11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FERREIRA

Rol

C-5342-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de doña Yanira Andrea Ferreira Avalos, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en Volcán Lastarria 0422, comuna de Quilicura, provincia de Santiago; Cascabeles al Mar parcela 116, 116 Cascabeles al Mar, comuna de Los Vilos, provincia de Choapa: Andres Bello 41, Estación, comuna de Salamanca, provincia de Choapa y Tajamar 829, comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de 470,1832.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 22 de febrero de 2024, a la suma de $17.300.156.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Señaló que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos el 12 de febrero de 2024 por el Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), a su vez, en representación de Yanira Ferreira Avalos, en virtud del mandato conferido por éste último en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. A saber, los pagarés son: 1.-Pagaré a la orden, suscrito el 12 de febrero de 2024, por el monto de 11,6223 Unidades de Fomento, con Código: MWKPXPTNZBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de doña Yanira Andrea Ferreira Avalos, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de 470,1832.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 22 de febrero de 2024, a la suma de $17.300.156.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: MWKPXPTNZBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que al comparecer la ejecutada Yanira Andrea Ferreira Avalos, se opuso deduciendo las excepciones sobre concesión de esperas o la prórroga del plazo; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación; reguladas respectivamente, en los numerales 11, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Así, recibida la causa a prueba, la parte demandada no rindió prueba alguna dentro del término probatorio. Esto, no obstante, los documentos ya acompañados por el actor con la demanda en el Folio 3 consistentes en: 1.Los pagarés fundantes de la ejecución guardados bajo la custodia N° de Movimiento 3908 de fecha 28/03/2024. 2. Copia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley 20.027, que contiene el mandato para firmar pagarés; 3. Copia autorizada, de escritura pública en la que consta la facultad del representante del banco para la suscripción de los títulos que se cobran. 4. Copia autorizada de mandato judicial otorgado por la Tesorería General de La Republica a Scotiabank Chile, con facultad de representación y de administración. Cuarto: Sobre la excepción de concesión de esperas o de prórroga del plazo basta para su rechazo la sola constataci

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, solo las excepciones contenidas en los números 11, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 2 de agosto de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de doña Yanira Andrea Ferreira Avalos, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de 470,1832.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 22 de febrero de 2024, a la suma de $17.300.156.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: MWKPXPTNZBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que al comparecer la ejecutada Yanira Andrea Ferreira Avalos, se opuso deduciendo las excepciones sobre concesión de esperas o la prórroga del plazo

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5342-2024 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FERREIRA Santiago, dos de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Ch

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