Juzgado de Letras de Molina

TEJOS/CONSTRUCTORA LUIS INOSTROZA MENDEZ EIRL

Rol

M-29-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en esta causa en calidad de demandante don FERNANDO ANDRÉS TEJOS TAPIA, cédula de identidad N°15.133.828-3, domiciliado en El Arrayan N°0470, comuna de Curicó, representado por el abogado don Víctor Alfonso Fuentes González, y por la parte demandada CONSTRUCTORA LUIS INOSTROZA MENDEZ EIRL, Rut N° 76.479.618-7, representada legalmente por don Luis Elizardo Inostroza Méndez, cédula de identidad N°14.054.064-1, ambos domiciliados en Cementerio N°1469, de la Comuna de Molina, representado en juicio por el abogado don Miguel Antonio Suazo Fuentes. SEGUNDO: Que con fecha 03 de noviembre de 2023, se deduce demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por el actor ya individualizado, la que funda en lo siguiente: Que con fecha 30 de enero de 2023 comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia, en el cargo de Carpintero, para su ex empleador CONSTRUCTORA LUIS INOSTROZA MENDEZ EIRL, representada legalmente por don Luis Elizardo Inostroza Méndez, quien durante la relación laboral no escrituró el contrato de trabajo, pese a señalarle al actor en diversas ocasiones que su contrato estaba listo y que pronto lo pondrían a su disposición para firmarlo. Confiado en que se escrituraría el contrato, continuó prestando las labores y tareas que le fueron encomendadas, de manera continua e ininterrumpida, existiendo así, entre febrero a julio de 2023, un periodo de 6 meses sin información de sus cotizaciones, ello sin perjuicio de acompañarse comprobantes de pago por los servicios prestados durante esos meses. En ese sentido, en base a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, se debe presumir que existía una relación laboral entre las partes. Señala que sus servicios consistían en las labores de Carpintero, además de las que eran encomendadas por el empleador, con una jornada lab

Fundamentos

motivos de su despido,

Fallo

por tanto la comunicación nunca se generó, incumpliendo así la norma del artículo 162 del Código del Trabajo. Manifiesta que todo lo señalado por su ex empleador es injusto e impertinente, dado que se le acusa de la supuesta conducta reprochable de abandonar su trabajo, cuando no es así, ya que producto a su constante solitud del pago de sus remuneraciones se le señala que no vaya más y que en algún momento llegaría tal pago, sin embargo a la fecha actual se le adeuda la remuneración del mes de julio de 2023. En cuanto a las consideraciones de derecho, respecto del despido injustificado, refiere que aquel reviste tales características al haber sido verbal, ya que no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo este realizarse por escrito, mediante la correspondiente carta de despido entregada personalmente al trabajador o enviada por carta certificada al domicilio del trabajador señalada en el contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, a menos que se invocare caso fortuito o fuerza mayor, pues en tal evento el plazo se amplía a 6 días hábiles. En ambos casos debe enviarse copia del aviso de despido a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Respecto de la nulidad del despido y la necesidad de la declaración de relación laboral, señala que esta tuvo una duración de al menos 6 meses, transcurso en el que mantuvo sus labores, sus superiores y su cargo, prestando sus labores en las mismas instal

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Declaración de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales DEMANDANTE : Fernando Andrés Tejos Tapia. DEMANDADA : Constructora Luis Inostroza Méndez EIRL RIT : M-29-2023 RUC : 23-4-0525048-9 ___________________________________________________________________________

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