VENEGAS/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A
Rol
O-859-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto enfrentado a una desaceleración importante en el consumo y en otros indicadores económicos que han implicado un aumento de la inflación y la consecuente disminución de los salarios reales. Por otro lado, el cambio en las condiciones del mercado y deterioro de la economía también ha afectado de forma importante al porcentaje de personas desempleadas, aumentando el número de personas cesantes en comparación con los meses anteriores o, incluso, años pasados. Por este motivo, la Compañía se ha visto en la imperiosa necesidad de ajustar y reorganizar la dotación del personal, esto con el fin de poder conseguir un equilibrio económico entre los ingresos y los costos fijos de operación,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.0365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de doña Fabiola Elena del Pilar Venegas Espínola, cédula de identidad 7.774.641-2, asesora de seguros, con domicilio en Raúl Labbé 13.390, departamento E-42, Lo Barnechea y deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., del giro de su denominación, RUT 99.289.000-2, representada legalmente por doña Erika Sagredo Soto, cédula de identidad 11.124.560-6, domiciliadas ambas en Agustinas 640, piso 11, Santiago. Argumenta que prestó servicios para la demandada desde 1 de diciembre de 2005 como asesora de seguros, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $3.153.813, hasta 3 de enero de 2024, cuando fue despedida por aplicación de la causal de necesidades de la empresa prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Con ocasión del finiquito que suscribió con reserva de acciones, recibió el pago de $39.279.438 con el siguiente desglose: - Indemnización sustitutiva $ 3.153.813. - Indemnización por años de servicios $ 34.691.943. - Vacaciones proporcionales $ 6.307.491. - Descuento AFC $ -(4.873.809). En cuanto a los fundamentos de la desvinculación, reproduce parte de la carta de despido: “(…) Como ha sido de público conocimiento, durante los últimos meses el país se ha visto enfrentado a una desaceleración importante en el consumo y en otros indicadores económicos que han implicado un aumento de la inflación y la consecuente disminución de los salarios reales. Por otro lado, el cambio en las condiciones del mercado y deterioro de la economía también ha afectado de forma importante al porcentaje de personas desempleadas, aumentando el número de personas cesantes en comparación con los meses anteriores o, incluso, años pasados. Por este motivo, la Compañía se ha visto en la imperiosa necesidad de ajustar y reorganizar la dotación del personal, esto con el fin de poder conseguir un equilibrio económico entre los ingresos y los costos fijos de operación, considerando la proyección negativa de los ingresos que se espera producto del aumento del desempleo en el país, el aumento de la inflación y los demás elementos que han influido en el deterioro de la economía en Chile. Por lo anterior, la Empresa ha debido adoptar la difícil decisión de poner término a su contrato por la causal ya señalada, a efectos de disminuir la dotación de trabajadores y así afrontar con menores costos fijos el escenario de desaceleración económica. Dejamos constancia que su despido ha sido adoptado considerando parámetros objetivos y comprobables (…)”. Respecto de ello, critica que no se entrega temporalidad de las afirmaciones, utilizando frases genéricas. Asimismo, no es efectiva la información entrega del índice de precios al consumidor y de la in
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de doña Fabiola Elena del Pilar Venegas Espínola, en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora, ocurrido el 3 de enero de 2024, es improcedente. II.- Se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $10.407.583, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $4.873.809, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la actora. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-859-2024. RUC 24-4-0548067-7. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.0365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de doña Fabiola Elena del Pilar Venegas Espínola, cédula de identidad 7.774.641-2, asesora de seguros, con domicilio en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica