2º Juzgado Civil de Temuco

FUENTES/

Rol

V-173-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 14 de junio de 2024, a folio 1, comparece doña Daniela Alejandra Ovando Illanes, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.726.257-2, domiciliada en calle Andrés Bello N° 765, oficina 45B, Edificio Alcántara, Temuco, en representación de doña Nayadeth Eliana Fuentes Vielma, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°18.437.776-4, domiciliada en calle Paseo del Prado N° 0875, Villa Altos de San Luis, Labranza, Temuco, quien solicita se declare la interdicción definitiva en favor de su hermana Katherine Ariana Fuentes Vielma, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad N° 14.222.366-K, domiciliada en calle Paseo del Prado N° 0875, Villa Altos de San Luis, Labranza, Temuco, como asimismo se le nombre curadora definitiva de sus bienes, por los argumentos de hecho y de derecho que expuso en los siguientes términos: “LOS HECHOS: Que con fecha 13 de Julio de 1993 nació mi hermana KATHERINE ARIANA FUENTES VIELMA, circunscripción Temuco, inscripción número 3.033, del año 1993, según consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Por lo que a la fecha ella tiene 43 años de edad. (Sic) Mi hermana es la hija mayor del matrimonio conformado por don José Segundo Fuentes Collihuín y doña Eliana del Carmen Vielma Troncoso, ambos adultos mayores. En efecto, mi hermana a los 6 meses de vida sufrió de una parálisis cerebral, lo que ocasiono su deterioro psíquico o mental, físico y sensorial, lo que le impide que su conducta sea normal, que le ha privado absolutamente de voluntad para realizar o celebrar actos jurídicos. Por la situación antes descrita, mi hermana necesita de la asistencia continua y permanente de una tercera persona, rol que es asumido por mi persona y nuestro núcleo familiar, que está conformado por mi madre doña Eliana del Carmen Vielma Troncoso, mi padre don José Segundo Fuentes Collihuín y mi cónyuge don Apdonay Eugenio Carrasco Astete. Y en consideración que mis padres son personas a

Fundamentos

considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural”. Mi hermana tiene una discapacidad global severa de un 85%. Así los hechos, y en conformidad a lo establecido en el artículo 443 del Código Civil dispone que: “el juicio de interdicción podrá ser provocado (…), por cualquier consanguíneo hasta el cuarto grado”. De igual forma, el artículo 462 número 4 del Código Civil, esto es “Se diferirá la curaduría del demente: 4° A sus hermanos (…)”. Estas normas me habilitan, en calidad de su hermana, para ejercer la acción de interdicción en contra de ella, según consta en el certificado de nacimiento acompañado en un otrosí de esta presentación. -- En relación con lo antes mencionado, solicito la declaración de Interdicción de mi hermana antes individualizado, pues en los hechos se cumplen con todos y cada uno de los presupuestos señalados en conformidad a la Ley N° 18.600, y junto a esto ser nombrada curadora definitiva del mismo.

Fallo

POR TANTO, en virtud con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 y demás pertinentes, articulo 456 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. PIDO A USÍ, tener por presentada solicitud de interdicción definitiva de mi hermana doña KATHERINE ARIANA FUENTES VIELMA, ya individualizado, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva, declararlo interdicto por demencia, de tal forma que Código: EKMZXPHCTBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 quede privada de la administración de sus bienes, disponiendo las inscripciones y publicaciones determinadas por ley, nombrando a esta solicitante en calidad de Curador Definitivo del mismo. –“ Junto a la presentación de folio 1, se acompañan los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de doña KATHERINE ARIANA FUENTES VIELMA, emitido por el Registro Civil e Identificación, a fin de acreditar parentesco y demás información civil. 2. Certificado de Discapacidad de doña KATHERINE ARIANA FUENTES VIELMA, emitido por el Registro Civil e Identificación. 3. Credencial de Discapacidad de doña KATHERINE ARIANA FUENTES VIELMA, emitida por el Registro Civil e Identificación. 4. Certificado de antecedentes personales de doña NAYADETH ELIANA FUENTES VIELMA, emitido por el Registro Civil e Identificación. 5. Certificado de nacimiento de doña NAYADETH ELI

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-173-2024 CARATULADO : FUENTES/ Temuco, dos de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 14 de junio de 2024, a folio 1, comparece doña Daniela Alejandra Ovando Illanes, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.726.257-2, domiciliada en calle Andrés Bello N° 765, oficina 45B, Edificio A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica