CANCINO/IMPORTADORA ROURKE Y KUSCEVIC S.A.
Rol
O-830-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos sobre los cuales debía recaer la prueba, ofreciendo la demandante las probanzas que incorporó y observó en la audiencia de juicio, de fecha 29 de agosto de 2024. Así, se recibió la causa a prueba respecto de los siguientes hechos: 1. Existencia de la relación laboral. En la afirmativa, termino del contrato y extensión del vínculo. Base de cálculo. 2. Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Solución de los feriados que se demandan y las cotizaciones de seguridad social. CUARTO: Que a fin de acreditar los hechos que sostienen sus alegaciones, la demandante incorporó la prueba que a continuación se indica, sin que la demandada, ofreciera o incorporase prueba alguna. Prueba documental: 1) Contrato de trabajo entre Importadora Rourke y Kuscevic S.A., RUT: 84.037.900-0 a Claudio Enrique Cancino Labbé, RUT: 16.829.434-4, de fecha 13 de enero de 2016. 2) Acta de audiencia centro de conciliación y mediación Región Metropolitana Norte N°1318/2022/24669 de fecha 27 de enero de 2023. 3) Constancia en Carabineros de Chile de fecha 19 de diciembre de 2022 N°2487/2022. 4) Certificado de cotizaciones previsionales desde agosto de 2016 a enero de 2023 de Claudio Enrique Cancino Labbé, RUT: 16.829.434-4, fecha de emisión 27 de enero de 2023, Isapre Capital. 5) Detalle pago cotizaciones a nombre de Rourke y Kuscevic S.A., RUT: 84.037.900-0 desde enero de 2021 a septiembre de 2021, Isapre Nueva Más Vida. 6) Certificado de deuda de Nueva Más Vida de fecha 27 de enero de 2023 entre el periodo cotizado de octubre de 2021 a noviembre de 2022. 7) Liquidaciones de sueldo de mes de febrero 2018 al mes de diciembre de 2016. 8) Certificado de excedentes de Claudio Enrique Cancino Labbé, RUT: 16.829.434-4 de fecha 27 de enero de 2023, con relación a las fechas desde enero de 2023 a agosto de 2016. Prueba Confesional del representante legal de la demandada, quien no compareció a la audiencia, motivo por el cual se hará efectiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CLAUDIO ENRIQUE CANCINO LABBÉ, cédula de identidad N° 16.829.434-4, domiciliado en calle VILLARRICA N°1840, COMUNA DE PUENTE ALTO, quien dedujo demanda en procedimiento aplicación general en contra de IMPORTADORA ROURKE Y KUSCEVIC S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT N°: 84.037.900-0, representada legalmente por JOSEFINA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, domiciliadas ambas en calle San Antonio N°220, oficina 407, comuna de Santiago, solicitando se declare injustificado el despido realizado y como consecuencia de ello se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y demás prestaciones pendientes al término de la relación laboral. Indica que el día 13 de enero de 2016, comenzó a prestar servicios para la demandada como Junior, contrato de naturaleza indefinida, jornada de trabajo de 45 horas semanales y con una remuneración de $620.000. Señala que la relación fue buena en su inicio y que los problemas se presentaron cerca del 2021, cuando su empleador dejó de pagar las cotizaciones previsionales, de salud y AFC. Refiere antecedentes respecto a la relación laboral y la cercanía que mantenía con su jefe directo, don Richard Rourke, quien falleció en diciembre de 2022, asumiendo incluso funciones que no estaban en su contrato, pero que asumió por la relación que mantenían. Expresa que el 19 de diciembre de 2022, fue despedido de manera verbal por Juan Cristóbal Moraga Kuscevic, quien le señaló que esa semana se pondrían en contacto con él para ver lo del finiquito lo que no sucedió. El día 23 de diciembre interpone reclamo en la Inspección del Trabajo de Santiago y el comparendo se llevó a cabo sin presencia de la demandada. Previas consideraciones de derecho y doctrinarias, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $620.000 2. Indemnización por 7 años de servicio por la suma de $4.340.000 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en la letra b) del art. 168 del Código del Trabajo por la suma de $2.170.000. 4. Feriado legal correspondientes al período 2016-2017 correspondiente a 15 días por la suma de $310.000. 5. Feriado legal correspondientes al período 2017-2018 correspondiente a 15 días por la suma de $310.000. 6. Feriado legal correspondientes al período 2018-2019 correspondiente a 15 días por la suma de $310.000. 7. Feriado legal correspondientes al período 2019-2020 correspondiente a 15 días por la suma de $310.000. 8. Feriado legal correspondientes al período 2020-2021 correspondiente a 15 días por la suma de $310.000. 9. Feriado legal correspondientes al período 2021-2022 correspondiente a 15 días por la suma de $310.000. 10. Feriado legal correspondientes al período 2022-2023 correspondiente a 15 días por la suma de $$310.000. 11. Pago de las cotizaciones de AFP, Isapre y Seguro de Cesantía adeudados por la demandada. 12.Que se declare la nulidad de
Fallo
por tanto, un hecho de la causa que el trabajador fue despedido el día 19 de diciembre de 2022, de manera verbal y sin expresión de causa legal. Que, habiéndose acreditado que el despido se produjo de manera verbal y sin expresión de causa éste debe necesariamente ser calificado de injustificado, indebido o improcedente, declaración que de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, importa otorgar al demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, prevista en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a un mes de remuneración, la que será calculada en base a aquella remuneración sostenida por el actor en el libelo de demanda, que no ha sido controvertida por la demandada y que se ha tenido como acreditada previamente; además de otorgarse la indemnización por años de servicios, prevista en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, la que será calculada en base a la remuneración ya señalada, considerando la fecha de inicio y término de la relación laboral alegada por el demandante y no controvertidas por la demandada, indemnización, esta última, que será incrementada en el 50% de acuerdo a lo previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; precisándose en la parte resolutiva el monto de cada una de las indemnizaciones y recargos otorgados. SÉPTIMO: Que no habiéndose acreditado por la demandada el pago de los feriados adeudados se le condenará al pago de los mismos en lo resolutivo de esta sentencia. OCTAVO:
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 de agosto de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0458542-8 RIT O-830-2023 MAGISTRADO YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TERMINO 11:42 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340458542-8-1349-240829-00 P
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