Juzgado de Letras de Pitrufquen

AGRICOLA ARAUCARIAS NEVADAS SPA/MARTIN

Rol

C-561-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25-10-2023, comparece Agricola Araucarias Nevadas SpA., Rut N°76.637.995-8, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por su abogado, don Fuad Halabi Riffo, Run N°9.306.065-2, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 620, oficina 302, tercer piso, comuna de Temuco, quien viene en deducir como acción principal, demanda de constitución de servidumbre de tránsito, del artículo 850 del Código Civil, en contra de don Helmuth Ricardo Martin Neumann, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Fundo Santa Elisa, Camino Lastarria, Faja Ricci, comuna de Gorbea. Y en forma subsidiaria, viene en deducir acción de constitución de servidumbre conforme a lo dispuesto por el artículo 847 del Código Civil, en virtud de los hechos y derecho que expone en su escrito. A folio 6, con fecha 11-11-2023, consta acta de notificación por cédula practicada a don Helmuth Ricardo Martin Neuman. A folio 11, con fecha 15-12-2023, se lleva a efecto mediante videoconferencia audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes. En la misma audiencia, don Fabrizio Giuliano Sobino Montalba, abogado, en representación del demandado don Helmuth Ricardo Martin Neuman, contesta la demanda mediante minuta escrita, solicitando que se tenga como parte integrante del comparendo, respecto de la demanda principal y subsidiaria, solicitando su rechazo, en atención a las consideraciones que señala, con costas. Posteriormente, el Tribunal realiza el llamado a conciliación, la cual no se produce atendido el desacuerdo de las partes. A folio 15, con fecha 28-12-2023, se recibe la causa a prueba por el término legal fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la prueba que consta en autos. A folio 117, con fecha 19-06-2024, se citó a las partes a oír sentencia. A folio 118, con fecha 24-06-2024, se dictó medida para mejor resolver. La cual se tuvo por cumplida parcialmente, con fecha 22-07-2024. Código: LYNHXPGRX

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 25-10-2023, comparece Agricola Araucarias Nevadas SpA., Rut N°76.637.995-8, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por su abogado, don Fuad Halabi Riffo, Run N°9.306.065-2, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 620, oficina 302, tercer piso, comuna de Temuco, quien viene en deducir como acción principal, demanda de constitución de servidumbre de tránsito, del artículo 850 del Código Civil, en contra de don Helmuth Ricardo Martin Neumann, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Fundo Santa Elisa, Camino Lastarria, Faja Ricci, comuna de Gorbea, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Refiere, que de los documentos que acompaña en su presentación, consta que su representada, esto es, Agrícola Araucarias Nevadas SpA, es dueña de un predio de 23,60 hectáreas, ubicado en el lugar Faja Ricci, de la comuna de Gorbea; que deslinda: NORTE: cerco, quebrada sin nombre y cerco que lo separa de Uberlindo Conejeros; ESTE: Uberlindo Conejeros y sucesión Manuel Castillo, separado por cerco; SUR: sucesión Manuel Castillo, separado por cerco; y OESTE: Esteban Villablanca, separado por cerco. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 3924 vta. N°2330 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2022. Su avalúo fiscal vigente al Segundo Semestre de 2023, rol 430-10, de la comuna de Gorbea, con una tasación de $21.298.013.-. Arguye, que el demandado Helmut Ricardo Martin Neumann, es dueño de un predio de 65 hectáreas, ubicado en la comuna de Gorbea, formado por tres porciones: a) Lote de 23 hectárea: NORTE: Hijuela N°580; ORIENTE: Hijuela N°584; SUR: Hijuela N°583; y PONIENTE: Faja matriz; b) Lote de 26 hectáreas 50 áreas, que es parte de la hijuela N°584: NORTE: Hijuela N°580; ORIENTE: Línea férrea hoy camino público a Gorbea, en una extensión de 255 metros desde el pnto que se une la línea que divide por el deslinde Norte con la línea férrea; SUR: Parte de la misma hijuela N°584 adjudicada al señor Maurer o Marner; y PONIENTE: Hijuela N°582 y 583; c) Lote de 16 hectáreas 20 áreas: NORTE: Cerco que lo separa de los terrenos ocupados por Waldo Weber; ORIENTE: Terrenos de Domingo Sanhueza, separado por línea divisoria; SUR: Terrenos de Domingo Sanhueza, separados por línea divisoria; y OESTE: Cerco que lo separa por línea divisoria; y OESTE: Cerco que lo separa de los terrenos de Fernando Opazo. La propiedad figura inscrita junto con otros tres inmuebles (esta figura con el número cuatro) a fojas 417 vta. N°449 del Registro de Propiedad de Inmuebles del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2004. Previas citas legales de la servidumbre de tránsito, señala que el artículo 824 del Código Civil realiza una segunda clasificación importante para los efectos Código: LYNHXPGRXDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de esta demanda, al distinguir las servidumbres

Fallo

fallo indicado rol 50.915-2023, se constata que no se logró acreditar por el recurrente que el camino por el cual hoy se solicita la Código: LYNHXPGRXDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constitución de una servidumbre de tránsito, fuera de carácter vecinal, y en ese sentido instó a la parte a ejercer las acciones que correspondía en sede civil, ya que el derecho que reclamaban no era de carácter indubitado y por ende sus alegaciones carecían de fundamento legal y jurídico. Arguye asimismo, que la solicitud de constitución de servidumbre de tránsito por parte del actor, esconde fraudulentamente un interés comercial, toda vez que existen diversas gestiones comerciales mostrando el portón del fundo de su representado “Santa Elisa”, como acceso al loteo que tiene en venta el actor y que corresponde al predio ROL 430-10 y, sobre el cual solicita se permita el acceso por medio de la servidumbre señalada. Que el representante legal del demandante publicita una parcelación en su predio con características propias del predio Santa Elisa, indicando fácil acceso y conectividad, entorno con bosque nativo, entre otros. Dichas publicaciones se han realizado con el nombre de venta de parcelas “Lastarria Hill”, ofertando su terreno con fotografías propias del portón de acceso al predio de mi representado, es decir con fotografías del predio Santa Elisa, publicitando inclusive fotos de los potreros de propiedad de su mandan

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-561-2023 CARATULADO : AGRICOLA ARAUCARIAS NEVADAS SPA/MARTIN Pitrufquen, dos de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 25-10-2023, comparece Agricola Araucarias Nevadas SpA., Rut N°76.637.995-8, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por su abogado, don Fuad Halabi Ri

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