CURRIN/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-442-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “La determinación precedente está amparada en la causal contemplada en el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y los hechos en que se funda radica en la comunicación por nuestra empresa mandante de finalización del contrato denominado “A382 – RÍO TRANQUILO – LAGO BROWN ETAPA I” en el cual usted presta servicios. Como tampoco podemos reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios”. Desde ya solicita el rechazo de los argumentos esgrimidos en la misiva de despido, atendido que la empresa de forma genérica alude a un término del contrato de parte de la mandante y una presunta imposibilidad de reasignación al trabajador en otros proyectos, a partir de la carta, por lo que se puede inferir que la empresa mantiene otras faenas a lo largo del país, sin embargo, no refiere en forma alguna cuales son, donde se ubican ni los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-442-2024, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don ALEJANDRO RODRIGO JARA VILLANUEVA, desempleado, con domicilio en Callejón Bolomey N°13, comuna de Padre Las Casas y de don MAXIMILIANO CRISTOFER CURRIN QUELEMPAN, desempleado, con domicilio en calle Calama N°325, Temuco, deduciendo demanda por despido improcedente, indebido o injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Claveria Gutiérrez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Seminario N°714, comuna de Ñuñoa y, de forma solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez, es representado por el abogado procurador fiscal don Diego Acuña Galvez, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°847, oficina 202, Temuco. Funda la demanda en: Alejandro Rodrigo Jara Villanueva: comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del día 07 de julio del año 2019 en virtud de contrato escriturado de trabajo. Fue contratado para prestar servicios en calidad de “Jefe de la Asesoría”, trabajando en la obra denominada “Asesoría a la inspección fiscal, construcción conexión vial río tranquilo, lago Brown, frontera, IEtapa, tramo DM 27, 480 al d 42.480. Provincia Capitán Prat, Región de Aysen, ubicado en el sector recinto campamento CMT (Cuerpo Militar del Trabajo), Ruta x903 Km. 22.100, comuna de Chochrane Región de Aysen”. Durante la vigencia de la relación laboral y, sin perjuicio de las obras y/o tramos de obra trabajados, el trabajador siempre se mantuvo bajo régimen de subcontratación, siendo el mandante de manera permanente en el tiempo el Ministerio de Obras Públicas. Su última remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, fue $3.882.238. Su contrato mantuvo el carácter de indefinido. Maximiliano Cristofer Currin Quelempan: comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del día 02 de junio del año 2022. Fue contratado para prestar servicios en calidad de “Topógrafo”, trabajando en la obra denominada “Asesoría a la inspección fiscal, construcción conexión vial río tranquilo, lago Brown, frontera, I Etapa, tramo DM 27, 480 al d 42.480. Provincia Capitán Prat, Región de Aysen, ubicado en el sector recinto campamento CMT (Cuerpo Militar del Trabajo), Ruta x903 Km. 22.100, comuna de Chochrane Región de Aysen”. Durante la vigencia de la relación laboral y, sin perjuicio de las obras y/o tramos de obra trabajados, el trabajador siempre se mantuvo bajo régimen de subcontratación, siendo el mandante de manera permanente en el tiempo el Ministerio de Obras Públicas. Su última remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.887.666 (base c
Fallo
en mérito de lo expuesto se condene a la demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Alejandro Rodrigo Jara Villanueva - $19.411.190.- Por concepto de indemnización por años de servicio (05), indemnización que se solicita de forma íntegra conforme la totalidad de los años trabajados y, en el evento que la demandada impute la cifra de $3.084.627 por concepto de descuento de AFC, desde ya solicitamos se declare la improcedencia del descuento o bien la devolución del mismo. - $3.882.238.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.626.981.- Por concepto de feriado proporcional correspondiente al período julio 2023 a abril 2024. (20,3 días).7 - $2.329.342.- Por concepto de remuneración correspondiente al mes de abril 2024 (18 días). - $ 5.823.357.- Por concepto de recargo del 30% calculados sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido indebido, improcedente o injustificado. - Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. - Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas. Maximiliano Cristofer Currin Quelempan - $3.775.332.- Por concepto de indemnización por años de servicio (02), indemnización que se solicita de forma íntegra conforme la totalidad de los años trabajados y, en el evento que la demandada impute la cifra de $694.157 por concepto de descuento de AFC
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-442-2024, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don ALEJANDRO RODRIGO JARA VILLANUEVA, desempleado, con domicilio en Callejón Bolomey N°13, comuna de Padre Las Casas y de don MAXIMILIANO CRISTOFER CURRIN QUELEMPAN, desempleado, con domicilio en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica