2º Juzgado Civil de Temuco

PEREIRA/

Rol

V-162-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 14 de junio de 2024, a folio 1, comparece en estos autos doña Daniela Alejandra Ovando Illanes, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.726.257-2, domiciliada en calle Andrés Bello N° 765, oficina 45B, Edificio Alcántara, Temuco, en representación de doña Alicia Del Tránsito Pereira Gutiérrez, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 7.503.307-9, domiciliada en calle Paseo del Sol N° 0865, Villa Altos de San Luis, Labranza, Temuco, quien solicita se declare la interdicción definitiva en favor de su hija, Doña Meliza Alejandra Pereira Pereira, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad N° 16.731.548-8, domiciliada en calle Paseo del Sol N° 0865, Villa Altos de San Luis, Labranza, Temuco, como asimismo se le nombre curadora definitiva de sus bienes, por los argumentos de hecho y de derecho que expuso en los siguientes términos: “LOS HECHOS: Que, como consecuencia de una relación sentimental pasajera, nació mi hija MELIZA ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, el 06 de abril de 1988, circunscripción Talca, número de inscripción 1.149, del año 1988, según consta en el certificado de nacimiento acompañado en un otrosí. Mi hija que a la fecha tiene 36 años de edad, nació con una discapacidad Psíquica o Mental, pero recién en el año 2009 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dictamino su discapacidad. Es menester señalar, que mi hija fue ingresado al Registro Nacional de Discapacidad que lleva el Registro Civil e Identificación, con fecha 17 de enero de 2017, según consta en el certificado de discapacidad acompañado en un otrosí de esta presentación. En dicho certificado consta que mi hija fue declarado discapacitado, presentando un grado de discapacidad: “FÍSICA”, correspondiente a un 80% y un grado de discapacidad: “PSIQUICA O MENTAL”, correspondiente a un 50%. No presenta discapacidad sensorial. Si bien mi hija se puede mover sin dificultad y se puede dar a entender, hay momento en que su lucidez desaparece por completo

Fundamentos

considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural”. Mi hija tiene una discapacidad psíquica o mental de un 50%. Así los hechos, y en conformidad a lo establecido en el artículo 443 del Código Civil dispone que: “el juicio de interdicción podrá ser provocado (…), por cualquier consanguíneo hasta el cuarto grado”. De igual forma, el artículo 462 número 3 del Código Civil, esto es “Se diferirá la curaduría del demente: 3° A sus Ascendentes (…)”. Estas normas me habilitan, en calidad de madre, para ejercer la acción de interdicción en favor de mi hija, según consta en el certificado de nacimiento acompañado en un otrosí de esta presentación.- En relación con lo antes mencionado, solicito la declaración de Interdicción de mi hija antes individualizado, pues en los hechos y en el derecho se cumplen con todos y cada uno de los presupuestos señalados en conformidad a la Ley N° 18.600, y junto a esto ser nombrada curadora definitiva del mismo.

Fallo

POR TANTO, en virtud con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 y demás pertinentes, articulo 456 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. PIDO A USÍ, tener por presentada solicitud de interdicción definitiva de mi hija MELIZA ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, ya individualizado, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva, declararlo interdicto por demencia, de tal forma que quede privada de la administración de sus bienes, disponiendo las inscripciones y publicaciones determinadas por ley, nombrando a esta solicitante en calidad de Curador Definitivo del mismo. “ Junto a la presentación de folio 1, se acompañan los siguientes documentos: 1) Certificado de Nacimiento de doña MELIZA ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, emitido por el Registro Civil e Identificación. 2) Certificado de Discapacidad de doña MELIZA ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, emitido por el Registro Civil e Identificación. 3) Certificado de antecedentes personales de doña ALICIA ALEJANDRA PEREIRA Código: KVYPXPRXYBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PEREIRA, emitido por el Registro Civil e Identificación. 4) Certificado de Subsidio Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, a nombre de doña MELIZA ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Proyecto asociad

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-162-2024 CARATULADO : PEREIRA/ Temuco, dos de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 14 de junio de 2024, a folio 1, comparece en estos autos doña Daniela Alejandra Ovando Illanes, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.726.257-2, domiciliada en calle Andrés Bello N° 765, oficina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica