1º Juzgado de Letras de Buin

ZÚÑIGA/

Rol

V-144-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2023, comparece Mafalda Andrea Zúñiga Zúñiga, C.I. N° 13.369.954-6, chilena, casada, empleada, domiciliada en Pasaje Guacolda N°793, Población Los Héroes, comuna de Paine, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste inscribir la Resolución Exenta N° E-52144, de fecha 28 de diciembre de 2020, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Indica que, por medio de la resolución exenta recién referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a su solicitud de regularización de su posesión del inmueble ubicado en Pasaje Guacolda N°793, Lote 15, Manzana 12, Población Los Héroes, Ex Población Bernardo O’Higgins, comuna de Paine, Rol de Avalúo N°96-15, de una superficie aproximada de 106,2 m², cuyos deslindes son: Norte: Lote 14 en 17,70 metros, separado por cerco; Este: Pasaje Guacolda en 6,00 metros, separado por cerco; Sur: Lote 16 en 17,70 metros, separado por cerco; y, Oeste: Otros propietarios en 6,00 metros, separado por cerco. Señala, que por medio de la carátula N° 371529, con fecha 18 de octubre de 2021, ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin su requerimiento de Código: RRHCXPBVSDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inscripción de la resolución administrativa aludida, pero su solicitud fue rechazada por los siguientes reparos: “1.- superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para los terrenos rurales. 2.- debe dar cumplimiento al ordinario 2068 sobre acuerdo asumido con ministerio de bienes nacionales.” Sobre el primer reparo, indica que la regularización por medio del D.L. N° 2.695 es para los poseedores materiales que tienen títulos imperfectos, y que de los artículos 14 y 15 del referido decreto, se desprende que la función del Conservador es inscribir lo ordenado sin cuesti

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Mafalda Andrea Zúñiga Zúñiga, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que a folio 12, rola el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fue descrito en la parte expositiva del fallo. Tercero: Que la solicitante acompañó la siguiente documentación a su requerimiento: 1. Copia de Expediente N°95677 seguido ante Ministerio de Bienes Nacionales. 2. Resolución Exenta N° E-52144 de fecha 28 de diciembre de 2020. 3. Copia del Plano N°13404-11724 S.U. 4. Copia de la carátula N° 371529, del Conservador de Bienes Raíces de Buin, de fecha 18 de octubre del año 2021. Cuarto: Que, en materias de esta naturaleza, este Tribunal en numerosos fallos ha establecido que el reparo del Conservador de Bienes Raíces a las solicitudes de inscripción Código: RRHCXPBVSDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de un título, es la causa necesaria de los procedimientos de reclamo. Por el contrario, la ausencia de esta condición hace que el procedimiento de reclamo carezca de propósito, ya que, en definitiva, el presupuesto del artículo 18 del Reglamento conservatorio no concurriría en la especie, y no habría una cuestión a dilucidar. Sexto: Que, en los presentes autos, si bien en un inicio existió un reparo formal por parte del Conservador de Bienes Raíces de Buin, éste ha sido dejado sin efecto por el mismo ente registral, quien de un nuevo estudio de los antecedentes y considerando nuevos criterios, es del parecer de inscribir el título presentado por la reclamante. Séptimo: Que, en consecuencia, desapareciendo el reparo, deja de existir algún impedimento para proceder a la inscripción solicitada, por lo que se acogerá este reclamo.

Fallo

por tanto es plenamente válido el procedimiento de regularización por medio del D.L. N° 2.695. Por lo anterior, queda dispuesto a proceder con la inscripción ordenada por el Ministerio de Bienes Nacionales. A folio 16, la causa queda en autos para fallo. Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Mafalda Andrea Zúñiga Zúñiga, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que a folio 12, rola el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fue descrito en la parte expositiva del fallo. Tercero: Que la solicitante acompañó la siguiente documentación a su requerimiento: 1. Copia de Expediente N°95677 seguido ante Ministerio de Bienes Nacionales. 2. Resolución Exenta N° E-52144 de fecha 28 de diciembre de 2020. 3. Copia del Plano N°13404-11724 S.U. 4. Copia de la carátula N° 371529, del Conservador de Bienes Raíces de Buin, de fecha 18 de octubre del año 2021. Cuarto: Que, en materias de esta naturaleza, este Tribunal en numerosos fallos ha establecido que el reparo del Conservador de Bienes Raíces a las solicitudes de inscripción Código: RRHCXPBVSDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de un título, es la causa necesaria de los procedimientos de reclamo. Por el contrario, la ausencia de esta condición hace que el procedimiento de

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-144-2023 CARATULADO : Z IGA/ÚÑ Buin, dos de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2023, comparece Mafalda Andrea Zúñiga Zúñiga, C.I. N° 13.369.954-6, chilena, casada, empleada, domiciliada en Pasaje Guacolda N°793, Población Los Héroes, comuna de Paine

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