OSORIO/COURT
Rol
M-2014-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Que, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por la demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio - 07 de febrero de 2022 - , su fecha de término – 26 de marzo de 2024 -, al igual que la última remuneración indicada, la que asciende a la suma de $575.000.-. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba la demandante y que puso término a su contrato de trabajo el día 26 de marzo de 2024, invocando lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, atendido el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC. Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, el demandado le adeudaba a la demandante la remuneración de marzo de 2024, el feriado legal y proporcional y las cotizaciones previsionales en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile de los meses de noviembre de 2023, enero y febrero de 2024. CUARTO: Que al haberse tenido por acreditado que el demandado no pagó las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de la actora de los meses de noviembre de 2023, enero y febrero de 2024, razón por la que ejerció el autodespido y siendo dicho incumplimiento grave, se declara el despido indirecto ajustado a derecho y como consecuencia de ello se condenará al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el art 171 en relación con el artículo 168 letra b) ambos del Código del Trabajo. QUINTO: Que en cuanto a la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se hace plenamente aplicable a la especie, al haberse realizado un despido sin que al momento del mismo se hayan pagado en su totalidad las cotizaciones previsionales y de salud, por lo que se condenará a la demandada al pago de la sanción contemplada en el artículo 162 i
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña MARIANNY CAROLINA OSORIO RIVERO, Rut 27.383.846-5, la suma única y total de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos), monto que se pagará en tres cuotas, la primera por la suma de $550.000.- y las dos cuotas restantes por la suma de $525.000.- cada una, con vencimientos los días 15 de septiembre, 15 de octubre y 15 de noviembre, todas de 2024 mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la abogada patrocinante de la parte demandante, doña SUSANA ALEJANDRA LAVARELLO MILLÁN, Rut 13.673.956-5, cuenta corriente N° 19992691528, del Banco Falabella, correo electrónico notificaciones@lavarelloybarrientos.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes que suscriben el presente acuerdo se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. En caso de no pago de alguna de las cuotas fijadas, la parte demandante tendrá derecho a exigir el pago total de lo acordado, como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% del saldo insoluto al momento del incumplimiento, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. El Tribunal omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de en este acto. Sentencia: En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MARIANNY CAROLINA OSORIO RIVERO, cédula de identidad N°27.383.846-5, domiciliada en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de RODRIGO FERNANDO COURT LOBO, cédula de identidad N°6.625.631-6, domiciliado en San Antonio N°486, Oficina 62, comuna de Santiago y solidariamente en contra de COMUNIDAD EDIFICIO BAHÍA, RUT N°56.011.330-7, representada legalmente por Luis Alberto Burgos Fernández, cédula de identidad N°8.385.070-1, domiciliado en San Antonio N° 486, comuna de Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones pendientes al término de la relac
Fallo
se declara el despido indirecto ajustado a derecho y como consecuencia de ello se condenará al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el art 171 en relación con el artículo 168 letra b) ambos del Código del Trabajo. QUINTO: Que en cuanto a la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo se hace plenamente aplicable a la especie, al haberse realizado un despido sin que al momento del mismo se hayan pagado en su totalidad las cotizaciones previsionales y de salud, por lo que se condenará a la demandada al pago de la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del citado cuerpo legal además de condenársele al pago de las cotizaciones previsionales que corresponda a título declarativo las que deberán ser cobradas por las instituciones correspondientes en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. SEXTO: Que no habiéndose acreditado por la demandada el pago del feriado proporcional, legal y remuneraciones adeudadas se le condenará al pago de las mismas en lo resolutivo de esta sentencia. SÉPTIMO: Que al no haber oposición, no se le condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 163, 163 bis, 171, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I.- Que el despido indirecto ejercido por la
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de agosto de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0571349-3 RIT M-2014-2024 MAGISTRADO YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:44 HORAS HORA DE TERMINO 10:59 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24405
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