ÁVILA/PATAGONIA FISH SERVICES SPA
Rol
M-90-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: Con fecha 02 de octubre del 2021, celebró contrato de trabajo indefinido con la empresa Patagonia Fish Services SPA, para prestar servicios como operario de planta u otro trabajo o función similar en la planta de la empresa Chile Seafoods Comercial SPA, ubicada en calle Rodolfo Novoa Barría N° 08260, Punta Arenas. La jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado y una remuneración compuesta de haberes fijos y variables, a saber, sueldo base gratificación correspondiente al 25% del total de remuneraciones percibidas en el año, colación fija por $16.000 y bono de asistencia, ascendiendo su última remuneración a $1.064.220. La empleadora ha incumplido grave y reiteradamente las obligaciones que le asisten en virtud de la celebración del contrato de trabajo, ya que no ha pagado las cotizaciones previsionales y seguro de cesantía desde enero de 2023 ni ha hecho pago oportuno de las remuneraciones en la fecha estipulada en el contrato durante el año 2024, lo que deviene en un grave perjuicio a su seguridad social. En vista de lo anterior, se autodespide con fecha 10 de junio de 2024, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo la correspondiente carta de autodespido al empleador al domicilio que señala en el contrato de trabajo y también a la dirección en que efectivamente se encuentran sus dependencias, además de remitir copia de la carta a la Dirección del Trabajo competente. Dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 21 de junio de 2024, siendo citado para el día 02 de julio 2024, al que no se presentó la reclamada. En cuanto al derecho cita los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, estableciendo éste último la causa de término de contrato consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que fue la invocada en la especie. En cuanto a la acción de nulidad del despido, el artículo 162 inciso quinto y sexto del Código del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparecen Emilio Andrés Ávila Uribe, operario de empresa pesquera, C.I. N° 15.905.318-0, domiciliado en calle Los Generales N° 1029, ciudad de Punta Arenas, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Patagonia Fish Services SPA, RUT 77.321.111-6, representada legalmente por Juan de Dios Luna Pérez, RUT 10.185.643-7, o quien lo reemplace, subrogue o suceda legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y en forma solidaria/subsidiaria en contra de Chile Seafoods Comercial SPA RUT N° 76.053.525-3, representada por don Pedro Arroyo Noe, C.I. N°15.322.517-6, o quien lo reemplace, subrogue o suceda legalmente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos los demandados con domicilio en calle Lautaro Navarro 478 y también en calle Rodolfo Novoa Barría N° 08260, ciudad de Punta Arenas, y solicita: 1. Que, se declare ha lugar al despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en el que incurrió el empleador. 2. Que, declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. 3. Que, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que determine el tribunal: 3.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $1.064.220. 3.2 Indemnización por dos años de servicio por la suma de $3.192.660. 3.3 Recargo legal del 80% del artículo 168 de $2.554.128. 3.4. Feriado legal correspondiente a las anualidades 2022-2023 y 2023-2024. 3.5. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.064.220. 3.6. Cotizaciones previsionales impagas. 4. Que, se declare que ha existido un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo así como la responsabilidad solidaria o bien, subsidiaria, conforme al mérito de autos. 5. Que, se ordene el pago de intereses, reajustes y costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Con fecha 02 de octubre del 2021, celebró contrato de trabajo indefinido con la empresa Patagonia Fish Services SPA, para prestar servicios como operario de planta u otro trabajo o función similar en la planta de la empresa Chile Seafoods Comercial SPA, ubicada en calle Rodolfo Novoa Barría N° 08260, Punta Arenas. La jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado y una remuneración compuesta de haberes fijos y variables, a saber, sueldo base gratificación correspondiente al 25% del total de remuneraciones percibidas en el año, colación fija por $16.000 y bono de asistencia, ascendiendo su última remuneración a $1.064.220. La empleadora ha incumplido grave y reiteradamente las obligaciones que le asisten en virtud de la celebración del contrato de trabajo, ya que no ha
Fallo
Por tanto, la obra para la cual prestó servicios de operador, se encontraban a cargo en su ejecución por la empresa Patagonia Fish Service SpA., y, a su vez, la dueña de dicha obra era la empresa Chile SeaFoods Comercial SpA., la que igualmente se beneficiaba de sus servicios. Además, la empresa Chile Seafoods Comercial SpA, es responsable solidariamente, del pago de las obligaciones que se adeudan pues es del caso que siempre ejerció sus funciones locativamente en las dependencias de esta empresa, en la ciudad de Punta Arenas. Sin perjuicio de ello, el mismo legislador en los artículos 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal, establece que la empresa principal goza de ciertos derechos, a saber el derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejerció conforme a la ley le permite elegir el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. Así, sí la empresa principal hace uso correcto de estos derechos, será sólo responsable subsidiario de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas, en los términos a que se refiere el artículo 183-D, del Código del Trabajo. Por lo expuesto, demanda el pago de las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que determine el tribunal: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $1.064.220; indemnización por dos años de servicio por la suma de $3.192.660; recargo legal del 80% del artículo 168 de $2.554.128 y fe
Texto Completo (Preview)
nta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparecen Emilio Andrés Ávila Uribe, operario de empresa pesquera, C.I. N° 15.905.318-0, domiciliado en calle Los Generales N° 1029, ciudad de Punta Arenas, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Patagonia Fish Services SPA, RUT 77.321.1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica