PALLEROS/SACYR AGUA CHACABUCO S.A.
Rol
O-7750-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO ELÍAS PALLEROS CASTILLO, operador agua potable, cédula nacional de identidad N° 10.906.708-3, domiciliado para estos efectos en calle Manuel de Salas N° 1195, oficina B, comuna de Quilicura, deduciendo demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de SACYR AGUA CHACABUCO S.A, Rol Único Tributario N°86.915.400-5, representada legalmente por don LUIS FELIPE GARCÍA MORALES, cédula nacional de identidad N°14.706.516-7, de quién ignora profesión u oficio o por quién haga las veces de tal según lo dispone el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Isidora Expone que comenzó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir con las funciones de operador agua potable para SACYR AGUA CHACABUCO S.A., su ex empleador, con fecha 09 de junio del año 1990. Respecto a su jornada de trabajo, estaba compuesta de 42 horas semanales, distribuidos en 3 turnos, gozando de una hora de colación, no imputable a la jornada laboral. - Turno A: lunes a domingo de 08:00 a 16:00 horas - Turno B: lunes a domingo 16:00 a 24:00 horas - Turno C: lunes a domingo 24:00 a 08:00 horas En cuanto a su remuneración mensual al término del contrato de trabajo, se componía de: a. Sueldo base $925.163, b. gratificación $182.083, c. Colación $49.700, d. Movilización $49.700, e. Bono compensación $13.252, f. Bono reemplazo $72.000, g. Incentivo productividad $309.413, Total haberes $1.601.311. Por tanto, para los efectos contenidos por el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada, asciende a la suma de $1.601.311.- La prestación de los servicios las desempeñó siempre de manera eficiente, responsable, leal y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos propios de mi labor, y sin haber recibido carta de amonestación alguna durante la vigencia d
Fundamentos
fundamentos: “Causal de hecho: Que durante la noche del día 25 de octubre de 2023, y la madrugada del día siguiente, encontrándose usted de turno, ocurrió una falta en una sala de bombas presurizada. Que usted envió varias fotografías de los niveles de los estanques durante su turno, a las 23:51 pm, a las 2:47 am y a las 5:34 am, en las cuales, en todas ellas, se evidenciaba que la presurizadora de San Ignacio se encontraba en falla. Que usted no fue a verificar el motivo de la falla en la presurizadora hasta que don Emilio Raquiman Chacoff sobre las 05:50 horas le escribe para indicarle expresamente que revise el problema, siendo las 06:16 am cuando usted repone la energía, siendo que el automático general estaba caído, y el sistema vuelve a operar. Que siendo su cargo el de operador de Agua Potable, no actuó con la debida diligencia al no alertar a su jefatura, ni revisar la sala de bombas, desde el primer momento en el que se detecta la falla. Debido a esto, dejó sin suministro de agua potable durante 7 horas, a los clientes de la zona de san Ignacio en el condominio “La Reserva de Chicureo” recibiéndose numerosos reclamos, lo que supone claramente un incumplimiento de sus funciones, que además genera un perjuicio reputacional para la empresa. Causal de Derecho: Lo anterior constituye plenamente la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato” … Respecto a lo señalado por la carta de despido, indica que el día 25 de octubre del presente año, se presentó a su lugar de trabajo como todos los días para realizar las funciones. Durante la madrugada del día 26 de octubre, llamó un cliente para informar de que estaba sin suministro de agua, por lo cual, de forma inmediata acudió al lugar para saber lo que estaba sucediendo, dándose cuenta de que había una falla en una sala de bombas presurizada. Una vez que se percaté de dicha falla, procedió a informar de inmediato a través del grupo de WhatsApp, destinado entre otros, para este efecto. Respecto a los fundamentos del ex empleador, señalados en la carta de aviso de término del contrato, que indica que no fue a verificar la falla hasta que supuestamente Emilio Raquiman Chacoff se lo solicita, sin embargo, esos dichos faltan a la verdad y son a la vez contradictorios, ya que, como señalé anteriormente, fui a verificar la falla mucho antes por el llamado de un cliente, informando de esto apenas ocurrida la falla y como da cuenta la misma carta, envié fotos informando lo sucedido. En la misma carta de aviso de término de contrato, el ex empleador señala y comprueba que mandó fotografías, y especifica que se evidenciaba que la PRESURIZADORA de San Ignacio se encontraba con fallas, razón por cual, su ex empleador y las personas competentes para dicha función, debieron actuar de inmediato, sin embargo, no lo hicieron, dado que, respecto al protocolo que indica que, al ocurrir una falla, quien primero debe actuar es el Call-C
Fallo
Por tanto, para los efectos contenidos por el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada, asciende a la suma de $1.601.311.- La prestación de los servicios las desempeñó siempre de manera eficiente, responsable, leal y seria, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos propios de mi labor, y sin haber recibido carta de amonestación alguna durante la vigencia del contrato de trabajo. Con fecha 02 de noviembre del presente año, la demandada, procedió a poner término al contrato de trabajo por aplicación de la causal contenida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Se le notificó, mediante carta de aviso de término de contrato, el término de sus funciones, conforme a los siguientes fundamentos: “Causal de hecho: Que durante la noche del día 25 de octubre de 2023, y la madrugada del día siguiente, encontrándose usted de turno, ocurrió una falta en una sala de bombas presurizada. Que usted envió varias fotografías de los niveles de los estanques durante su turno, a las 23:51 pm, a las 2:47 am y a las 5:34 am, en las cuales, en todas ellas, se evidenciaba que la presurizadora de San Ignacio se encontraba en falla. Que usted no fue a verificar el motivo de la falla en la presurizadora hasta que don Emilio Raquiman Chacoff sobre las 05:50 horas le escribe para indicarle expresamente que revise el problema, siendo las 06:16 am cuando usted repone la energía, siendo que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO ELÍAS PALLEROS CASTILLO, operador agua potable, cédula nacional de identidad N° 10.906.708-3, domiciliado para estos efectos en calle Manuel de Salas N° 1195, oficina B, comuna de Quilicura, deduciendo demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, p
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