fonasa y Afc Chile, desde la fecha del despido 26 de marzo de 2024, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $450.000. SEXTO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada por los por 26 días trabajados durante el mes de marzo del año 2024, por la suma de $390.000, juntamente con el feriado proporcional demandado por $52.500. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/08/2024, Santiago RUC 24- 4-0582169-5 RIT M-2653-2024 CARATULADO ESTERLIN/MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA. MAGISTRADO Andrea Leonor Silva Ahumada ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TERMINO 10:13 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440582169-5-13
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