11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE/PACHECO

Rol

C-3015-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial en representación de Banco Itaú-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados en Avda. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20. Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Paula Eugenia Pacheco Carrasco, ignora profesión, con domicilios en Vicuña Mackenna 3548 40, Condominio Santa María y en Vicuña Mackenna 3548, ambos de la comuna de Peñaflor, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.745.344.- (UF 619,0653), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma de UF 14,5432, y con vencimiento para el día 12 de febrero de 2024. 2.- Pagaré por la suma de UF 604,5221, y con vencimiento para el día 12 de febrero de 2024. Código: YXXLXPFSPED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido. Puntualiza que los señalados pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.027, no habiéndose pagado la suma adeudada. Además, que el suscriptor liberó a la parte acreedora de la obligación de protesto. La firma del representante del suscriptor de los pagarés fue aut

Fundamentos

fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución y se realiza una correcta individualización de las partes, el tribunal ante quien se entable y las peticiones que se someten al

Fallo

fallo del tribunal, en definitiva, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de 6 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, solo las excepciones contenidas en los números 11, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 1 de agosto de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Código: YXXLXPFSPED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reglamento, en contra de doña Paula Eugenia Pacheco Carrasco, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.745.344.- (UF 619,0653), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Paula Pacheco Car

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3015-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE/PACHECO Santiago, uno de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5931, oficina 1507, Las Condes, mandatario judicial en representación

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