1º Juzgado de Letras de Melipilla

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CRUZ

Rol

C-3946-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2023, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Los Carrera N 552, comuna de Melipilla,° en representaci n Judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í Ingeniero Comercial, Rut N 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida° Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes y expone: Que su representado es due o del pagar N 3710035ñ é ° que acompa a,ñ por la suma de $2.310.430., por concepto de capital, con vencimiento el d aí 06 de noviembre de 2023, suscrito por la Sociedad Cat Administradora De Tarjetas S.A., representada por don ngel Donkger Pinto Gonz lez, factorÁ á de comercio, Rut N 17.744.679-3, domiciliado en Avenida Vitacura 2736,° piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representaci n deó don FELIPE ANDR S CRUZ P REZÉ É , domiciliado en Pasaje Los Pimientos 166, Block: Ibacache Alto, comuna de Mar a Pinto, empleado,í seg n mandato autorizado ante notario, que acompa a.-ú ñ Funda su demanda se alando que ñ el documento ten a su vencimientoí al 06 de noviembre de 2023, por un monto de $2.310.430., por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desdeó á ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar ,í é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables,é á los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento.- Código: TJBJXPKDHGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3946-2023 Foja: 1 En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $2.310.430., por concepto de capital, m s los interesesá moratorios y costas.- Como consta del pagar que acompa a, el deudor relev al portadoré ñ ó del documento

Fundamentos

fundamentos yé é peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Felipe Andr sé Cruz P rez, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: é ó 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en que esó un hecho no discutido que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por un mandatario en representaci n de su mandante, Cató Administradora de Tarjetas S.A., a trav s de su apoderado, mandatario queé lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo.ó ó ó Esta suscripci n se efectu en virtud de un mandato contenido en eló ó Contrato y Reglamento de Uso de Tarjeta de Cr dito, el que de todasé formas adolece de un vicio de nulidad, como expone m s adelante en laá siguiente excepci n.- ó Ahora bien, respecto de esta excepci n de nulidad de la obligaci n, esó ó del caso que el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud deló referido mandato. El reproche que esa parte alega no es el haber suscrito el pagar en representaci n de é ó su representada, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas por su parte al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, alá pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci né í é í ó ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugaré a la ejecuci n.- ó Al respecto se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que loó reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado.- Código: TJBJXPKDHGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3946-2023 Foja: 1 La forma c mo se suscriba el pagar determinar el procedimiento aó é á utilizar debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci ná ó cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria. De este modo, podrá á fundar los tr mites de protesto y luego un procedimiento ordinario o, previaá realizaci n de los tr mites pertinentes, podr dar origen a la gesti n deó á á ó preparaci n de la v a ejecutiva prevista en el artó í culo 434 N 4 del C digoí º ó de Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante un notario.- Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo° í ó í 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeé á contener la cl usula sin obligaci n de prot

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 22 de julio de 2024 se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: Código: TJBJXPKDHGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3946-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que don Stefano Bertero Sichel, en representaci n deó Cat Administradora de Tarjetas, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Felipe Andr s Cruz P rez, por las razones, fundamentos yé é peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Felipe Andr sé Cruz P rez, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: é ó 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en que esó un hecho no discutido que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por un mandatario en representaci n de su mandante, Cató Administradora de Tarjetas S.A., a trav s de su apoderado, mandatario queé lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo.ó ó ó Esta suscripci n se efectu en virtud de un mandato contenido en eló ó Contrato y Reglamento de Uso de Tarjeta de Cr dito, el que de todasé formas adolece de un vicio de nulidad, como expone m s adelante en laá siguiente excepci n.- ó Ahora bien, respecto de esta excepci n de nulidad de la obligaci n, esó ó del caso que el mandatario excedi las facultades co

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C-3946-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3946-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CRUZ Melipilla, uno de Agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2023, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Los Carrera N 552, comuna de Melipilla,° en representaci n

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