TORO/ARAUCO
Rol
C-1260-2021
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2021, a folio 1, compareci don ó ENRIQUE FERNANDO TORO CASTRO, Trabajador, c dula nacional de identidad Né ° 12.696.226-6 en su calidad de administrador de los bienes de la sociedad conyugal y los de bienes propios de su mujer do a ñ JACQUELINE DE LAS MERCEDES ARAUCO PRIETO, temporera, c dula de identidad n mero 11.172.048-7 quiené ú interpuso demanda ordinaria de reivindicaci n en contra de don ó RA L HERN NÚ Á ARAUCO PRIETO , ignora profesi n u oficio, casado, domiciliado en Camino Lasó Rosas sin n mero, comuna de Requ noa, solicitando se acoja su demanda y en definitivaú í se declare: 1).-Que la superficie de terreno ubicada al Norte y Oriente del Lote C-2, adquirido por el demandado, porci n de terreno de una superficie aproximada de unosó 91,8m2 , es parte de la primera de las propiedades mencionadas y, por tanto, de dominio de do a Jacqueline Arauco Pinto. ñ 2).-Que el demandado debe restituir a la demandante la superficie de terreno singularizada, por ser de su propiedad, dentro de tercero d a desde que quede ejecutoriada el fallo que as lo declare, bajo apercibimientoí í de procederse a su costa, a reconstruir el muro divisorio que deslinda ambas propiedades, ya mencionadas, quedando las obras y construcciones realizadas dentro de dicha superficie a beneficio de la demandante. 3).- Que tambi n el demandado debeé indemnizar y compensar a nuestra representada por los da os, perjuicios y deteriorosñ que con ocasi n de los hechos referidos en esta acci n ha resultado afectada laó ó demandante, en los valores, montos y modalidades cuya determinaci n se reservan comoó derecho de pedir en la fase procesal de cumplimiento del fallo y 4).- con expresa condenaci n en costas de la contraria. ó Indic ó don Enrique que su c nyuge do a ó ñ JACQUELINE DE LAS MERCEDES ARAUCO PRIETO, es due a del inmueble denominado Lote C Uno,ñ – de la divisi n del Lote C, del Sito n mero ocho, del Proyecto de Parcelaci n Las Rosas,ó ú ó de la comuna de Requ
Fundamentos
fundamentos ya expuestos y condenando expresamente en costas a la demandante. Con fecha 21 de enero de 2022, a folio 25, la parte demandante evacu eló tr mite de la r plica, se alando en s ntesis que queda meridianamente claro, en el escritoá é ñ í de contestaci n del demandado de autos, que este reconoce que se encuentra en posesi nó ó de una porci n de terreno de su representado ascendente a 91.8 metros cuadrados, queó no tiene t tulo alguno que justifique dicha ocupaci n. Respecto al punto numero 3 indicí ó ó que es absolutamente falso lo se alado por la demandada, ya que su representado porñ a os solicit al demandado, la devoluci n del retazo de terreno de su exclusivo dominio,ñ ó ó se al ndole al demandado que deb a respetar los deslindes seg n lo indican losñ á í ú respectivos t tulos de dominio, a lo cual el Se or Arauco, se neg rotundamente,í ñ ó debiendo solicitar a la justicia que ordene dicha devoluci n de terreno, debidamenteó individualizado en su demanda. Adem s,á a adi que no resulta aplicable lo prescrito en el art culo 669 delñ ó í C digo Civil, toda vez que su representado jam s ha consentido que el demandadoó á construyera en su terreno. Por lo cual finaliz se alando que se cumplir a plenamente eló ñ í art culo 889 del C digo Civil. í ó Con fecha 30 de enero de 2022, a folio 27, la parte demandada evacu al tr miteó á de la d plica se alando al respecto que esta parte nunca ha reconocido expresamente, niú ñ t citamente que el demandado de autos tiene la posesi n de 91.8 metros cuadradosá ó pertenecientes al demandante de marras. De hecho, indicaron que le corresponde al demandante de marras acreditar la cantidad de metros cuadrados con exactitud a trav sé de un perito. Debido que ambas partes no saben con certeza el metraje que corresponde. Que, por ende, debe ser rechazada en todas sus partes la pretensi n deló demandante de autos en cuanto a la acci n reivindicatoria, por proceder lo dispuesto enó el art culo 669 inciso 2 del C digo Civil y que adem s su representado debe serí ° ó á indemnizado, por un principio general del derecho privado que nadie puede enriquecerse sin causa, por lo que debe haber una indemnizaci n justa.ó Con fecha 28 de marzo de 2022, a folio 44, se llev a efecto comparendo deó conciliaci n, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogado donó Javier Cruz Celis y de la parte demandada don Ra l Arauco Prieto y su abogado donú Francisco D az Maldonado, llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.í ó é Código: SXXGXPKWMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de marzo de 2022, a folio 46, se recibi la causa a prueba,ó fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales deber a staá í é deb a recaer.í Con fecha 22 de noviembre de 2023, a folio 91, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: E n cuanto a la objeci n documental:ó PRIMERO: Que
Fallo
por tanto, de dominio de do a Jacqueline Arauco Pinto. ñ 2).-Que el demandado debe restituir a la demandante la superficie de terreno singularizada, por ser de su propiedad, dentro de tercero d a desde que quede ejecutoriada el fallo que as lo declare, bajo apercibimientoí í de procederse a su costa, a reconstruir el muro divisorio que deslinda ambas propiedades, ya mencionadas, quedando las obras y construcciones realizadas dentro de dicha superficie a beneficio de la demandante. 3).- Que tambi n el demandado debeé indemnizar y compensar a nuestra representada por los da os, perjuicios y deteriorosñ que con ocasi n de los hechos referidos en esta acci n ha resultado afectada laó ó demandante, en los valores, montos y modalidades cuya determinaci n se reservan comoó derecho de pedir en la fase procesal de cumplimiento del fallo y 4).- con expresa condenaci n en costas de la contraria. ó Indic ó don Enrique que su c nyuge do a ó ñ JACQUELINE DE LAS MERCEDES ARAUCO PRIETO, es due a del inmueble denominado Lote C Uno,ñ – de la divisi n del Lote C, del Sito n mero ocho, del Proyecto de Parcelaci n Las Rosas,ó ú ó de la comuna de Requ noa. Lote que tiene seg n plano, tiene una superficie deí ú novecientos ochenta y seis metros cincuenta cent metros cuadrados y tiene los siguientesí deslindes especiales: Norte, en treinta y seis coma cincuenta metros con Parcela numero Dos; Sur , en veintinueve coma cincuenta metros con Lote B, de propiedad de ngelÁ Arauco Prieto; Oriente, en veint
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : C-1260-2021 CARATULADO : TORO/ARAUCO Rengo, uno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2021, a folio 1, compareci don ó ENRIQUE FERNANDO TORO CASTRO, Trabajador, c dula nacional de identidad Né ° 12.696.226-6 en su calidad de administrador de los bienes de la sociedad conyugal y los de b
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