SUÁREZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A.
Rol
O-7780-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho para sustentar el término de la relación laboral, no siendo procedente el desahucio, por lo cual, al no estar dentro de la hipótesis como ya se ha dicho de este despido, el demandado incumpliría lo dispuesto en la normativa respecto de informar en la comunicación de despido al trabajador la razón del término de la relación laboral. Expresa que el artículo 162 incisos 4º y 5º del Código del Trabajo consagra este deber del empleador en los siguientes términos: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163. / Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Indica que se adeudan las diferencias de remuneraciones por el aumento de sueldo producto de las obligaciones adicionales asumidas formalmente a partir del 01 de julio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PALOMA SUÁREZ VENEGAS, domiciliada en Bergen N° 290, departamento 41, comuna de Las Condes, quién interpone demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A., representada legalmente por Juan Cristóbal Recart Salas, ambos domiciliados en Augusto Leguía Norte 100, oficina 702 y en contra de AMICORP ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A (antes ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.), representada legalmente por Carlos Roberto Vejar Palacios, ambos domiciliados en Augusto Leguía Norte 100, oficina 702, a fin de que se declare que su despido es improcedente además de nulo como que las demandadas constituyen una unidad económica y se les condene a la demandada al pago del recargo legal, aporte del empleador al seguro de cesantía, diferencia de indemnizaciones y costo de curso, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando su pretensión señala que la prestación de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia entre ella y la Administradora De Fondos De Inversión Amicorp S.A, se extendió ininterrumpidamente desde el 21 de enero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2023, fecha esta última donde se procedió a poner término al contrato de trabajo con ella, invocándose la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es la causal de desahucio. Explica que se debe tener presente además que con fecha 18 de octubre de 2021 el Grupo Amicorp adquirió la empresa Amicorp Administradora General De Fondos (antes Ecus Administradora General De Fondos S.A.) donde la demandante también prestó funciones como Oficial de Cumplimiento. Añade que misma situación se presentó durante la relación laboral con la empresa Amicorp Funds Services N.V Dice que las funciones para las cuales fue contratada, fue la de oficial de cumplimiento. Sostiene que según contrato de fecha 22 de julio de 2022, la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Expresa que respecto de la jornada de trabajo, ella se encontraba exenta de control de asistencia, esto según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Indica que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración ascendía a $3.251.728.-, siendo este el monto el cual se debe considerar de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás montos. Manifiesta que durante el tiempo que duro la relación con laboral con la demandada, cumplió fielmente con sus labores encargadas, sin haber recibido reparo alguno al respecto por parte de su ex empleador. Añade que a mayor abundamiento, siempre fue evaluada sobresaliente y durante el año 2023, antes de ser despedida, recibió bono por desempeño. Refiere que como ya fue señala
Fallo
por estas nuevas obligaciones, a lo que se le señala que no habría nuevas remuneraciones y que para eso había que esperar algunos meses. Indica que desde el regreso a Chile posterior a las cinco semanas de capacitación en el extranjero, la demandante comienza a recibir una fuerte carga laboral, ya que además de las tareas que tenía pre designadas con las compañías Administradora De Fondos Amicorp y Amicorp Administradora General Fondos (EX ECUS), debía atender a 40 clientes para la compañía de Curacao, todo lo cual debía ser realizado en solitario, sin apoyo alguno. Manifiesta que en reiteradas ocasiones manifestó a su jefatura directa Carlos Vejar su disconformidad con esta situación, la cual resultaba ser del todo injusta, constituyendo esto una modificación unilateral del contrato, debiéndose considerar además que era solo la demandante la que era sometida a esta situación en la oficina de Chile. Añade que se debe tener presente que ninguno de sus otros compañeros de labores en Chile, era apuntado en una oficina extranjera, ni tampoco realizaba labores extra para otros países. Refiere que el GRUPO AMICORP maneja un sistema de carga de horas de trabajo internas llamada “Maconomy” en la que constantemente se cargaban las horas relacionadas a la compañía Amicorp Administradora General De Fondos S.A (EX ECUS)., Amicorp Funds Services N.V. y Administradora De Fondos De Inversión Amicorp S.A. y sus respectivos clientes. Alega que con el pasar de los meses, y dado su excelent
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-7780-2023 RUC N° : 23-4-0527550-3 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PALOMA SUÁREZ VENEGAS DEMANDADO : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A. DEMANDADO : AMICORP ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A ( ANTES ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.) *********************************************************************** Santiago, veintinuev
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