DAVIS/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
T-874-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece en autos don Sergio Alberto Díaz Belmar, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Norte N° 555, oficina 604 y 605, de la comuna de Las Condes, quien deduce demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Minera Escondida Limitada, Rut número 79.587.7210-8, representada por don James Whitaker, ingeniero, domiciliados ambos para estos efectos en Cerro del Plomo número 6000, piso 18, de la comuna de Las Condes. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la parte demandada el día 21 de abril del año 2018, que al momento de su desvinculación prestaba labores como ingeniero senior de procesos y que la remuneración ascendía a $13.586.247. Indica que ni en el contrato ni en los anexos existe una descripción general ni específica o taxativa de las funciones que involucraba su trabajo. Sin embargo, las funciones de ingeniero senior del proceso están relacionadas con controlar las variables del proceso productivo de cátodos de la empresa, lo que implica asesorar a las diferentes áreas afectadas en el proceso de producción, a fin de facilitar la interrelación entre ellas y apoyar el cumplimiento de las metas solicitadas por la Superintendencia de Planificación y Control de Procesos, en particular en la gerencia de Cátodos. Fue despedido por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, la cual considera indebida y vulneratoria de garantías fundamentales. Argumenta que los hechos expuestos en la carta de despido no constituyen un incumplimiento grave de obligaciones contractuales y no son imputables al trabajador. La demandada reconoce la falta de veracidad o gravedad de los hechos imputados cuando, al día siguiente del despido, ofrece extrajudicialmente el pago de una indemnización voluntaria a cambio de aceptar la causal del artículo 160 número 7 y firmar un segundo finiquito por la causal del artículo 159 número 1 del Código del Trabajo, buscando así eludir responsabilidades por el incumplimiento de los planes productivos en Chile. El término de la relación laboral se produjo el 20 de febrero del año 2023, cuando la empresa Minera Escondida procedió a desvincularlo por la causal antes señalada, atribuyéndole incumplimiento grave de cláusulas contractuales. Según la carta de despido, el contrato del demandante como ingeniero senior de procesos en la Superintendencia de Control de Procesos de la gerencia de Cátodos le imponía la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los planes productivos de la gerencia, lo cual no se encuentra dentro de las obligaciones impuestas por el contrato, ya que el responsable de este indicador es el presidente y sus gerentes locales. La responsabilidad del ingeniero senior se limita a coordinar e indicar los pasos a seguir, no a ejecutar, por lo que la primera premisa del despido está incumplida. Indica además la carta de despido que, conforme al plan minero de la compañía
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 159, 160, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 485, 486, 489 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales deducida en lo principal por don Sergio Alberto Díaz Belmar, en contra de Minera Escondida Limitada, Rut número 79.587.7210-8, representada por don James Whitaker. II.- Que se acoge la demanda deducida en subsidio por don Sergio Alberto Díaz Belmar, en contra de Minera Escondida Limitada, Rut número 79.587.7210-8, representada por don James Whitaker, cuanto se declara que el despido del actor es indebido y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- indemnización sustitutiva de aviso previo por 90 Unidades de Fomento, equivalentes a $3.395.609. 2.- indemnización por once años de servicios por 990 Unidades de Fomento equivalentes a $37.351.700. 3.- Incremento del 80% de la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra c) por la suma de $29.881.360. 4.- Feriado legal adeudado correspondiente a 61,25 días de feriado legal calculado sobre una remuneración de $6.170.076 ´por la suma de $12.589.490 5.- Feriado proporcional, por 14,5 días calculado sobre una remuneración de $6.170.076 por la suma de $2.982.204. III.- Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artícul
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece en autos don Sergio Alberto Díaz Belmar, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Norte N° 555, oficina 604 y 605, de la comuna de Las Condes, quien deduce demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Miner
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