PÉREZ CON YANINE
Rol
O-17-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: I.- Cuestiones de competencia. 1. Caducidad: Teniendo en consideración que el despido se produjo con fecha 6 de noviembre del año 2023, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de Trabajo, la presente acción se encuentra dentro de plazo. 2. Competencia: Según lo dispuesto por el artículo 423 del Código del Trabajo y teniendo presente que los servicios fueron prestados en la comuna de Chillán, este Tribunal es competente para conocer de la acción deducida. 3. Procedimiento: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código de Trabajo, que a la letra señala: “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162.”, teniendo en cuenta que la cuantía de la demanda es superior a ella, corresponde tramitarla a través del procedimiento de aplicación general del párrafo 3 del artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral: 1. Tiempo servido y labores contratadas: Que, con fecha 17 de febrero del año 2023, su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para doña Myriam Graciela Yanine Milad, para desempeñarse como técnico en enfermería en su domicilio, principalmente para cuidarla y brindarle una atención personalizada y exclusiva hacia ella, en consideración a su edad y deteriorado estado de salud. Cabe destacar que las labores que ella desempeñaba para la demandada eran de carácter permanente, no transitorias ni por estados de salud puntual. Siempre estaba a su disposición para realizar las labores diarias o semanales que le encomendaran. Debía cumplir estrictamente con los horarios impuestos y reportarse diariamente tanto al ingreso como salida del lugar de trabajo. La trabajadora durante el transcurso de la relación laboral tuvo un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las órdenes impartidas por su ex empleadora. La relación laboral se desarrolló en total informalidad, pese las reiteradas solicitudes e insistencias por parte de doña Yenny, jamás se escrituró su contrato de trabajo, no le pagaba horas extras, no le pagaba cotizaciones previsionales ni respetaba los descansos dentro de la jornada laboral. Es importante mencionar que la trabajadora recibió maltrato verbal y psicológico reiteradamente por parte de la demandada puesto que se dirigía a ella en forma prepotente, con garabatos y en tono despectivo, profiriéndole toda clase de insultos, todo esto tanto delante de otros trabajadores como frente a su familia. Insultos como mugrienta, ordinaria, rota, pobretona, eran pan de cada día, sobre todo en las ocasiones en que doña Yenny exigía la regularización de su situación laboral. 2. Jornada laboral: Su Jornada de trabajo de acuerdo a lo acordado
Fallo
se acuerda haber llevado a una señora al terminal de buses, por lo que conversó con la señora viajaba a Santiago, tiene entendido que la señora no volvió, entonces ella trabajó como al 100% con la señora, por lo que recuerda tiene que haber sido en noviembre del año 2023, tuvo que haber sido octubre, septiembre, agosto y julio que ella trabajó a puerta cerrada prácticamente en esa casa, siempre era como los lunes, iba la dejaba y después ella le decía salgo como en 15 días más, después la iba a buscar, iba con un bolso. 3.- Catalina Ignacia Loyola Pérez, quien expuso: Que, su madre es Jenny Pérez, está demandando a doña Miriam por abuso laboral y despido injustificado. Tuvieron un vínculo cuando su mamá estaba trabajando para doña Miriam el año pasado 2023, desde el 17 de febrero hasta el 6 de noviembre, prestaba servicios de técnico en enfermería puertas adentro. Los servicios los prestaba en casa de doña Miriam en Quilamapu, lo ubica porque estudiaba cerca de ahí. Agrega que conoce la casa de doña Miriam, nunca entró. Su mamá tenía turnos de 7 por 7, 15 por 15 a veces se extendía hasta 20 días. Le consta porque en el horario de colación de su mamá hacían videollamada porque como ella estaba puertas adentro era la única manera de comunicarse con ella. A doña Jenny le pagaban $1.100.000, le pagaban de manera en efectivo, por lo que su mamá le decía. A doña Jenny la despidieron el día 06 de noviembre de 2023, doña Miriam estaba forzando a su mamá a que firmara un contra
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral. DEMANDANTE: YENNY DANIELA PÉREZ CABEZAS DEMANDADO: MYRIAM GRACIELA YANINE MILAD RIT: O-17-2024 RUC: 24- 4-0541122-5 ________________________________________/ Chillán, ve
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