VEGA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
C-2317-2023
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1-Efectividad de adeudar la parte demandada a la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andesó ó desde la cuota N 19 de 31 de agosto del a o 2014 hasta la cuota N 33 de 31 de octubre del° ñ ° a o 2015, correspondiente a cr dito c digo 53 0040794-5; 2.- Fecha en que se constituy enñ é ó ó mora. Antecedentes de hecho, y 3.-Efectividad de encontrarse prescrita la acci n de cobro deó pesos. Antecedentes de hecho. Quinto. La parte demandante acompa como prueba documental el certificado deñó deuda emitido por Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de los Andes, el d a 16 deó ó í agosto de 2023. Sexto. La parte demandada no rindi prueba.ó S ptimo. é De acuerdo con certificado deuda acompa ado a la causa, el demandanteñ mantiene con la demandada una deuda morosa por el total de $1.083.887.-, correspondiente a dividendos que van desde la cuota N 19 de 31 de agosto del a o 2014 hasta la cuota N 33 de° ñ ° 31 de octubre del a o 2015.ñ Octavo. Conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a laí ó í demandada acreditar que se encuentra vigente la acci n de cobro de pesos, lo que no hizo;ó asimismo,
Fundamentos
considerando que los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil establecen que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo,ó durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que el tiempo de prescripci n para lasó acciones ordinarias es de cinco a os desde que la obligaci n se haya hecho exigible, en lañ ó especie, dado que el vencimiento las cuotas objeto de la litis se produjo entre el 31 de agosto de 2014 y el 31 de octubre del a o 2015, no habiendo operado interrupci n de la prescripci n de lañ ó ó acci n para perseguir su cobro, procede hacer lugar a la demanda.ó Noveno. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170, 342, 346 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2493, 2514, 2515 del C digo Civil, ó ó
Fallo
se declara: I-. Que, se acoge la demanda deducida a lo principal de la presentaci n de 21 deó noviembre de 2023, en consecuencia, se declara la prescripci n de la acci n para ejercer el cobroó ó de las cuotas morosas objeto de la litis, por el total de $1.083.887.- que comprende desde la cuota N 19 de 31 de agosto del a o 2014 hasta la cuota N 33 de 31 de octubre del a o 2015,° ñ ° ñ ambas inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposici n.ó Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, uno de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: SPXWXPFHHED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-01T14:13:34-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2317-2023 CARATULADO : VEGA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Quillota, uno de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, comparece H ctor Alfonso Vega Ca eteé ñ , chileno, c dula nacional deé identidad N 10.537.612-k, domiciliado en Gabriela Mistra
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