DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS/RUIZ
Rol
C-5956-2021
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Al folio 1, compareció don Marcelo Aníbal Sanhueza Marambio, abogado, en representación de DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, ambos domiciliados en Amunátegui N°519, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en calle Departamental N°3253, del conjunto Habitacional Fiscal “Los Húsares”, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en contra de don RICHARD ENRIQUE RUIZ OYARZO, ex Sargento segundo de Carabineros y del mismo domicilio ya señalado, a objeto que se ordene hacer restitución del citado inmueble. Al folio 11, con fecha 30 de septiembre de 2021 se notificó personalmente la demanda. Al folio 32, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la apoderada del demandante y en rebeldía de la parte demandada. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Al folio 35, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos Al folio 44, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado del actor relata que con fecha 19 de noviembre de 2008, la demandante en uso de las facultades estatutarias que le otorga el Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, actual D.F.L. Nº 412 de 1992, arrendó, asignó y entregó el inmueble objeto del litigio al ex funcionario de Carabineros de Chile ya individualizado, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Decreto con Fuerza de Lay I) N°2, del Ministerio del Interior, del año 1968, denominado “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile” y las cláusulas que se contienen en el contrato de arriendo, según consta del mérito del contrato de arriendo, suscrito al efecto por el Jefe de la Sección Viviendas, del Departamento Gestión Inmobiliaria (B.2.), que gestiona las necesidades habitacionales y poblacionales de Carabineros de Chile. Código: XTXBXPMFDWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica, que en el instrumento se estipulan las obligaciones para el demandado en compensación a los beneficios otorgados, los cuales describe brevemente. Denuncia, que en razón de la calidad funcionaria demandado, mediante Resolución Exenta N° 667, de 15 de octubre de 2018, emanada de la Prefectura Santiago Occidente, se dispuso la eliminación de la Institución por conducta mala, con efectos inmediatos, desde las 00.00 horas del día siguiente a su notificación, y
Fallo
por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento y lo estipulado en el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley. (I) N°2, del Ministerio del Interior, del año 1968, estará obligado a restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 días siguientes a la notificación por parte de Carabineros de Chile, de la Resolución o Decreto que dispone el cese de funciones por cualquier causa, por tanto el demandado de autos se encontraba en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, dentro de los 60 días siguientes de la fecha en que se cursó su baja con efectos inmediatos de las filas de la Institución, ya que ésta implicó el cese de sus funciones en la Institución Policial, lo cual ocurrió con fecha 15 de diciembre de 2018 circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo. Cita el artículo 57 del aludido Decreto con Fuerza de Ley, para precisar que la Autoridad institucional notificó al demandado de la necesidad de hacer devolución de la vivienda fiscal, mediante carta remitida el 20 de junio de 2019, indicándole que el plazo para restituir el inmueble de autos se encontraba vencido, sin que hasta la fecha tal restitución haya sido efectuada. Finalmente, sostiene que la acción deducida atendida su naturaleza requiere de una tramitación rápida para que sea eficaz, y luego de invocar las normas que estima pertinentes, ruega tener por interpuesta demanda en j
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5956-2021 CARATULADO : DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS/RUIZ Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Al folio 1, compareció don Marcelo Aníbal Sanhueza Marambio, abogado, en representación de DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, ambos domiciliados en Amunátegu
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