1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL DEL CAMPO S.A/INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-61-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de enero de 2024 comparece el señor Rodrigo García Silva, abogado, en representación de Comercial de Campo S.A., ambos domiciliados en Huérfanos N° 669, oficina 404, comuna de Santiago, quien deduce acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25, de fecha 9 de enero de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada legalmente por la señora Gloria Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N° 427. Piso 6°, comuna de Santiago. Expone que con fecha 8 de junio de 2023 su parte fue multada a través de la Resolución de Multa N° 1859/23/83, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de la relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos y anexos de trabajo, comprobante de remuneraciones, registro de asistencia, cotizaciones previsionales, licencias médicas desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de marzo de 2023, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: María Gajardo, cédula de identidad N° 19.042.851-2, Yolanda Gatica, cédula de identidad N° 8.892.164-K, María Henríquez, cédula de identidad N° 17.934.69-2, Paula Jiménez, cédula de identidad N° 13.624.636-4, Eulogia Lavín, cédula de identidad N° 19.409.118-4, Ida Quezada, cédula de identidad N° 11.958.685-2, y Helvia Sepúlveda, cédula de identidad N° 14.522.924-3. Refiere que se le aplicó una sanción equivalente a 26,73 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, por estimar que infringió el artículo 31 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al artículo 32 del mismo cuerpo legal, artículo 8° de la ley 18.018 y 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Explica que contra dicha resolución promovió solicitud de reconsideración administrativa pidiendo que se deje sin efecto o se rebaje la multa, peticiones que fueron desestimadas a tr

Fundamentos

considerando precedente. Con todo la propia resolución que autorizó la centralización de la documentación del actor dispone la obligación a la empresa de exhibir la documentación centralizada cuando sea requerida por el fiscalizador dentro del marco de un procedimiento inspectiva, disponiendo un plazo de 2 a 4 días hábiles, según se consigna en el numeral 10 del acto administrativo, plazo que, además, fue respetado. Finalmente, debe tenerse presente que además la empresa invoca como circunstancias exonerantes de su incumplimiento el hecho que a la fecha que se solicitó la exhibición la empresa estaba en proceso de pago al personal de la empresa y que el fiscalizador le exigió la documentación física, lo que tampoco constituyen hipótesis de error de hecho, sin perjuicio que no existe antecedente alguno sobre sus dichos más allá de los contratos de trabajo de las trabajadoras mencionadas en la multa, no rindiéndose prueba al respecto, lo que tampoco es una eximente de su obligación de dar cumplimiento a los requerimientos del fiscalizador dentro del plazo dispuesto para ello, siendo irrelevante el hecho de que parte de los trabajadores respecto de los cuales se requirió información presten servicios en otra sucursal, llamando la atención al tribunal el hecho que si la empresa manifiesta que contaba con la documentación de manera digital la misma no haya sido acompañada de dicha forma, frente al impedimento alegado relativo al lugar donde físicamente se encuentran los instrumentos. Noveno Que, finalmente, en lo que dice relación con la petición de rebaja de multa, la misma se justifica en la desproporcionalidad de la sanción, hipótesis que también escapa de la acción ejercida, tratándose de un incumplimiento que no puede ser subsanado con posterioridad, al impedir al fiscalizador dar cumplimiento a sus funciones en la oportunidad respectiva, sin perjuicio que tampoco acompañó la documentación requerida dentro del plazo dispuesto en el N° 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, razones que impiden que prospere tal pretensión. Décimo: Que el resto de los medios de prueba aportados al proceso, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada alteran o modifican lo razonado en los considerandos precedentes. Undécimo: Que siendo vencida en todas sus partes y estimando el tribunal que la misma no tuvo motivos plausibles para litigar, se la condenará al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $750.000.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 446 y siguientes, 503, 505, 505bis, 506, 512 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 23, 31, 32 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación promovida por la empresa Comercial de Campo S.A. en contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y, en consecuencia, se mantiene la Resolución N° 25, de 9 de enero de 2023. II.- Que se condena en costas a la reclamante. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-61-2024. RUC 24-4-0544722-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de enero de 2024 comparece el señor Rodrigo García Silva, abogado, en representación de Comercial de Campo S.A., ambos domiciliados en Huérfanos N° 669, oficina 404, comuna de Santiago, quien deduce acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25, de fec

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