BENÍTEZ/VYV INSUMOS INDUSTRIALES
Rol
O-449-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 17 de mayo de 2023, comparece don ALEJANDRO DE LA VEGA HERRERA, Abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1147, oficina 442, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don LUIS GUILLERMO BENITEZ PEÑA; doña LORENA LOURDES GARCIA NUÑEZ; don MAURICIO NICOLAS GONZALEZ MIRANDA; don RODRIGO ANTONIO GUERRA DE LA GUARDA; don CRISTIAN ALBERTO HUENCHUÑIR LABRIN; don FRANCISCO ANDRES MARTINEZ GUERRERO; don RAYNOLD MORALUS; don DANIEL MANUEL EDGARDO NAVARRO CAMPOS; doña CAROLAINE AMANDA PALMA ROJAS; doña PATRICIA VALENTINA QUEZADA BRAVO; don ALEJANDRO DARIO REYES COLIL; doña ANGÉLICA CLEMIRA ROJAS AGUILERA; don NICOLAS ESTEBAN SARAVIA ROMO; don LEONEL ENRIQUE SEPULVEDA ZAPATA; don ISAIAS ANDRES TORRES LOPEZ; don OSCAR MANUEL VICENCIO PINO; doña CAROLINA ALEJANDRA VILLARROEL GONZALEZ; y, NICOLAS GONZALO HUINCHUÑIR COLIL, todos trabajadores, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de sus representados COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA.; INVERSIONES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L.; TRANSPORTES WALDO JORGE VALENZUELA PINO E.I.R.L.; COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R.L.; y, VYV INSUMOS INDUSTRIALES; todas representadas en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo por los señores/a WALDO VALENZUELA PINO, MARIA LOPEZ NUÑEZ y JOSE VILLARROEL GONZALEZ, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Yungay N° 0563, comuna de La Granja; calle Florida N° 6750, comuna de San Ramón; y, Los Lirios Poniente N° 8849, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, en contra de la EMPRESA SQM INDUSTRIAL S.A., representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Ricardo Ramos Rodriguez, ambos domiciliados en Los Militares N° 4290, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; EMPRESA BEBIDAS CCU-PEPSICO SPA, representada en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: PRIMERO: Que en primer término debe establecerse la existencia de la relación laboral. Que a este respecto, con la prueba documental incorporada por la actora, en concordancia con los apercibimientos hechos efectivos y lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, es posible establecer que ha existido relación laboral de los trabajadores demandantes con la demandada de comercializadora plastival en los siguientes términos: 1) LUIS GUILLERMO BENITEZ PEÑA desde el 01-02-2021 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 1.279.916: 2)LORENA LOURDES GARCIA NUÑEZ entre el 01-05-2001 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 1.052.336 3)MAURICIO NICOLAS GONZALEZ MIRANDA entre el 15-02-2022 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 1.144.333 4) RODRIGO ANTONIO GUERRA DE LA GUARDA desde el 01-09-2009 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 572.278 5) CRISTIAN ALBERTO HUENCHUÑIR LABRIN desde 1 de OCTUBRE 2007 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 550.000 6) FRANCISCO ANDRES MARTINEZ GUERRERO desde el 01-02-2018 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 1.289.370 7) RAYNOLD MORALUS SAINTO desde el 01-02-2022 con una remuneración de $ 925.730 8) DANIEL MANUEL EDGARDO NAVARRO CAMPOS desde el 01-09-2015 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 550.000 9) CAROLAINE AMANDA PALMA ROJAS desde el 01-10-2021 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 675.000 10)PATRICIA VALENTINA QUEZADA BRAVO desde el 02-04-2007 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 988.889 11)ALEJANDRO DARIO REYES COLIL desde el 01-04-2019 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 550.000 12)ANGELICA CLEMIRA ROJAS AGUILERA desde el 02-04-2001 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 2.309.102 13) NICOLAS ESTEBAN SARAVIA ROMO desde el 17-08-2018 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 800.000 14) LEONEL ENRIQUE SEPULVEDA ZAPATA desde el 27-08-2014 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 908.333 15)ISAIAS ANDRES TORRES LOPEZ desde el 01-04-2018 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 557.500 16)OSCAR MANUEL VICENCIO PINO desde el 01-07-2007 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 1.550.370 17)CAROLINA ALEJANDRA VILLARROEL GONZALEZ entre el 01-12-2006 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 796.080 18)NICOLAS GONZALO HUENCHUÑIR COLIL entre el 02-05-2021 y el 7 de marzo de 2023 con una remuneración de $ 550.000 En efecto, de los certificados de cotizaciones previsionales incorporados, unidos a la confesional de los representantes legales de la demandadas de COMERCIALIZADORA MARIA TERESA LOPEZ NUÑEZ E.I.R.L.; y, VYV INSUMOS INDUSTRIALES que indicaron que todos los trabajadores se desempeñaban para la demandada comercializadora plastival, lo que además fue corroborado por el testigo Álvarez Díaz, que indicó que los actores trabajaban para la de
Fallo
se decide el autodespido, por lo que el tribunal estima oportuno el envío. Que en dicho escenario, se debe determinar si el hecho descrito en la carta ha ocurrido. Que sin perjuicio que es carga de la demandada plastival demostrar el pago, las cotizaciones de seguridad social de todos los demandantes están impagas, según refrendan los certificados que se incorporaron respecto de cada uno de ellos, lo que demuestra que el hecho descrito ha ocurrido en lo tocante a las cotizaciones de seguridad lo que por sí solo ya constituye un incumplimiento grave de parte del empleador, por lo que se estimará ajustado a derecho el despido indirecto, otorgándose la sustitutiva de aviso previo, años de servicio y el recargo del 50% conforme se indicará en lo resolutivo del fallo. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada plastival, carga que en la especie no se cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social impagas durante la relación laboral, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del der
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RIT : O-449-2023 DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO BENITEZ PEÑA y otros. DEMANDADO : COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA. y otros. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD, U.E, SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES. San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 17 de mayo de 2023, comparece don ALEJANDRO DE LA VEGA HERRERA, Abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°
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