26º Juzgado Civil de Santiago

LI/

Rol

V-109-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 1 comparece ARTURO JAVIER GREENE PINOCHET, abogado, cédula de identidad N° 17.264.560-7, domiciliado en San Antonio N°220, oficina 602, comuna de Santiago, en representación de don JOHNNY ESTEBAN LI MESÍAS, sacerdote, domiciliado en Bello Horizonte N°1.050, departamento 202, comuna de Las Condes, quien expone: Que, conforme con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en la representación que inviste, viene en deducir reclamo judicial en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, representado por don José Luis Maldonado Croqueville, abogado, ambos con domicilio en calle Morandé N°440, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la negativa a inscribir lo que se señala, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que señala: LOS HECHOS. 1.- Por escritura pública Repertorio N°2024-2021, otorgada ante la 17° Notaría de Santiago de doña María Angélica Galán Baüerle de fecha 15 de abril de 2021, se suscribió un Contrato de Renta Vitalicia entre doña María Graciana Martínez Corta y don Johnny Li Mesías.- 2.- En la cláusula Segunda del contrato referido se señala que, con el fin de constituir una renta vitalicia, doña María Graciana Martínez Corta transfiere a don Johnny Li Mesias, la nuda propiedad del inmueble consistente en el departamento 801, del octavo piso, y el estacionamiento 219 en conjunto con la bodega 32, del segundo subterráneo, todos del denominado “Edificio Ático Colón”, ubicado en Av. Cristóbal Colón N°6.460, Los Alpes N°977, Bello Horizonte N°986, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, inscrito a nombre de la Sra. Martínez Corta a fojas 17.135, N°25.171, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021. Código: XXQTXPXEYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Con fecha 6 de mayo de 2021, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicó l

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”.- Respecto de la aplicación de esta normativa, cabe mencionar que el rechazo del Conservador de Bienes Raíces no identifica cuál de las causales mencionadas en el artículo 13 antes transcrito es la que da origen al reparo: “En escritura pública que se presenta, no se indica en cláusula alguna la reserva de usufructo de manera expresa”. Por otra parte, es del caso hacer presente que existe un

Fallo

fallo dictado el 2 de marzo de 2023, Rol 10.542, en que la Cuarta Sala de la Corte Suprema señala que la negativa del Conservador no se puede fundar en aspectos propios de interpretación contractual y, que para negarse, debe tratarse de defectos constitutivos de nulidad absoluta y ser evidentes. Tal situación no ocurre en este caso, lo que es una razón suficiente para acoger la solicitud que se somete a conocimiento de este Tribunal. EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 2.264 y 2.267 del Código Civil, la constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles, en tanto que la pensión no podrá ser sino en dinero. Código: XXQTXPXEYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En este caso, la renta vitalicia fue suscrita entre doña María Graciana Martínez Corta, en calidad de pensionista y don Johnny Li Mesías, en calidad de obligado al pago de la pensión. El precio de la renta vitalicia fue la nuda propiedad del inmueble ya descrito anteriormente, manteniendo la pensionista el uso y goce del mismo, lo que en el hecho, se traduce en la constitución o reserva de un usufruc

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-109-2024 CARATULADO : LI/ Santiago, dos de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece ARTURO JAVIER GREENE PINOCHET, abogado, cédula de identidad N° 17.264.560-7, domiciliado en San Antonio N°220, oficina 602, comuna de Santiago, en representación de don JOHNNY ESTEBAN LI MESÍAS, sacerdote,

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