1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/PACÍFICO CABLE SPA

Rol

O-3281-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristian Alvaro Fernández Abdala, abogado, cédula nacional de identidad 15.838.068-4, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 7440, oficina 402, comuna de Vitacura, en representación de cada uno de los demandantes de autos don MARCELO ALEJANDRO JARA CORREA, cédula de identidad 13.060.413-7, domiciliado en Juan Bolbaran Soto 47, comuna de Buin; HÉCTOR ESTEBAN SEPÚLVEDA BECERRA, cédula de identidad 16.568.181-9, domiciliado en Santa Elena de Viluvo, parcela 5, casa 920, comuna de Buin; RODRIGO ISAAC PONCE MIRANDA, cédula de identidad 15.541.009-4, domiciliado en San Luis 408, comuna de Buin; y GONZALO ANTONIO HIDALGO ANGULO, cédula de identidad 17.871.469-4, domiciliado en Hugo Besoain Pérez 02295, comuna de Buin, todos para estos efectos del cargo de Técnico de Operaciones Nivel 3, e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales (semana corrida) y cotizaciones previsionales, en procedimiento de aplicación general en contra de PACÍFICO CABLE SpA, rol único tributario número 96.722.400-6, representada por doña Cristina Ikonomou Espinoza, cédula de identidad número 13.658.773-0, ignora profesión u oficio, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N°3788, Piso 6, Oficina 61 B, comuna de Vitacura. Expone los antecedentes de la relación laboral de cada uno de los demandantes. a) MARCELO ALEJANDRO JARA CORREA Cargo: Técnico de Operaciones Nivel 3 Fecha Inicio Contrato: 21 de octubre de 2019 Fecha Término Contrato: Actualmente Vigente Institución Previsional AFP: AFP Planvital Institución de Salud: Isapre Banmedica Tipo de Jornada: Se indica en la cláusula segunda del contrato de trabajo al expresar: “La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuida en cinco o seis días a la semana mediante sistemas de turnos rotativos de lunes a domingo, denominados turnos 1, turno 2, turno 3, turno 4, turno 5 y turno 6 según calendario men

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 41 y siguientes 45, 63, 453 y siguientes y 510 del Código del trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en cuanto se declaran prescritas las prestaciones reclamadas, anteriores a junio de 2021, rechazándose la demanda en cuanto a dicho periodo. II.- Que, se rechazan las excepciones de pago y compensación deducidas por la demandada. III.- Que se acoge la demanda, únicamente en cuanto se declara que la demandada deberá pagar por diferencias de remuneraciones correspondientes a semana corrida por los periodos devengados con posterioridad a mayo de 2021: 1.- A Marcelo Jara Correa la suma de $653.848, debiendo enterar las cotizaciones previsionales por dicho monto en AFP Planvital, Isapre Banmédica y AFC Chile, conforme al siguiente detalle: Junio de 2021 $19.398 Julio de 2021 $74.225 Agosto de 2021 $85.742 Septiembre de 2021 $111.713 Octubre de 2021 $95.807 Diciembre de 2021 $52.336 Enero de 2022 $96.080 Febrero de 2022 $68.310 Marzo de 2022 $50.237 2.- A Héctor Sepúlveda Becerra $1.493.585, debiendo enterar las cotizaciones previsionales por dicho monto en AFP Plan Vital, Isapre Colmena y AFC Chile, conforme al siguiente detalle: Junio de 2021 $143.555 Julio de 2021 $90.858 Agosto de 2021 $89.875 Septiembre de 2021 $113.319 Octubre de 2021 $129.089 Noviembre de 2021 $108.205 Diciembre de 2021 $130.694 Enero de 2022 $51.898 Febrero de 2022 $33.865 Marzo de 2022

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristian Alvaro Fernández Abdala, abogado, cédula nacional de identidad 15.838.068-4, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 7440, oficina 402, comuna de Vitacura, en representación de cada uno de los demandantes de autos don MARCELO ALEJANDRO JARA CORREA, cédula

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