3º Juzgado de Letras de la Serena

COMERCIAL ETHOS S.A./CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SEREN

Rol

C-4483-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos yí conforme a derecho la personer a de don C sar Hern ndez Arata ni deí é á don Luis Eduardo Err zuriz Ronzier para actuar en representaci n deá ó la demandante, por lo que debe acogerse ntegramente la excepci ní ó opuesta. Código: PUZTXPRRTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4483-2023 Foja: 1 Finalmente, pide tener por opuestas, dentro de plazo legal, las excepciones precedentemente expuestas, admitirlas a tramitaci n, y enó definitiva acogerlas ntegramente.í Mediante escrito ingresado en fecha veintitr s de abril deé dos mil veinticuatro, a folio 9, la parte demandante evacu eló traslado respecto de las excepciones interpuestas por la ejecutada, solicitando su rechazo, con costas, por los siguientes argumentos: En primer lugar, sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado (464 N°7ó del c digo de procedimiento civil), contesta que de la simple lectura deó la demanda ejecutiva presentada en autos, se puede apreciarse claramente que, en el segundo otros de la demanda ejecutiva, seí solicit que tuvieran a la vista los documentos que fueron acompa adosó ñ en la gesti n preparatoria. ó De esta manera, manifiesta que los documentos s fueroní acompa ados de forma legal, en su oportunidad procesal, es decir, en lañ gesti n preparatoria y, por lo mismo, carece de sentido acompa arlosó ñ nuevamente en la demanda ejecutiva, ya que esta se present en laó causa y bajo el mismo rol de la mencionada gesti n; siendo procedenteó desechar de plano la primera excepci n interpuesta.ó Respecto de la segunda excepci n formulada, esto es, la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre, responde que tambi n debe rechazarseé de plano, ya que consta que las copias autorizadas de las escrituras p blicas de mandato jud

Fundamentos

considerando quinto). S ptimo. é Que, del m rito de autos, consta que el abogado Cesaré Marcelo Hern ndez Arata acredit su personer a respecto de Comercialá ó í Ethos S.A con la copia autorizada de escritura p blica de mandatoú judicial, otorgada con fecha 1 de diciembre de 2023, en la Notar aí N°43 de Santiago servida por Juan Ricardo San Mart n Urrejola,í Código: PUZTXPRRTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4483-2023 Foja: 1 Repertorio N°36791-2023; acompa ada en el tercer otros del escritoñ í agregado a folio 1 del cuaderno de gesti n preparatoria.ó Octavo. Que seg n ú lo dispuesto en el art culo 6 N°1 del C digoí ó de Procedimiento Civil, quien comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requierañ especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite suá í representaci n, consider ndose como poder suficiente para ello, eló á constituido por escritura p bica otorgada ante notario. ú Noveno. Que, debido a lo anterior, cabe concluir que el abogado C sar Marcelo Hern ndez Arata tiene personer a para actuar en juicioé á í a nombre de la ejecutante, habiendo exhibido la respectiva copia autorizada de mandato judicial. D cimo.é Que la alegaci n del ejecutado, respecto a que dichoó abogado carecer a de personer a por no haber acompa ado a los autosí í ñ la copia autorizada de la escritura p blica donde consta laú representaci n legal de Luis Eduardo Err zuriz Ronzier respecto deó á Comercial Ethos S.A, debe desestimarse, por no ser sta una exigenciaé legal en los t rminos del citado art culo 6 del C digo de Procedimientoé í ó Civil, en relaci n con el art culo 7 del mismo y lo dispuesto en la Leyó í 18.120. Und cimo. é Que, sin perjuicio de lo anterior, el ejecutante tambi n acompa a folio 12 del cuaderno principal, la copiaé ñó autorizada de la inscripci n de fojas 2784 n mero 1907 del Registro deó ú Comercio de Santiago del a o 2005, consistente en la transformaci n deñ ó Comercial Ethos S.A, de fecha 21 de enero de 2005, y el certificado de administraci n de la misma sociedad, instrumentos p blicos en juicioó ú que acreditan plenamente que don Luis Eduardo Errazuriz Ronzier detenta la administraci n de la sociedad ejecutante.ó Código: PUZTXPRRTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4483-2023 Foja: 1 Duod cimo.é Que, por las razones expuestas, procede rechazar la excepci n formulada por el ejecutado, deó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien compareceí ó a su nombre.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba por el t rmino legal, fij ndose losé á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Mediante resoluci n de fecha veintid s de julio de dos miló ó veinticuatro, a folio 21, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero. Que, en estos autos, el abogado C sar Marceloé Hern ndez Arata, en representaci n de la sociedad Comercial Ethosá ó S.A, demand a la Corporaci n Municipal Gabriel Gonz lez Videla eló ó á cobro ejecutivo de 4 facturas singularizadas en lo expositivo del fallo, por la suma total de la suma de $4.038.193 (cuatro millones treinta y ocho mil ciento noventa y tres pesos), por concepto de capital, m sá intereses y costas, las que fueron puestas en conocimiento del deudor mediante gesti n preparatoria de notificaci n judicial, iniciada en fechaó ó Código: PUZTXPRRTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4483-2023 Foja: 1 5 de diciembre de 2023 y preparada seg n certificado de fecha 9 deú enero de 2024. Segundo. Que la demandada opuso las excepciones del n mero 7ú y 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó falta de algunos requisitos o condiciones para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, fundada en que el actor no acompa a la demanda lasñó facturas cuyo cobro pretende sino que simplemente hizo una referencia a ellas; y la falta de capacidad del demandante o de personer a oí r

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C-4483-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4483-2023 CARATULADO : COMERCIAL ETHOS S.A./CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SEREN La Serena, dos de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos. Mediante escrito ingresado el veintitr s de enero de dos milé veinticuatro, a folio 1 del cuaderno principal, comparece do

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