2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALQUI/SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN S.A.

Rol

O-1079-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-1079-2024, JANNETH ZULEIMA MALQUI MALDONADO, trabajadora, con domicilio en El Molino N°1845, comuna de Independencia y deduce demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GENERALES FULL CLEAN S.A, Rut 99.580.810-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA ANA GUERRERO FERNÁNDEZ, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Román Díaz N°2161, comuna de Ñuñoa, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 19 de mayo de 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, desempeñándose como “supervisora”, con una jornada laboral de 45 horas semanales y una remuneración ascendente a $903.021. Explica que al ingreso, no se escrituró su contrato de trabajo, pero ante sus solicitudes, el 1 de diciembre de 2019 recién la demandada formalizó su relación laboral y suscribió el respectivo contrato de trabajo. Inicialmente la relación laboral comenzó muy bien, pero hace unos meses el trato cambió, ya no era un discurso motivador, sino que uno agresivo y hostil, de bastante presión y hostigamiento, configurando los incumplimientos graves que denuncia. Alega que existió una irregularidad contractual, ya que estuvo casi seis meses trabajando en situación de informalidad, desconociendo el tiempo servicio al momento de escriturar el contrato de trabajo, sin que durante el periodo anterior se hiciese pago de las cotizaciones previsionales. Asimismo, durante dicho periodo, es decir del 19 de mayo de 2019 al 01 de diciembre del mismo año, no se le pagaron las cotizaciones previsionales, de salud ni AFC. Además, su empleador le asignó un lugar de trabajo lejano a su domicilio, lo que le implicó un perjuicio y desorganización de su logística, lo que hizo de manera inmediata, repentina y si

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que, atendidas las alegaciones de las partes, el tribunal debe dilucidar si existió, en el periodo discutido, una relación entre las partes y si ésta reúne los requisitos del artículo 7° del Código del trabajo, velando porque impere el principio de primacía de la realidad, por esto parece importante recordar lo que ha dicho nuestra Corte Suprema, en esta materia “Entre los principios imperantes en materia de derecho del trabajo, y que sirven de inspiración al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de primacía de la realidad que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Los Principios del Derecho del Trabajo. Américo Pla R.)” Corte Suprema, Rol Nº 21.950, 16.03.87. Que como se indicó el tema central es hacer primar el principio de primacía de la realidad por sobre la apariencia documental que se impone a los trabajadores, principio de sólida trayectoria en nuestra doctrina laboral y que habilita a quitar relevancia a la base documental, manejada por el poder del empleador, para examinar la situación de trabajo humano subordinado, que debe ser protegida irrenunciablemente. SÉPTIMO: Que, en este aspecto, era carga de la demandante acreditar la existencia de una relación laboral previa a la escrituración del contrato y en este sentido, incorporó prueba testimonial y documental para dar cuenta de dicho aserto. Así, la documental consistente en una serie de fotografías incorporadas a la red social Instagram, dan cuenta que, a lo menos, desde el día 28 de julio de 2019, la actora se encontraba prestando servicios para la demandada, por cuanto, de la observación de las mismas, se aprecia a la demandante utilizando un uniforme de trabajo, cuya camiseta se encuentra bordada con el logo de “FULL CLEAN”, nombre de fantasía de la demandada. En estas fotos la actora se muestra en diferentes dependencias del lugar donde prestaba servicios, junto a otras compañeras de trabajo, todas con el mismo uniforme, incluso utilizando implementos como guantes quirúrgicos y cofias, todos utilizados en los servicios de salud para no contaminar los ambientes. En este sentido, si bien la absolvente y el testigo indicaron que el uniforme exhibido no es el que se les da a las trabajadoras de aseo, el que consiste en una polera blanca, lo cierto es que resulta factible que éste haya sido cambiado en años posteriores, ya que se trata de una relación de larga data, desde el 2019, por lo que al 2024, fecha en la que prestó declaración, existe una alta probabilidad del cambio del uniforme. Por otra parte, lo expuesto por la absolvente, en el orden de que la empresa no mantiene a personas sin contrato de trabajo, resulta desvirtuado

Fallo

por lo expuesto por el testigo de la demandante, quien dio cuenta de que es una práctica de la empresa, el escriturar los contratos de trabajo de manera posterior al ingreso a la empresa, sin reconocer el tiempo servido, ya que él vivió la misma situación, habiendo incluso demandado a la empresa por hechos similares, además de existir evidencia fotográfica en contrario. Llama la atención de esta sentenciadora, que conforme a la documental incorporada por la demandada, el contrato de trabajo aparece incluso suscrito el día 26 de noviembre de 2019 y que se incluye en éste, una imagen de control de vacunación, con el logo de “full clean”, el que da cuenta que el día 15 de noviembre de dicho año, la actora se había vacunado contra la hepatitis B, lo que también resulta un antecedente que refuerza el hecho de que la relación laboral se inició antes de lo señalado en el documento citado, sumado a la circunstancia de que, posterior a dicha firma, nuevamente firman un anexo de contrato de trabajo, en el que las partes acuerdan y dejan constancia, que el inicio efectivo de labores fue con fecha 1 de diciembre de 2019. Así, existiendo un antecedente gráfico con una fecha determinada, en que se muestra a la actora utilizando el uniforme con el logo de la empresa, sumado a lo expuesto precedentemente, resultan antecedentes suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral anterior a la suscripción del contrato de trabajo, no siendo lógico que alguien utilice un uniforme

Texto Completo (Preview)

RIT O-1079-2024 RUC 24- 4-0550135-6 DEMANDANTE: JANNETH ZULEIMA MALQUI MALDONADO DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES FULL CLEAN S.A MATERIA: Declaración de relacion laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-1079-2024, JANNETH

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica