BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROMERO
Rol
C-331-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 09 de enero de 2024, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Rosa Evelyn Romero Curiante, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en El Trigal 2832, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.771.720.-, por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito en representación de la deudora por la suma de $21.278.348.-, por concepto de capital, el cual devengaría a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. A su vez, agregó que dicho monto se pagaría en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $413.116.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de junio de 2023 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el 06 de mayo de 2030. Agregó que en el propio pagaré se estipuló que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital. Asimismo, se estipuló que el no pago oportuno de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en la obligación contraída, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se consideraría de plazo vencido y devengaría a favor del acreedor o quien sus derechos represente, a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esa naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones desde el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré D25700021355, suscrito en representación de la demandada, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota de fecha 07 de agosto de 2023 SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose admisible sólo la del N°9, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Código: CJPRXPHSHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le correspondía a la demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la ejecutada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 102 y 105 de la ley N°18.092;
Fallo
se resuelve: I.- QUE, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la ejecutada al pago de las costas. Téngase a la ejecutada por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la ejecutante por cédula y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro Código: CJPRXPHSHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T18:05:59-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-331-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROMERO Puente Alto, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 09 de enero de 2024, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente Gene
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