1º Juzgado Civil de Temuco

GAJARDO/HIDALGO

Rol

C-6121-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece LEO DAN FUENTES BELMAR, abogado, cédula nacional de identidad N°10.460.739-k, domiciliado en calle Bulnes N°699, oficina 301, de la comuna de Temuco, en representación convencional, de doña DALILA DEBORA GAJARDO MUÑOZ, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°4.877.701-5, domiciliada en Parcela Santa Rosa, faja N°16.000, comuna de Cunco, Región de la Araucanía, deduciendo demanda de jactancia en procedimiento sumario en contra de doña Edith de las Mercedes Hidalgo Rojo, chilena, cédula nacional de identidad N°7.995.202-8, domiciliada en “Campo el 7 terno”, faja 16.000, comuna de Cunco, Región de la Araucanía. Expresa que su representada es dueña del Lote N°1, de una superficie de 3,98 hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, ubicado en Faja 16.000, Huichahue, de la comuna de Cunco, inscrita a fojas 3345 N°3217, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2016, del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, trasladada con posterioridad e inscrita finalmente a fojas 5048 N°3578 del Registro de propiedad correspondiente al año 2021, del Conservador de Bienes raíces de la comuna de Cunco cuyos deslindes especiales son Lote N°2 de la misma propiedad, separado por línea recta en doscientos treinta y un metros y Unibaldo Urrutia S. y otra, Rol trescientos treinta y cinco guion veinticuatro separado por línea recta en noventa metros; ORIENTE, Unibaldo Urrutia S. y otra, Rol trescientos treinta y cinco guion veinticuatro separado por estero sin nombre en cincuenta y cinco metros y terrenos de Mario Muñoz, hoy Débora Cares Cartagena separado por cerco recto en ciento cuarenta y un metros; SUR, Lote número tres de la misma propiedad, separado por estero sin nombre en cuarenta y nueve coma cincuenta metros y cerco quebrado en tres parcialidades de ciento cinco, sesenta y ocho coma cincuenta y ciento setenta y uno coma cincuenta metros; y PONIENTE, camino público o faja dieciséis mil en s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha interpuesto demanda de jactancia en procedimiento sumario, iniciado por el abogado LEO DAN FUENTES BELMAR, en representación convencional, de doña DALILA DEBORA GAJARDO MUÑOZ, en contra de doña Edith de las Mercedes Hidalgo Rojo. Segundo: Que, contestando la demanda, comparece GUSTAVO ADOLFO MIRANDA AYALA, abogado, en representación de doña Edith De Las Mercedes Hidalgo Rojo, negando los hechos, y deduce excepción de improcedencia de jactancia por no concurrir los presupuestos legales. Tercero: Que, la acción que se pretende deducir se encuentra definida en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y que consiste en “Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado” Cuarto: Que, seguidamente el artículo 270 del mismo cuerpo legal, señala cuales son los requisitos que deben concurrir para estar frente a la acción antes definida, y que a continuación se detallan: 1) que la manifestación del jactancioso conste por escrito o se haya hecho de viva voz al menos delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil 2) El haber gestionado como parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado. Quinto: Que, así las cosas, la diligencia probatoria estará conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, siendo carga de la demandante acreditar la completitud de los presupuestos antes descritos, y la improcedencia de la excepción deducida por la contraria. Código: CNYEXPKDPBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6121-2023 Sexto: Que, en apoyo a su demanda, la actora se ha valido de los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Copia de inscripción con certificado de dominio vigente de inmueble correspondiente al Lote N° 1, ubicado en faja 16.000, Huichahue de la comuna de Cunco, inscrito a fojas 5048 N° 3578 del registro de Propiedad correspondiente al año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cunco. 2. Querella interpuesta por la demandante en contra de la demandada, en causa RIT O- 7900-2023, ante el Juzgado de Garantía de Temuco., por el delito de injurias. 3. Certificado de envío de querella, en causa RIT O-7900-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco. 4. Acta audiencia que aprueba acuerdo reparatorio, realizada ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT O-7900-2023, de fecha 20 de diciembre de 2023. 5. Resolución que decreta el sobreseimiento definitivo, en virtud de una salida alternativa, dictada con fecha 11 de enero de 2024, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT O-7900-2023. 6. Acta de inspección en terreno de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo establecido en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 1700 y 1702 del Código Civil y artículos 144, 254, 269, 270, 271, 308, 383 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda intentada por el abogado LEO DAN FUENTES BELMAR, en representación convencional, de doña DALILA DEBORA GAJARDO MUÑOZ, en contra de doña Edith de las Mercedes Hidalgo Rojo. II.- Que, se acoge la excepción de improcedencia de jactancia por no concurrir los presupuestos legales III.- Que, cada parte soportará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL: C-6121-2023 Dictada por; CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, dos de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: CNYEXPKDPBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6121-2023 Código: CNYEXPKDPBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T14:19:06-0400

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C-6121-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-6121-2023 CARATULADO : GAJARDO/HIDALGO Temuco, dos de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece LEO DAN FUENTES BELMAR, abogado, cédula nacional de identidad N°10.460.739-k, domiciliado en calle Bulnes N°699, oficina 301, de la comuna de Temuco, en representación convencional, de doña DA

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