1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENEGAS/DOMINION SPA.

Rol

M-226-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Félix Adán Venegas Vargas, chofer, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°12.817.315-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, Oficina 302, comuna de Providencia, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Dominion Spa, RUT N° 99.597.170-4, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Mora Mora, cédula nacional de identidad N° 15.357.675-0, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1377, comuna de independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria Enel Distribución Chile S. A., RUT N° 96.800.570-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Alejandro Tavera Olivos, cédula nacional de identidad N° 12.614.913-1, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 76, piso 17, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, que prestó servicios bajo régimen de subcontratación y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada Dominion Spa el 07 de octubre de 2019, prestando funciones en régimen de subcontratación para Enel Distribución Chile S. A, para quien me desempeñaba como “Chofer Ayudante”, prestando servicios en todo el sector oriente de la ciudad. Se firmó un contrato de trabajo en la misma fecha con un carácter de duración indefinida, del cual no posee copia. Sostiene que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de la siguiente manera: de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Pa

Fundamentos

considerando los siguientes conceptos: sueldo base, gratificación mensual, horas extras, bono de gestión, bono de responsabilidad, asignación de colación y movilización, lo que asciende a la suma de $952.675, la que se tuvo para efectuar el cálculo de las prestaciones pagadas en el finiquito del actor, razón por la cual se rechazará la demanda por estos conceptos. DÉCIMO: Que, no habiéndose declarado injustificado en despido, no procede el análisis del descuento efectuado por el empleador como aporte del AFC.

Fallo

por tanto, le debe ser reintegrado, como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. En cuento al régimen de subcontratación, sostiene que prestaba servicios para la empresa Enel Distribución Chile S. A., por lo que corresponde la aplicación de lo establecido en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último, que permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos conforme a la misma normativa. Así, el demandado principal es contratista o subcontratista de Enel Distribución Chile S. A., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con Enel Distribución Chile S. A. El actor hace referencia a las normas aplicables y finalmente solicita se acoja la demanda declarando que el despido de que fue objeto es injustificado y se condene a las demandadas apagar solidaria o subsidiariamente las siguientes prestaciones: a) $187.883, por concepto de diferencia en el pago de inde

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia monitoria y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de no

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