CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MALUENDA
Rol
C-3547-2023
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2023 (folio 1), se ha presentado don Stefano Bertero Sichel, abogado, cédula de identidad N°12.013.971-1, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legamente por don Nelson Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, cédula de identidad N°8.046.049-K, domiciliado en Calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don LUIS PATRICIO MALUENDA SOTO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°16.081.853-0, domiciliado en Gabriel Castillo N°37, comuna de Andacollo. Refiere que su representado, es dueño del pagaré N°005CON103008432 y que se acompañan en un otrosí de su, suscrito por don LUIS PATRICIO MALUENDA SOTO. Dice que es del caso señalar que el documento fue suscrito con fecha 09/02/2021, por la suma de $ 6.204.535.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $185.855.-, venciendo la primera de ellas el 30/04/2021. El demandado ha dejado de cumplir su obligación ya que se encuentren impagas 26 cuotas, constituyéndose en mora el día 31/01/2023, adeudando la suma total de $3.917.093.-, lo que devengará el máximo interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle Código: XWEXPZQUDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3547-2023 reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no paga
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. IV. La nulidad de la obligación, art. 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. Señala que tal como lo señala el artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…) En el caso de autos, el pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en Código: XWEXPZQUDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3547-2023 dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino, que es inferior a ello. Por lo anterior que, en su caso particular, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, en su artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. V. La concesión de esperas o la prórroga del plazo, art. 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil. Dice que es pertinente hacer presente que, se encuentra actualmente en conversaciones con su acreedor, razón por la cual se le ha concedido esperas y, además, se han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, ha sido perjudicado al ser requerido de pago, en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finalmente, y previas citas legales, solicitó tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Con fecha 27 de diciembre de 2023 (folio 2
Fallo
por tanto su excepción deberá ser rechazada. Finalmente, solicitó rechazar de plano las excepciones opuestas por la ejecutada por cuanto no están basadas en causa legal de aquellas que pueden oponerse en juicio ejecutivo, condenándola expresamente en costas. Con fecha 04 de enero de 2024 (folio 25), se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 31 de julio de 2024 (folio 32), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 1 se ha presentado don Stefeano Bertero Sichel, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don LUIS PATRICIO MALUENDA SOTO, ya individualizado, solicitando con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.917.093.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Código: XWEXPZQUDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3547-2023 SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°s 2, 7
Texto Completo (Preview)
C-3547-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3547-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MALUENDA La Serena, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2023 (folio 1), se ha presentado don Stefano Bertero Sichel, abogado, cédula de identidad N°12.013.971-1, en representac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica