1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUISPE/INCELEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-1609-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparecieron don EDUARDO DANTE NERI IZQUIERDO, peruano, gásfiter, cédula nacional de identidad N.º 25.793.585- k, con domicilio para estos efectos Carrión #1347, Independencia; don 2) JESUS VALE ARTIGAS, venezolano, oficina técnica, cédula nacional de identidad N.º 26.593.840-k, , con domicilio para estos efectos en Santo Domingo #1736, dpto. 701 A, Santiago; don 3) JAMES ISMAEL PLAZA IZQUIERDO, peruano, maestro gasfíter, cédula nacional de identidad N.º 26.105.740-9, con domicilio para estos efectos en Chacabuco #903, Santiago; don 4) RICARDO ESTEBAN CONTRERAS SALAZAR, chileno, carpintero, cédula nacional de identidad N.º 12.889.316-4, con domicilio para estos efectos en Psje. Comercio #0382, San Bernardo; don 5) GABRIEL IGNACIO HERNANDEZ BASTARRICA, chileno, jornal, cédula nacional de identidad N.º 18.935.958-6, con domicilio para estos efectos en Las Borgonias #6061, Maipú; don 6) NICOLAS SEBASTIAN ZAMORANO OYARZUN, chileno, jornal, cédula nacional de identidad N°26.444.531-0, con domicilio para estos efectos en 5 de Abril #1200, Cerrillos; don 7) JUNIOR QUISPE PACHECO, peruano, jornal, cédula nacional de identidad N°25.015.085-7, con domicilio para estos efectos en Víctor Cuccuin #263, Recoleta, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de INCELEC SpA., RUT 76.200.936-6, representada legalmente por CRISTIAN CARRASCO SEPULVEDA, cédula de identidad N.º 12.118.703- 5, o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Providencia N°1881, oficina 1912, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por su responsabilidad directa; y solidariamente en contra de la DIVISION DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE., RUT 61.219.000-3, representada legalmente por don ENRIQUE RAMÍREZ PUGA, cédula de identidad N.º 9.525.551-5, todos con domicilio para estos efectos

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen. Señalan que don Eduardo Dante Neri Izquierdo fue contratado el 23 de junio de 2021 como gásfiter, que comprendía la función de instalación de las tuberías del agua potable y no potable, así como también de los trabajos de inspección, de limpieza y de mantenimiento de dichas redes, lo anterior en la obra ubicada en Gran Vía N°9006, comuna de Vitacura. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $916.500.- (novecientos dieciséis mil quinientos pesos). Don Jesús Vale Artigas señala que con fecha 06 de diciembre de 2021 fue contratado con el fin de desempeñar la función de OFICINA TECNICA, que comprendía la función de realizar la llamada Dirección de la Ejecución de la Obra, realizando un control minucioso y preciso de la construcción del edificio, para asegurar que se realiza conforme a las buenas prácticas de la construcción, en las debidas medidas de seguridad y conforme al proyecto redactado por el arquitecto. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.095.000 (un millón noventa y cinco mil pesos). Don James Plaza Izquierdo señala que con fecha 04 de enero de 2021 fue contratado con el fin de desempeñar la función de MAESTRO GASFITER, que comprendía la función de ejecución de proyectos relacionados con la instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de tuberías de agua potable, alcantarillado, calefacción y gas. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $930.969.- (novecientos treinta mil novecientos sesenta y nueve pesos). Don Ricardo Esteban Contreras Salazar señala que con fecha 02 de noviembre de 2022, fue contratado con el fin de desempeñar la función de CARPINTERO, que comprendía la función de realizar la llamada Dirección de la Ejecución de la Obra, realizando un control minucioso y preciso de la construcción del edificio, para asegurar que se realiza conforme a las buenas prácticas de la construcción, en las debidas medidas de seguridad y conforme al proyecto redactado por el arquitecto. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $822.238 (ochocientos veintidós mil doscientos treinta y ocho pesos). Don Gabriel Ignacio Hernández Bastarrica expone que con fecha 08 de agosto de 2022, fue contratado con el fin de desempeñar la función de JORNAL, que comprendía la función realiza tareas de apoyo a las distintas actividades que se ejecutan en una obra. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $644.000.- (seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos). Don Nicolás Sebastián Zamorano Oyarzún explica que con fecha 04 de octubre de 2022 fue contratado, con el fin de desempeñar la función de JORNAL, que correspondía a la función realiza tareas de apoyo a las distintas actividades que se ejecutan en una obra. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Códi

Fallo

por tanto a un acuerdo propiamente contractual entre las partes. Agrega que La División de Bienestar del Ejército, no es empresa en los términos del Código del Trabajo. El artículo 183-A del Código del Trabajo, al definir el trabajo en régimen de subcontratación señala que uno de los elementos que lo caracteriza es la ejecución de obras o servicios para una tercera persona, natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa “principal”, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Es del caso que la División de Bienestar, no es una empresa en los términos que así lo entiende el inciso 3º del Código del Trabajo; en efecto, la División de Bienestar no es una empresa, no tiene fines de lucro, ni pretende obtener ganancias, por lo que no se encuadra en los parámetros del inciso 3º del artículo 3 del Código del Trabajo, para entender que sus fines sean asimilables a una empresa, menos aun cuando el beneficiado con la obra en cuestión no es el citado servicio, si no, el bienestar social del personal del Ejército de Chile y sus familias. A mayor abundamiento, debemos indicar que la División de Bienestar no tiene los atributos de un empresario, sea persona natural o jurídica, para la libre administración y control de los bienes y recursos necesarios para llevar adelante sus fines de “negocios", siendo parte importante de la administración pública, está sujeto a las normas de Derecho Público que regulan el uso de los bienes y fondos f

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparecieron don EDUARDO DANTE NERI IZQUIERDO, peruano, gásfiter, cédula nacional de identidad N.º 25.793.585- k, con domicilio para estos efectos Carrión #1347, Independencia; don 2) JESUS VALE ARTIGAS, venezolano, oficina técnica, cédula nacional de identidad N.º 2

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