BUSTOS/DIFUSION GRAFICA SPA
Rol
O-7226-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda han quedado tácitamente reconocidos”. La sentencia, continúa, se encuentra firme y los antecedentes se remitieron al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, originando el RIT C-4205-2023, liquidándose una deuda de $12.859.679 para el día 2 de octubre de 2023. En cuanto a la unidad económica, explica que la empresa demandada es la misma que intentó intervenir como tercero excluyente en la causa diversa y se creó la nueva empresa con la finalidad de vaciar sus patrimonios e impedir el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, la única finalidad de la alteración es un subterfugio para ocultar y disfrazar el patrimonio. Agrega que conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, ambas empresas presentan similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, ya que conforme a información del Servicio de Impuestos Internos mantienen un mismo objeto; existe un controlador común que es el señor Willy Rojas y domicilio común en calle Porvenir 867, Santiago. Añade que Difusión Gráfica Limitada no se encuentra en procedimiento de liquidación alguna, no obstante ha vaciado su patrimonio Previas citas legales, solicita que se haga lugar a la demanda y declare: - La Unidad económica de las dos demandadas, y por ende considerarlas para estos efectos un solo empleador, y solidariamente responsables. - Se declare que Difusión Gráfica SPA es solidariamente responsable por las deudas de la Difusión Gráfica Limitada, específicamente sobre la causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago RIT C-4205-2023, por la suma total de $12.859.679.-., más nulidad del despido, oficiándose para estos efectos al mencionado Tribunal, indicando al nuevo deudor. - Que se apliquen a las demandadas las multas contempladas en el número 3 del artículo 507 del código del Trabajo, esto es, de 20 a 300 UTM, las cuales se podrán duplicar o triplicar según lo indicado en el inciso 5 del artículo 506 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Leonardo Bustos Silva, cédula de identidad 8.504.910-0, domiciliado en Huérfanos 1101, oficina 601, Santiago y deduce demanda de declaración de unidad económica y subterfugio en contra de Difusión Gráfica Limitada, RUT 76.219.321-3 y de Difusión Gráfica SpA, RUT 77.325.235-1, ambas representadas por don Willy Rojas de la Barra, cédula de identidad 13.495.598-8, con domicilio en Porvenir Nº 867, Santiago. Narra que el día 14 de abril de 2023 interpuso demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de Difusión Gráfica Limitada, rebelde, que se tramitó bajo el RIT O-2591-2023 de este tribunal, por incumplimiento grave de las obligaciones, atendida la falta de pago de cotizaciones previsionales desde 2014 a 2023. Indica que durante la tramitación del proceso, Difusión Gráfica SpA solicitó hacerse parte como tercero excluyente y oponiendo la excepción de ineptitud del libelo, la que fue rechazado. La demanda fue acogida en todas sus partes y en el motivo décimo del
Fallo
fallo se fundamentó: “Que en cuanto a la comparecencia del tercero excluyente, llama la atención del tribunal que el mismo representante legal de la demandada comparezca en juicio como tercero excluyente señalando que la empresa demandada cambió de nombre, no obstante que mantiene el mismo representante legal y el mismo domicilio. Que, por lo demás, de Acuerdo a los estatutos incorporados por este tercero excluyente, dicha empresa se constituyó el 11 de marzo de 2021, bastante tiempo después del inicio de la relación laboral del actor, siendo dable presumir en virtud de lo señalado, que la demandada buscaba una vía indirecta para defenderse en juicio, lo que sin embargo, no ha logrado, por cuanto la rebeldía ya anotada, todos los hechos de la demanda han quedado tácitamente reconocidos”. La sentencia, continúa, se encuentra firme y los antecedentes se remitieron al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, originando el RIT C-4205-2023, liquidándose una deuda de $12.859.679 para el día 2 de octubre de 2023. En cuanto a la unidad económica, explica que la empresa demandada es la misma que intentó intervenir como tercero excluyente en la causa diversa y se creó la nueva empresa con la finalidad de vaciar sus patrimonios e impedir el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, la única finalidad de la alteración es un subterfugio para ocultar y disfrazar el patrimonio. Agrega que conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, ambas empresas presentan similitud
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Leonardo Bustos Silva, cédula de identidad 8.504.910-0, domiciliado en Huérfanos 1101, oficina 601, Santiago y deduce demanda de declaración de unidad económica y subterfugio en contra de Difusión Gráfica Limitada, RUT 76.219.321-3 y de Difusión Gráfica SpA, RUT 77.325.235-1, ambas
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