ALIAGA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GERMAN GÓMEZ Y COMPAÑÍA LTDA. (GGI)
Rol
M-5031-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció FRANCISCO JAVIER ALIAGA LIZAMA, cédula de identidad, 17.284.569-K, carpintero moldajero, domiciliado para estos efectos, en Miraflores Nº113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado, lucro cesante, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LTDA, rol único tributario Nº76.137.730-2 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Germán Gómez Landauro, RUT: 9.222.315-9, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Marin 276, comuna de Providencia, y demanda por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, en las obligaciones laborales, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COLEGIO MEDICO DE CHILE A.G., rol único tributario Nº82.621.700-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Patricio Meza Rodríguez, cédula de identidad Nº9.476.974-4, ambos domiciliados en Esmeralda Nº678, comuna de Santiago, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LTDA, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 12 de junio de 2023 en labores de “MAESTRO MOLDAJERO”, en favor del COLEGIO MEDICO DE CHILE A.G., en la cual debía realizar sus labores en la obra denominada “COLEGIO MEDICO”. Indica que la naturaleza de su contratación al momento del despido era por obra y faena hasta el término del hito “Atraque losa cielo ascensor piso 3” en la obra “Colegio Médico” ubicada en Esmeralda Nº678, comuna Santiago, la cual, hasta el 14 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la demanda, no se encuentra concluida, por lo que, en estos autos demanda la respectiva indemnización por lucro cesante. En cuanto a su
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 bis, 159 N° 5, 446, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado deducida por FRANCISCO JAVIER ALIAGA LIZAMA, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION GGL LTDA y COLEGIO MEDICO DE CHILE A.G., toda vez que el despido de que fue objeto el día 31 de agosto de 2023 por la causal establecida en el artículo 159 N° 5del Código del Trabajo, se encuentra ajustado a derecho. II..- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. RIT : M-5031-2023 RUC : 23- 4-0535055-6 Pronunciada por doña LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia monitoria y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de no
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