SOCIEDAD DE DISTRIBUCION PADUA LIMITADA CON INSPECCIN COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA
Rol
I-7-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: Que al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en audiencia única de 11 de enero de 2024, el Tribunal recibió la causa a prueba y determinó como aquellos hechos que tienen el carácter de ser sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que debían ser probados, los siguientes: 1.- Si la resolución N°13-2023 de 20 de febrero de 2023 fue dictada con error de hecho por parte de la reclamada. 2.- Alcances del pago efectuado por el reclamante. Hechos que lo acrediten. SEPTIMO: Prueba rendida por la parte reclamante. Que en la audiencia, la parte reclamante de autos, rindió la siguiente prueba: I.- Documental, agregada desde el folio 27 a 30 de la carpeta virtual. Se incorporaron, mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Documentos exigidos en fiscalización 2022. 2. Anexo y declaración trabajadora doña María Fuentes. 3. Resolución Multa Inspección del Trabajo 1628/22/23. 4. Resolución 13 de 20 de febrero de reconsideración administrativa. OCTAVO: Prueba rendida por la reclamada. Que en la audiencia la parte reclamada, rindió la siguiente prueba: I.- Documental, incorporada a folio 15 a 20 de la carpeta virtual. 1. Informe de fiscalización N° 707/22/223 (carátula e informe de exposición) 2. Resolución de multa N° 1628/22/33 de fecha 21.10.2022 3. Correo electrónico de fecha 02.12.2022 con el asunto: Notifica resolución de multa 1628/22/33. 4. Activación de fiscalización N° 706/22/223. 5. Antecedentes verificados en la fiscalización N° 706/22/223. 6. Correo electrónico de 17.10.2022 con el asunto: Fiscalización Dirección del Trabajo (enviado a las 11:53 hrs.). 7. Correo electrónico de 17.10.2022 con el asunto: Fiscalización Dirección del Trabajo (enviado a las 11:51 hrs.). 8. Correo electrónico de fecha 03.11.2022 con el asunto: fiscalización 0706.2022.223. 9. Consulta actualización Mis Datos DT de empresa Sociedad de Distribución Padua Ltda. 10. Contrato de Trabajo de fecha 28.02.2019 y anexo de contrato de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-7-2023, RUC 23-4-0470911-9, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, la SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN PADUA LIMITADA, Rut N°76.287.555-1, persona del giro de su denominación, representada legalmente por doña Luisa del Carmen Rojas Muñoz, cédula de identidad N°5.249.291-2, ambos domiciliados en Avenida 2 Sur N°987, comuna de Talca, asistida y representada en juicio por el abogado don Juan José Valenzuela Silva, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Miriam Valenzuela Faúndez, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faundez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 29 de marzo de 2023 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en procedimiento monitorio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero y cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 512 del mismo cuerpo legal, en contra de la resolución administrativa N°13-2023, de fecha 20 de febrero de 2023, que resolvió rechazar la reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N°1628/22/33 de 21 de octubre de 2022, cursada por el inspector Esteban Marcelo Flores Novoa de la Inspección del Trabajo de Molina, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa o bien que se rebaje en la proporción que se determine conforme a derecho y en base a los antecedentes que expone. Como cuestión previa indica que la resolución que rechazó la reconsideración administrativa no le ha sido notificada a la fecha, sin perjuicio de haber establecido de manera específica, en la Reclamación Administrativa, que toda notificación debía realizarse al correo electrónico que se indicó, lo que no ocurrió, por lo que no habiéndose producido notificación válida de acuerdo a lo establecido en el propio artículo 503 del Código del Trabajo, la reclamación de multa se encontraría dentro de plazo legal. Seguidamente funda su reclamo en los siguientes antecedentes: En primer término hace presente que a través del formulario FI-5 se le comunicó la resolución de multa, haciendo presente que el fiscalizador Esteban Marcelo Flores Novoa, con fecha 21 de octubre de 2022, constató: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO, LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDAS AL PAGO DE LAS ASIGNACIONES DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA FUENTES VIZARRA, RUT 9.100.696-0”, lo que configuró, de acuerdo a lo establecido en el acta, una “Infracción al artículo 11 en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo”, aplicándose una mult
Fallo
Por tanto, el objeto del reclamo es que este tribunal se pronuncie respecto de si el servicio ejerció correctamente, o no, la facultad del artículo 511 del Código del Trabajo y no sobre la procedencia o improcedencia de la multa, pues para ello existe una acción judicial distinta, consagrada en el artículo 503 del Código del Trabajo. De este modo el objeto del juicio es el reclamo a que hace referencia el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo y los puntos de prueba debieran versar respecto del hecho de haberse cumplido o no con los requisitos establecidos en el referido artículo 511 y lo ajustado a derecho de la resolución N°13 reclamada. No cabe, en este sentido, ponderar la procedencia o improcedencia de la multa. Agrega que con fecha 19 de enero de 2023 el empleador solicitó la reconsideración administrativa respecto de la multa 1628/22/33, solicitando que se dejara sin efecto esta, y en subsidio que se rebajara su valor. La resolución N°13 que resolvió la solicitud de reconsideración determinó rebajar el valor de la sanción en 50%, pues con la documentación presentada en la solicitud de reconsideración se entendió corregida la infracción. La resolución señaló los motivos para considerar inexistencia de error de hecho. La parte señala que no es efectivo lo indicado por la reclamante puesto que el artículo 511 del Código del Trabajo, en su numeral 2, faculta al Director del Trabajo a rebajar la multa cuando se acredita el integro cumplimiento de la normat
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Causa RIT : I-7-2023 Causa RUC : 23-4-0470911-9 Reclamante : Sociedad de Distribución Padua Limitada Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo por resolución administrativa ____________________________________________________________ Molina, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualizac
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