EVANS/NÚÑEZ
Rol
C-2815-2024
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 14 de junio de 2024, comparece do a ñ Candy Marry Evans Recabal, C.I. N°12.224.331-1, independiente, con domicilio en Pasaje 12 N°2985, Miraflores, Vi a del Mar, quien deduce demanda de terminaci n deñ ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Mauricio Sebasti n N ez Veraá úñ , C.I. N°18.382.613-1, con domicilio en Pasaje 12 N°2967, 3 piso, Miraflores, Vi a del Mar; a fin que se acoja y en definitiva señ declare terminado el contrato de arrendamiento, condenando al demandado a la restituci n del inmueble de autos dentro de 3° d a, a pagar las rentas adeudadasó í desde el mes de marzo de 2024, y las que se devenguen hasta la entrega material de la propiedad, reajustadas en la forma pactada por las partes, todo ello con costas. En el primer otros , y en forma subsidiaria, no deseando perseverarí en el contrato antes se alado, la parte demandante deduce demanda de desahucioñ del contrato de arrendamiento y solicita se acoja para que se indique el plazo de entrega de la propiedad conforme a la ley, con costas en caso de oposici n. ó Con fecha 26 de junio de 2024, se notific la demanda a la demandada enó conformidad al art culo 44, inciso 2° del C digo de Procedimiento Civil, y seí ó practica la primera reconvenci n de pago.ó Con fecha 10 de julio de 2024, se llev a efecto la audiencia de estilo,ó se efectu la segunda reconvenci n de pago, dej ndose constancia que, eló ó á demandado no contest la demanda por no haber comparecido. Se llam a lasó ó partes a conciliaci n, la que no se produjo atendida la rebeld a del demandado, yó í se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. ó é Código: XSXRXPWKBZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 31 de julio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: De la demanda principal de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas. Que, con fecha 14 de junio de 2024, a folio 1, comparece do a ñ Candy Marry Evans Recabal, quien deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de donó Mauricio Sebasti n N ez Veraá úñ , ambos ya individualizados; a fin que se acoja y en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento, condenando al demandado a la restituci n del inmueble de autos dentro de 3° d a, a pagar lasó í rentas adeudadas desde el mes de marzo de 2024 y las que se devenguen hasta la entrega material de la propiedad, reajustadas en la forma pactada por las partes, todo ello con costas. Hace presente que, entreg en arriendo por contrato escrito a don Mauricioó Sebasti n N ez Vera, á úñ la propiedad que le sirve de domicilio por una renta mensual de $250.000.-, m s consumos de agua y energ a el ctrica.á í é Se ala que, el contrato comenz a regir desde el 6 de ñ ó marzo de 2024, en principio hasta el 6 de junio del mismo a o, el que se renovar a en igualesñ í condiciones por periodos trimestrales si las partes no le pon an t rmino dando elí é aviso correspondiente de 30 d as de anticipaci n mediante carta simple.í ó Sostiene que, el 9 de mayo de 2024, le entreg carta simple comunicandoó que no se renovar a el contrato por incumplimiento de sus obligaciones, en especialí no pagar la renta. Indica que, el demandado no entreg la propiedadó , menos pag la deudaó pendiente. Afirma que, el demandado no paga la renta pactada en forma ntegra desdeí el comienzo del plazo, respecto del per odo marzo a abril pasado, s lo aboní ó ó $158.898.-. Que, los periodos de abril a mayo, y de mayo a junio pasados, no los pag acumulando por ello $500.000.-.ó Concluye que, la deuda acumulada por el demandado alcanza a la suma total de $658.898.- Código: XSXRXPWKBZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que, el contrato de arriendo en su cl usula s ptima dice: “Elá é incumplimiento de cualquiera de las cl usulas del presente contrato dar derecho alá á arrendador para poner t rmino inmediato al arriendo por incumplimiento grave deé las obligaciones, en conformidad de la ley”. Agrega que, lo mismo disponer el art culo 1977 del C digo Civil.í ó
Fallo
Por tanto, y de conformidad a las normas de los art culos 3 y siguientes deí la ley 18.101, art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener porí ó interpuesta demanda de terminaci n del contrato de arriendo por no pago de lasó rentas de arriendo en contra de don Mauricio Sebasti n N ez Vera, c dula deá úñ é identidad N°18.382.613-1, ya individualizado y previas las reconvenciones legales, acogerla y declarar: Terminado el contrato de arriendo y que debe entregar la propiedad en el plazo de tercero d a desde que causa ejecutoria la sentencia o loí que el tribunal se ale, debiendo pagar las rentas adeudadas desde del mes de marzoñ pasado por un total de $658.898.-, y las que se devenguen hasta la entrega material de la propiedad o lo que el tribunal establezca. Que, las sumas que adeuda sean pagadas con el reajuste del I.P.C., en la forma que se pact , todo ello conó costas. En subsidio, no deseando perseverar en el contrato antes se alado, lañ parte demandante deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento y solicita se acoja indicando el plazo de entrega de la propiedad conforme a la ley, con costas en caso de oposici n. ó Segundo: Notificaci n de la demanda de autos. ó Que, con fecha 26 de julio de 2024, a folio 8, se notific la demanda a la demandada en conformidad aló art culo 44, inciso 2° del C digo de Procedimiento Civil, y se practica la primeraí ó reconvenci n de pago.ó Tercero: Audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba. ó ó Que, con
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FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2815-2024 CARATULADO : EVANS/N EZÚÑ Vi a del Marñ , dos de Agosto de dos mil veinticuatro Visto: Con fecha 14 de junio de 2024, comparece do a ñ Candy Marry Evans Recabal, C.I. N°12.224.331-1, independiente, con domicilio en Pasaje 12 N°2985, Miraflores, Vi a del Mar, quien deduce demanda
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