1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BLANCO/SOLVENTA TARJETAS S.A.

Rol

O-5511-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materializados en la carta aviso de despido que copia, de fecha 29 de junio de 2023. En relación al contenido de la carta, señala que los hechos descritos por su ex empleadora (los que niega) y que tampoco se los imputa a él, ni que haya manipulado algún tipo de tarjeta de crédito, o realizado algún tipo de defraudación, solo describe el hecho de un cliente que reclama por una compra que no realizó y que coincidentemente se envía a su domicilio particular. La carta habla de “tiene origen” (la decisión del despido)” y fundamento en vuestra conducta de incumplimiento contractual, la que se pudo determinar…”. Si bien desconozco haber recibido el producto descrito por su ex empleadora, hasta el momento no conoce cual fue la acción desplegada respecto del delito que describe su ex empleadora en la misiva de despido. Niega que se le haya citado a algún tipo de reunión o siquiera haber esbozado algún tipo de investigación en su contra. Destaca que él no manipulaba tarjetas de crédito como erróneamente lo describe la demandada. Las tarjetas de créditos eran entregadas por otros trabajadores a los usuarios. Finalmente, hace presente a que nunca, en sus más de 2 años como trabajador de la demandada, fue amonestado por ningún hecho. Nunca fue investigado por motivo alguno, ni recibió queja ninguna de sus superiores o de clientes por ningún asunto. que mi ex empleador en ningún minuto me consulta sobre los hechos que al parecer se me imputan, no se realizó ningún tipo de investigación. Añade que nunca se le cito a prestar declaración o dar la versión de sus hechos, no tuvo posibilidad de hacer descargos tomando en consideración la gravedad de los hechos descritos en la carta de despido. Previas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS IGNACIO BLANCO CARVAJAL, cédula de identidad número 16.547.184-9, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Mac-Iver #120, oficina 74, Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado en contra de su ex empleadora, la empresa SOLVENTA TARJETAS S.A.., empresa del giro de su denominación, Rut 96.776.000-5, domiciliada en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba.; representada legalmente por don CAROLINA PEREZ ECHEVERRÍA, cédula de identidad 9.405.623-3, del mismo domicilio.- SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda señalando que el 1 de febrero del año 2021, ingresó a prestar servicio para la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación. El puesto en que se desempeñaba era el de “Zonal Financiero”. Su trabajo lo realizaba en dependencias de la demandada, siendo su última remuneración la suma de $2.690.000.- Con fecha 29 de julio del año 2023, su ex empleador, le comunicó por escrito, que había resuelto poner término a la relación laboral que los vinculaba hace más de 2 años, acusándole de incumplir gravemente las obligaciones que le impone el contrato, artículo 160 N°7 y falta de probidad 160 N° 1 letra a) ambos del Código del Trabajo, todos estos hechos materializados en la carta aviso de despido que copia, de fecha 29 de junio de 2023. En relación al contenido de la carta, señala que los hechos descritos por su ex empleadora (los que niega) y que tampoco se los imputa a él, ni que haya manipulado algún tipo de tarjeta de crédito, o realizado algún tipo de defraudación, solo describe el hecho de un cliente que reclama por una compra que no realizó y que coincidentemente se envía a su domicilio particular. La carta habla de “tiene origen” (la decisión del despido)” y fundamento en vuestra conducta de incumplimiento contractual, la que se pudo determinar…”. Si bien desconozco haber recibido el producto descrito por su ex empleadora, hasta el momento no conoce cual fue la acción desplegada respecto del delito que describe su ex empleadora en la misiva de despido. Niega que se le haya citado a algún tipo de reunión o siquiera haber esbozado algún tipo de investigación en su contra. Destaca que él no manipulaba tarjetas de crédito como erróneamente lo describe la demandada. Las tarjetas de créditos eran entregadas por otros trabajadores a los usuarios. Finalmente, hace presente a que nunca, en sus más de 2 años como trabajador de la demandada, fue amonestado por ningún hecho. Nunca fue investigado por motivo alguno, ni recibió queja ninguna de sus superiores o de clientes por ningún asunto. que mi ex empleador en ningún minuto me consulta sobre los hechos que al parecer se me imputan, no se realizó ningún tipo de investigación. Añade que nunca se le cito a prestar declaración o dar la versión de sus hechos, no tuvo posibilidad de hacer descargos tomando en consideración la gravedad de los hechos descritos en la carta de despido. Previas fundamentos de hec

Fallo

por tanto se le adeudan las siguientes prestaciones: 1) La suma de $5.380.000- por concepto de indemnización por años de servicio (2 años). Más el recargo del 80% establecido en el artículo 168 sobre los años de servicio equivalente a $4.304.000 2) La suma de $2.690.000 por concepto de indemnización del aviso previo de término de la relación laboral; 3) La suma de $896.666 por concepto de 10 días hábiles de vacaciones. 4) Costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada contestando la demanda laboral de despido Injustificado y cobro de Indemnizaciones laborales solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, con el mérito de los antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que su parte cumplió con todos y cada uno de los requisitos requeridos por la ley laboral, en particular, expresar en forma completa y detallada, todos y cada uno de los argumentos que se tuvieron en consideración para proceder al despido del demandante de autos, según se acreditará. Respecto a los antecedentes de la relación Laboral, manifiesta que se inició el 1 de febrero de 2021 y terminó el 29 de junio de 2023, siendo el trabajador contratado para desarrollar las funciones de “Zonal Financiero”, desarrollando las labores inherentes al cargo, afecto a las obligaciones y prohibiciones establecidas tanto en las leyes, así como en las contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, estableciéndose en forma expresa en dicho contrato, que se trata de un

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS IGNACIO BLANCO CARVAJAL, cédula de identidad número 16.547.184-9, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Mac-Iver #120, oficina 74, Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado en contra de su ex empleadora,

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