CASTILLO/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023
Rol
M-653-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2024, rectificada el día 16 del mismo mes y año, comparece la señora Francisca Castillo Villarroel, domiciliada en Yolanda N° 6097, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en contra la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, representada legalmente por el señor Jaime Pizarro Herrera, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N° 1635, piso 6, comuna de Providencia, el Instituto Nacional del Deporte, representada legalmente por el señor Israel Castro López, ambos domiciliados en Fidel Oteiza N° 1956, pisos 3° y 4°, comuna de Providencia, y en contra del Fisco de Chile, representada legalmente por la señora Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Explica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 9 de agosto de 2022 para la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios a honorarios, vínculo que tiene carácter laboral, realizando labores habituales, necesarias y esenciales para el cumplimento para sus fines, recibiendo instrucciones para sus jefaturas, realizando un conjunto de funciones que no se encontraban previsto en la respectiva convención, asistiendo a reuniones con distintas autoridades de la corporación y externas, contactos telefónicos y por WhatsApp. Asimismo, se le hizo entrega de una casilla institucional, fcastillo@ext.santiago.2023.org, de un computador, útiles de oficina y tarjeta de acceso con su nombre e indicación de que formaba parte de su gerencia de infraestructura. Explica que debía permanecer en la corporación de lunes a viernes, desarrollando sus labores en una jornada de trabajo de 9:00 a 18:30 horas de lunes a jueves, y los viernes de 9:00 a 17:30 horas; sin embargo, a partir del mes de septiembre debía trabajar de lunes a domingo de 9:00 a 19:00 horas, exigiéndole el cumplimiento de su horario su jefatura directa, el señor
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y se declare: 1.- La existencia de relación laboral entre la actora y la corporación demandadas entre el 9 de agosto de 2022 y el 1 de diciembre de 2023. 2.- Que el despido es injustificado. 3.- Que el despido, además, es nulo. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.300.000; b) Indemnización por años de servicios, por $1.300.000 la que debe ser incrementada en un 50% ($650.000), conforme lo previene la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) “Lo que corresponda al tiempo que transcurra hasta que el despido sea convalidado”; d) Feriado anual y proporcional, por $1.415.700. 5.- La existencia de régimen de subcontratación. Las sumas con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 24 de mayo de 2024 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba. En ella la demandante se desistió de la acción parcialmente en aquella parte que la dirigió contra el Fisco de Chile, lo que fue aceptado por ésta. La demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 contestó solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoció la suscripción de un contrato de prestación de servicios de carácter civil con la demandante en el mes de agosto de 2022, como también el hecho que la trabajadora emitía boletas de honorarios, no existiendo relación laboral entre las partes, no estaba sujeta a jornada de trabajo o elementos de subordinación y dependencia. Sostiene que tampoco existe régimen de subcontratación entre las demandadas, por lo que nada se adeuda por concepto de prestaciones laborales. Hace presente, que durante la vigencia de la relación contractual no se cuestionó el contrato, no promoviendo demanda o denuncia alguna, pretendiendo modificar la relación contractual para obtener un beneficio pecuniario, sin indicar indicios del vínculo que reclama, no adeudándose prestación alguna. Asimismo, opone excepción de pago por la suma de $785.427. El Instituto Nacional del Deporte también contestó solicitando el rechazo del libelo. En cuanto a la relación de la actora con la corporación lo desconoce, tomando conocimiento de lo expuesto por las partes únicamente con la notificación de la demanda. Opone excepción de falta de legitimidad pasiva, al no existir régimen de subcontratación, el que no es tal, no existiendo entre la corporación y su parte. En primer término no se vinculó la actora con un contrato de trabajo con la corporación, desconociendo la forma del mismo, prestando servicios según lo que se indica en el libelo, teniendo un cargo especializado y experto en el ámbito de la construcción, lo que excluye la relación laboral y de existir el vínculo
Fallo
se declarará en la sentencia. Por otra parte, no existe contrato civil o mercantil con la corporación, existiendo únicamente una relación de carácter administrativo a través del cual para el desarrollo de los juegos Panameriancos y Parapanamericanos se celebraron una aserie de convenios de transferencias con la referida demandada, en virtud de lo dispuesto en la ley 19.712, teniendo el carácter de asignación de recursos para el deporte mismo, siendo una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro la corporación que encabezó la organización y se le ordenó celebrar la transferencia de recursos con un plazo determinado de duración y término. Indica que la fiscalización y mera transferencia de recursos no transforma la relación existente en una de carácter de subcontratación. Por otra parte, su parte no es dueño de la obra de la empresa o faena donde se desarrollan los servicios, no desarrollándose en ninguna dependencia principal o anexa a los juegos y tampoco los beneficios obtenidos iban a su favor. En otro orden de ideas, fue la corporación por intermedio de sus trabajadores la que realizó la organización de los juegos, y a través de las transferencias se les autoriza a la corporación para contratar a honorarios o con contrato de trabajo, según la forma como ella determine, no teniendo incidencia su parte. Respecto al pago de cotizaciones previsionales, pide el rechazo, haciendo presente que la jurisprudencia ha indicado que los organismos públicos no pueden s
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2024, rectificada el día 16 del mismo mes y año, comparece la señora Francisca Castillo Villarroel, domiciliada en Yolanda N° 6097, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en contra la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, representada leg
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