3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO SANTANDER -CHILE/SOLER

Rol

C-2285-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2023, a folio 1, comparece JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, abogado, domiciliado en calle 5 Poniente Nº447, Viña del Mar y para estos efectos en calle Prat Nº882, piso 4, Valparaíso, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Roman Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Bandera 140 Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don MANUEL SEBASTIAN SOLER GUERRERO, ingeniero, con domicilio en Camino del Valle Norte N°4848, Peñalolén, Región Metropolitana y/o en Avenida Granizo N°7.301, casa N°17, Condominio Olmué Club, comuna de Olmué y/o en Avenida Granizo N°7.301, casa N°22, Condominio Olmué Club, comuna de Olmué y/o en Avenida Tocornal Nº1320, departamento Nº18 A Nº208, piso 2 del módulo 4, Condominio Los Andes Club I, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, en su calidad de deudor principal y en contra de doña LORNA ELENA GUERRERO SALDES, ingeniero, con domicilio en calle Amunategui N°2.500, Viña del Mar, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, y pide ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo; por la cantidad total de 5.923,7818 Unidades de Fomento en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago y que a título meramente referencial al día de la presentación de la demanda asciende a la suma de $214.028.072.-, más los respectivos intereses que procedan de conformidad a la citada escritura pública, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago al Banco de lo adeudado, con costas. Con fecha 6 de octubre de 2023, a folio 14, comparece por la ejecutada Lorna Elena Guerrero Saldes, el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien se opone a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción del número 7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, solicitando, se acoja la excepción opuesta y en definitiva negar lugar a la demanda, en todas sus partes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Con fecha 6 de octubre de 2023, a folio 14, en el segundo otrosí, la parte ejecutada, objetó en virtud de los fundamentos que se pasan a exponer, el siguiente documento acompañado por el ejecutante: Copia autorizada de la escritura pública de mutuo hipotecario, fundante de la presente ejecución en virtud de lo establecido en el artículo 342 Nº3 Código Procedimiento Civil, pues son inexactas y no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues no da cuenta de manera fehaciente de una obligación líquida o liquidable, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Que, la precitada objeción respecto del título de autos se rechazará, por tratarse el documento objetado, precisamente, del título ejecutivo en que se funda la presente ejecución. SEGUNDO: Con fecha 22 de mayo de 2024, a folio 67, en el segundo otrosí, la parte ejecutada, objetó en virtud de los fundamentos que se pasan a exponer, el siguiente documento acompañado por el ejecutante: Copia autorizada de la escritura pública de mutuo hipotecario, fundante de la presente ejecución en virtud de lo establecido en el artículo 342 Nº3 Código Procedimiento Civil, pues son inexactas y no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues no da cuenta de manera fehaciente de una obligación líquida o liquidable, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. La parte ejecutante solicitó el rechazo de la objeción. Que, la precitada objeción respecto del título de autos se rechazará, por tratarse el documento objetado, precisamente, del título ejecutivo en que se funda la presente ejecución. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Con fecha 31 de agosto de 2023, a folio 1, comparece JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don MANUEL SEBASTIAN SOLER GUERRERO, en su calidad de deudor principal y en contra de doña LORNA ELENA GUERRERO SALDES, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, y pide que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo; por la Código: KZTXXPLYEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2285-2023 cantidad total de 5.923,7818 Unidades de Fomento en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago y que a título meramente referencial al día de la presentación de la demanda asciende a la suma de $214.028.072.-, más los respectivos intereses que procedan de conformidad a la citada escritura pública, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago al Banco de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando; que consta de la cláusula tercera de la escritura pública de Mutuo Hipotecario con Tasa de Interés Fija y Tasa Variable TAB Vivienda y Mutuo Hipotecario con Tasa de Interés Fija y Tasa Variable

Fallo

por tanto, con lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Además, se trata de una deuda actualmente exigible que no se encuentra prescrita, lo que lleva al rechazo de la excepción. Código: KZTXXPLYEGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2285-2023 UNDÉCIMO: Que la prueba que no se detalla, en particular, en nada altera lo concluido. Por estas consideraciones y visto, además, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 342, 434, 464 N°7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO: 1.- SE RECHAZAN, las objeciones documentales opuestas por la ejecutada conforme a lo reseñado en los considerandos primero y segundo. EN CUANTO AL FONDO: 1.- SE RECHAZA la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo opuesta por los ejecutados y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. 2.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese por cédula y en su oportunidad, archívese. Dictada por doña MARIA JOSE NARANJO COLLAO, Jueza del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso, uno de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: KZTXXPLYEGD Este

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C-2285-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-2285-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/SOLER Valparaíso, uno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2023, a folio 1, comparece JUAN ANTONIO RIVERA BARROS, abogado, domiciliado en calle 5 Poniente Nº447, Viña del Mar y para estos efectos en calle Prat Nº882, piso 4, V

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