COMERCIALIZADORA BEGINNING Y COMPANIA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA
Rol
I-2-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de Comercializadora Beginning y Compañía Limitada, representada por Hugo Leiva Carrasco y Marlene Bittener Jaque, ambos domiciliados en calle Copiapó N° 577, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo reclamación judicial de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N°03 dictada por la Inspección del Trabajo de Colchagua, representada por Marcela Alejandra López Ávila, ambos con domicilio en Argomedo N° 634 de la comuna de San Fernando y expuso: El 12 de septiembre de 2023 la inspectora de la inspección Provincial del trabajo de Colchagua, antes individualizada dictó la Resolución de Multa N°6208/ 2023/ 16 N° 1, 2, 3 y 4, que fue notificada el 7 de noviembre de 2023 vía correo electrónico, en virtud de la cual se cursaron multas a su representada con ocasión de una fiscalización realizada el 7 de septiembre del mismo año, a raíz de un accidente de trabajo sufrido por Claudio Alejandro Araneda Faure, CI N°13.943.932-5, en el supermercado Mayorista 10, de esta comuna el día 15 de mayo de 2023, de quien su parte es el empleador. Extracta en su presentación el acápite relativo a las multas que le fue impuesta con ocasión de esta fiscalización, para luego referirse al contenido tanto de los hechos, así como también respecto de las infracciones cursadas en cada caso y el monto de la multa impuesta. Describe que presentó recurso administrativo de reconsideración el 21 de noviembre de 2023 ante la Dirección del Trabajo de Colchagua, la que dictó la Resolución N°3 el 9 de enero de 2024, rebajando la multa que se le impuso por el hecho N°2 descrita en la Resolución N°6208/2023/16, al equivalente al 50% de la multa inicial. Continúa su relato haciendo una descripción del contenido de las multas impuestas, para lo cual nuevamente extracta en su presentación el número de la multa los hechos que fue
Fundamentos
Fundamentos de la reconsideración En un acápite posterior y, atendido que en la audiencia de juicio y en su escrito de folio 58 se desistió parcialmente de la reclamación contenida en la misma resolución de multa por los hechos estampados en los N°3 y 4, en lo que dice relación con la multa N°1 de la ResoluciónN°6208/2023/16, que es objeto de la presente reclamación judicial, el reclamante manifestó que aquella dice relación con el hecho de no haber denunciado dentro de las siguientes 24 horas al organismo administrador respectivo, el accidente o enfermedad profesional que sufrió don Claudio Araneda Faure el día 15 de mayo de 2023, trabajando para la empresa que representa, en el supermercado Mayorista 10 de esta ciudad. Agrega que su representado no informó del accidente dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido, dado lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 76 de la Ley N°16.744, en concordancia con la Circular 2345, ya que, de acuerdo con la normativa vigente, se entenderá por: a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. b) Accidente de trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: obligue a realizar maniobras de reanimación; obligue realizar maniobras de rescate; ocurra por caída de altura, de más de 2 m; provoqué, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; involucre un número total de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Hace presente que el trabajador no cae más de 2 m, por lo tanto, no se cumplía con el requisito estipulado en la normativa antes indicada y es por eso que no se da aviso inmediato. Jamás de mala fe o con el objetivo de tratar de ocultar un accidente ocurrido a uno de los trabajadores. De hecho la misma resolución que ahora impugna, de 9 de enero del año en curso, en la fundamentación, establece que el accidente ocurrió el día 15 de mayo de 2023, y su representada lo denuncia al organismo administrador el 17 de mayo de 2023, por lo que accediendo en la hipótesis de la Dirección del Trabajo, esta situación se subsanó inmediatamente. Agrega que el trabajador contaba con todos los elementos de seguridad que la empresa debía proporcionarle como empleador. El trabajador se encontraba realizando una instalación de antena en las dependencias antes indicada, dado que su representada es una contratista en el área de telecomunicaciones, por lo que le proporcionaron los equipos e implementos de protección necesarios para el resguardo de su integridad física, que detalla. A su respecto indica que los elementos de protección personal fueron entregados el 4 de abril de 2022. Además recalca que, luego de ocurrido el accidente, se tomaron las medidas correctivas prescritas por la Mutual de Seguridad referidas al hecho que afectó al trabajador, antecedente que acompañó en su solicitud de reconsideración de multas, lo que acredita una conducta activa de su parte
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la reclamación judicial deducida por Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de Comercializadora Beginning y Compañía Limitada, representada por Hugo Westter Leiva Carrasco y Marlene Del Rosario Bittener Jaque, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua (San Fernando), ya individualizados, respecto de la Resolución N°03 de fecha 9 de enero de 2024, manteniéndose en consecuencia, firme la resolución de Multa N°6208/2023/16 N°1. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-2-2024 RUC 24- 4-0547033-7 Dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Juez del Primer Juzgado del Letras de San Fernando. En San Fernando a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Fernando, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de Comercializadora Beginning y Compañía Limitada, representada por Hugo Leiva Carrasco y Marlene Bittener Jaque, ambos domiciliados en calle Copiapó N° 577, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo reclamación judicial de
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