2º Juzgado de Letras de San Antonio

HERRERA/

Rol

V-85-2022

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece doña YOLANDA DE LAS MERCEDES HERRERA GARRIDO, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 8.336.662-1, domiciliada en Costanera del Mar 174, San Sebastián, comuna de Cartagena, quien solicita se decrete judicialmente la autorización para proceder a enajenar un bien raíz que su madre, actualmente interdicta, prometió vender mientras aún estaba en su sano juicio. Justificándose afirma que su madre, doña YOLANDA DE LAS MERCEDES GARRIDO SOTO, estando en su sano juicio y en pleno uso de sus capacidades, celebró contrato de promesa de compraventa de inmueble con don Francisco Ricardo Herrera Moreno, mediante escritura pública de fecha 15 de junio de 2010, Repertorio 5801/2010, suscrita ante doña María Soledad Santos Muñoz, Notario Público de Santiago. Agrega que el precio de venta conforme a la promesa sería la suma de $7.500.000, de los cuales su madre recibió la suma de $5.000.000 al firmase la promesa, quedando un saldo de $2.500.000 a pagar una vez que se realizara la subdivisión, que estaba en trámite. Señala que desde entonces han pasado 11 años y que actualmente la situación de sitio en cuestión se encuentra regularizada, pero en el intertanto su madre enfermó y padece de un alzheimer severo, producto del cual fue declarada en interdicción en causa Rol V-362-2017 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. Hace presente que el promitente comprador incluso pagó el saldo de precio, $2.500.000, dineros que se destinaron a medicación y gastos de enfermedad de su madre. Afirma que la enfermedad de su madre impidió que pudiera dar cumplimiento al contrato de promesa indicado y solicita se le autorice judicialmente para llevar a cabo la transferencia de dominio del sitio que se Código: NNXGXPUZSED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prometió vender al nuevo dueño, Francisco Herrera Moreno, individualizando el inmueble correspondiente como la propiedad raíz ubicada en Costanera del Mar número 18, San Sebastián , comuna de Cartagena, cuyos deslindes son: Al Norte, con Lote número Nueve; Al Sur, con Lote número Siete; Al Oriente, con otros propietarios; Al Poniente, con Avenida Costanera del Mar; Rol de Avalúo Fiscal número 1492-14 de la comuna de Cartagena. Agrega que cuenta con el Decreto que la autoriza para representar a su madre legal y judicialmente, por tratarse de una persona bajo interdicción. Cita como fundamento jurídico de su pretensión los artículos 891 del Código de procedimiento Civil y 1754 del Código Civil, y solicita que- en definitiva- se autorice la compraventa de la señalada propiedad de su representada, doña Yolanda Mercedes Garrido Soto. SEGUNDO: Que, para fundamentar la solicitud, la peticionaria acompaña a la presente gestión los siguientes documentos: A folio 1: 1) Copia de escritura pública de Contrato de Promesa de Compraventa de Garrido Soto Yolanda Mercedes a Herrera Moreno

Fallo

por tanto que la autoricen para enajenar la propiedad antes individualizada. Doña MARIA ANGELINA GONZALEZ CERDA, quien manifiesta que conoce a doña Yolanda de las Mercedes Herrera Garrido y a su madre doña Yolanda de las Mercedes Garrido Soto, porque fueron vecinas entre el año 2005 y 2013. Sabe y le consta que la solicitante actualmente es curadora definitiva de su madre, quien fue declarada interdicta por resolución judicial del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Debido a que las visita frecuentemente se enteró que en el año 2010 la Sra. Yolanda de las Mercedes Garrido Soto firmó una promesa de compraventa por un terreno de su propiedad ubicado en San Sebastián, comuna de Cartagena, y el comprador fue don Francisco Ricardo Herrera Moreno, sitio que estaba en proceso de subdivisión y tramitación, conjuntamente con su rol de avalúo, por lo que apenas estuviera regularizada la situación firmarían la escritura de compraventa. Con el transcurso de los años la Sra. Yolanda de las Mercedes Garrido Soto se enfermó, lo que derivó en un Alzheimer severo. Debido a lo expuesto, su hija solicitó en el Tribunal la interdicción de su madre y fue nombrada curadora de sus bienes, por resolución judicial, en el año 2017, por lo que hasta Código: NNXGXPUZSED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 esa fecha no se pudo hacer la escritura de c

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-85-2022 CARATULADO : HERRERA/ San Antonio, uno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece doña YOLANDA DE LAS MERCEDES HERRERA GARRIDO, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 8.336.662-1, domiciliada en Costan

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