CABELLO/PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD
Rol
T-147-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que durante toda la relación laboral no se ha efectuado el pago de las remuneraciones de forma íntegra y oportunas, ya que durante los últimos meses fue pagada por parcialidades, adeudándose saldo de diciembre de 2022. Tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales a la entidad de administradora de pensiones AFP MODELO, ni a AFC CHILE, y las cotizaciones de salud adeudándose el pago del mes de noviembre. Ni se entregan las copias de liquidaciones de remuneración. Luego, tampoco se le ha entregado las herramientas y suministros necesarios para desempeñar las funciones laborales, a tal punto que ha estado trabajando sin luz y agua, en horarios nocturnos. En cuanto a la vulneración de derechos, refiere que los diversos actos verificados en el curso de la relación laboral, han terminado por afectar gravemente su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, ello en razón que el actor al momento del término de su relación laboral se vio humillado y menoscabado pues la denunciada lo expuso a condiciones insalubres y que van en contra del artículo 184 del Código del Trabajo, pues debía trabajar bajo condiciones inadecuadas en materia de seguridad y salud, ya que el establecimiento no contaba con agua potable para el consumo, ni servicios higiénicos con agua por las vías regulares de suministro y/o a través de métodos de emergencia. Adicional a ello, tampoco contaba con suministro de luz, lo que agravó las condiciones del actor, trayendo como consecuencia la imposibilidad de consumir alimentos, acceder a baños, entre otras, teniendo en consideración el lugar donde prestaba servicios el que contaba con mayor cantidad de bacterias al ser u hospital, presentando incluso en el mes de diciembre licencia médica por enfermedad común. En cuanto a la nulidad señala que las cotizaciones de salud , previsión y seguro de cesantía del ems de noviembre del año 2022 no fueron pagadas, exist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, en causa Rit T-147-2023, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, en representación de JUAN PABLO CABELLO RIQUELME, chileno, desempleado, cédula de identidad N°19.969.483-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien deduce denuncia laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido, en subsidio despido indirecto en contra de PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA, RUT N.º 77.102.244-8, representada legalmente por Mauricio Eduardo Navas Moya, ambos con domicilio en Baquedano N.º 239, oficina 316, ciudad de Antofagasta, y solidariamente en contra del SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT N°61.606.200-K, representada legalmente por Mario Roberto Rojas Cisternas, cédula de identidad N°12.446.075-1, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N.º 523, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 07 de septiembre de 2022 el demandante inicia relación laboral con el demandado principal, relación sujeta a prestar servicios en cualquiera de las dependencias de la RED ASISTENCIAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA, relacionadas con la “Licitación ID:769-15-LR20, Vigilancia y Seguridad Red Asistencial, PTA 108”, teniendo calidad de indefinida al momento de su término. La labor que debía desempeñar era de “guardia de seguridad”, con una remuneración mensual de $712.500.- En cuanto al término, indica que con fecha 16 de enero de 2023 su parte decide auto despedirse, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, según artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, motivado por los siguientes hechos: Indica que durante toda la relación laboral no se ha efectuado el pago de las remuneraciones de forma íntegra y oportunas, ya que durante los últimos meses fue pagada por parcialidades, adeudándose saldo de diciembre de 2022. Tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales a la entidad de administradora de pensiones AFP MODELO, ni a AFC CHILE, y las cotizaciones de salud adeudándose el pago del mes de noviembre. Ni se entregan las copias de liquidaciones de remuneración. Luego, tampoco se le ha entregado las herramientas y suministros necesarios para desempeñar las funciones laborales, a tal punto que ha estado trabajando sin luz y agua, en horarios nocturnos. En cuanto a la vulneración de derechos, refiere que los diversos actos verificados en el curso de la relación laboral, han terminado por afectar gravemente su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, ello en razón que el actor al momento del término de su relación laboral se vio humillado y menoscabado pues l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 184, 423, 425 a 432, 446, 453, 454, 485, 489 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JUAN PABLO CABELLO RIQUELME, en contra de PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA, representada legalmente por Mauricio Eduardo Navas Moya, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que la denunciada incurrió en actos de vulneración a las garantías constitucionales del actor con ocasión del despido indirecto de fecha 16 de enero de 2023, condenándose a pagar al actor los siguientes conceptos: 1.- Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a seis remuneraciones mensuales por la suma de $4.275.000.- 2. Remuneración correspondiente al mes de diciembre por la suma de $712.500.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $712.500.- 4. Feriado proporcional por 7.374 días, ascendente a la suma de $175.132.- II.- Que asimismo se hace lugar a la demanda de nulidad del despido del actor debiendo pagarse las remuneraciones y demás prestaciones laborales a contar del día 16 de enero de 2023 hasta la fecha en que se haga entero y cumplido pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa y Seguro de cesantía del mes de noviembre d
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JUAN PABLO CABELLO RIQUELME. DEMANDADA: PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD. RIT: T-147-2023 RUC: 23- 4-0463678-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Se dicta sentencia con esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el artíc
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