POLANCO/
Rol
V-55-2024
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 30 de abril de 2024, comparece María del Tránsito Polanco Arros, chilena, viuda, dueña de casa, C.I. N° 6.278.325-7, domiciliada en Avenida Baquedano N°1102, comuna de Paine, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste inscribir la Resolución Exenta N° E-52481, de fecha 7 de diciembre de 2022, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Indica que, por medio de la resolución exenta recién referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a su solicitud de regularización de su posesión del inmueble ubicado en Avenida General Baquedano N°1102, Lote 1, Sitio A, localidad de Paine Centro, rol de Avalúo Fiscal N°00023- 00001, de una superficie de 222 M2 aproximadamente², cuyos deslindes son: Norte: Camino Vecinal, en 16,00 metros. Este: Eulogio Berguccio, en 14,00 metros separado por pandereta. Sur: Guillermo Hoppin, en 16,00 metros, separado por pandereta. Oeste: Sucesión Carlos Farias Toro, en 14,00 metros separado por pandereta. Código: EEVQXPHPTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala, que por medio de la carátula N° 417267, ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin su requerimiento de inscripción de la resolución administrativa aludida, pero su solicitud fue rechazada por los siguientes reparos: 1.-La superficie es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano; 2.-Respecto de los deslindes, la singularización del inmueble no guarda relación con el registro. Sobre el D.L. N° 2.695, (en lo que convoca a esta causa), afirma que la regularización por medio del D.L. N° 2.695 es para los poseedores materiales que tienen títulos imperfectos, y que del artículo 14 del referido decreto, se desprende que la función del Conservador es inscribir lo ordenado sin cuestionamiento. Asimismo, se desprende del artículo 13 del Reglamento, la existenc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece María del Tránsito Polanco Arros, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por los argumentos de Código: EEVQXPHPTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que a folio 6, rola el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fue descrito en la parte expositiva del fallo. Tercero: Que, la solicitante acompañó la siguiente documentación a su requerimiento: 1. Copia de Resolución Exenta N° E-52481 de fecha 7 de diciembre de 2022. Copia de Expediente N°95677 seguido ante Ministerio de Bienes Nacionales. 2. Copia de informe jurídico, expediente N° 62599 del 30 de marzo de 2021. 3. Copia de la carátula N° 417267, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. 4.- Copia de plano catastral N° 13404-13504 S.U. 5.- Copia de minuta de deslindes. Cuarto: Que, en materias de esta naturaleza, este Tribunal en numerosos fallos ha establecido que el reparo del Conservador de Bienes Raíces a las solicitudes de inscripción de un título, es la causa necesaria de los procedimientos de reclamo. Por el contrario, la ausencia de esta condición hace que el procedimiento de reclamo carezca de propósito, ya que, en definitiva, el presupuesto del artículo 18 del Reglamento conservatorio no concurriría en la especie, y no habría una cuestión a dilucidar. Sexto: Que, en los presentes autos si bien en un inicio existió un formal y fundado reparo por parte del Conservador de Bienes Raíces de Buin, este ha sido dejado sin efecto por el mismo ente registral, quien de un nuevo estudio de los antecedentes y considerando nuevos criterios, es del parecer de inscribir el título presentado por la reclamante. Código: EEVQXPHPTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Séptimo: Que, en consecuencia, desapareciendo el reparo, deja de existir algún impedimento para proceder a la inscripción solicitada, por lo que se procederá a acoger este reclamo.
Fallo
por tanto, el Conservador únicamente podrá negar la inscripción cuando esta sea en algún sentido inadmisible, lo que no ocurre en la especie, ya que el título proviene de una orden ministerial. En lo que concierne al D.L. N° 2.695 y el plan regulador, apunta a lo establecido en el artículo 31 de esta norma, para establecer que la aplicación del D.L. no esta afecta al plan regulador metropolitano. Todo ello, sin perjuicio de la jerarquía normativa que aplica en este caso y el principio de especialidad de la ley. Sobre los deslindes y singularización del inmueble, rebate los señalado por el Conservador, indicando que el Ministerio realizó una serie de informes técnicos que se tuvieron a la vista durante el proceso de regularización, a saber: mensura del inmueble objeto de la regularización, imagen del predio obtenida por cartografía, minutas de deslindes, declaración de hechos, cartografía de división del catastro; informe jurídico de verificación de la posesión Código: EEVQXPHPTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 material; todos estos, según los informes técnicos de mensura según plano N°13404-13504 S.U. Por ello, cualquier posible discordancia con los registros conservatorios, no constituiría un elemento para negar la inscripción, ya que, de existir, son materias completamente subsanables. Por todo lo anterior, solicita que se practique la inscripción ordenada en la resolución exenta ya referida.
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-55-2024 CARATULADO : POLANCO/ Buin, dos de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 30 de abril de 2024, comparece María del Tránsito Polanco Arros, chilena, viuda, dueña de casa, C.I. N° 6.278.325-7, domiciliada en Avenida Baquedano N°1102, comuna de Paine, quien interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica